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Document 31978D0445
Council Decision of 10 May 1978 on the financing of the surveys to be carried out by the Member States on bovine livestock
Council Decision of 10 May 1978 on the financing of the surveys to be carried out by the Member States on bovine livestock
Council Decision of 10 May 1978 on the financing of the surveys to be carried out by the Member States on bovine livestock
Dz.U. L 141 z 30.5.1978, p. 13–13
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Ten dokument został opublikowany w wydaniu(-iach) specjalnym(-ych)
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1978
78/445/CEE: Decisión del Consejo, de 10 de mayo de 1978, referente a la financiación de las encuestas sobre censo bovino que efectuarán los Estados miembros
Diario Oficial n° L 141 de 30/05/1978 p. 0013 - 0013
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0056
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0056
DECISIÓN DEL CONSEJO de 10 de mayo de 1978 referente a la financiación de las encuestas sobre censo bovino que efectuarán los Estados miembros ( 78/445/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de mercado en el sector de la carne de vacuno (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 568/76 (2) y , en particular , su artículo 2 , Vista la Directiva 73/132/CEE , de 15 de mayo de 1973 , referente a las encuestas estadísticas sobre censo bovino , las previsiones sobre la disponibilidad de bovinos de abasto y las estadísticas de sacrificio de bovinos que efectuarán los Estados miembros (3) y , en particular , su artículo 11 , Vista la Decisión 76/581/CEE del Consejo , de 29 de junio de 1976 , referente a la prosecución de encuestas sobre censo bovino que efectuarán los Estados miembros (4) y , en particular , su artículo 1 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (5) , Considerando que es oportuno definir la contribución financiera de la Comunidad para los gastos incurridos por los Estados miembros en la realización de dichas encuestas , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 Los gastos necesarios para la ejecución de encuestas estadísticas sobre censo bovino efectuadas para los años 1977 y 1978 por los Estados miembros se cargarán a los ejercicios presupuestarios 1977 y 1978 , según un importe global que se fijará a dichos presupuestos de las Comunidades Europeas . Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 10 de mayo de 1978 . Por el Consejo El Presidente P. DALSAGER (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 . (2) DO n º L 67 de 15 . 3 . 1976 , p. 28 . (3) DO n º L 153 de 9 . 6 . 1973 , p. 25 . (4) DO n º L 189 de 13 . 7 . 1976 , p. 15 . (5) DO n º C 159 de 12 . 7 . 1976 , p. 40 .