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Documento 61989CJ0354

Streszczenie wyroku

Asunto C-354/89

Schiocchet

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Recurso de anulación — Decisión relativa a la creación de un servicio regular especializado de viajeros entre Estados miembros»

Informe para la vista

Conclusiones del Abogado General Sr. F. G. Jacobs, presentadas el 7 de marzo de 1991   1785

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de abril de 1991   1790

Sumario de la sentencia

Transportes — Transportes por carretera — Servicios regulares especializados por autocar y autobús entre Estados miembros — Examen de las solicitudes de creación — Elementos que han de tomarse en consideración — Facultad de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional

(Reglamento n° 517/72 del Consejo, arts. 8 y 14)

Conforme al artículo 8 del Reglamento n° 517/72, el examen de una solicitud de creación de un servicio regular especializado efectuado por autocares y autobuses entre los Estados miembros implica el análisis de una situación económica compleja. Así, han de tenerse en cuenta, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo, los servicios existentes, las necesidades de transporte actuales y previsibles así como, llegado el caso, las posibilidades de organización de un servicio correspondiente por los empresarios que estén ejerciendo sus actividades en las zonas de que se trate.

De ello se desprende que, cuando la Comisión se ve obligada a adoptar una Decisión, conforme al artículo 14 del Reglamento n° 517/72, goza de una amplia facultad de apreciación, en cuanto a la existencia de las circunstancias que justifiquen la autorización concedida a un Estado miembro para crear un servicio regular especializado. Teniendo en cuenta dicha facultad, el Tribunal de Justicia debe limitarse a examinar si su ejercicio adolece de un error manifiesto, de desviación de poder o si la Comisión ha rebasado claramente los límites de su facultad de apreciación.

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