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Document 52008XC1024(01)
State aid — Spain — State aid C 23/08 (ex N 281/07) — Aid for J. García Carrión La Mancha, SA — Invitation to submit comments pursuant to Article 88(2) of the EC Treaty
Pomoc państwa — Hiszpania — Pomoc państwa C 23/08 (ex N 281/07) — Pomoc na rzecz J. García Carrión La Mancha S.A. — Zaproszenie do zgłaszania uwag zgodnie z art. 88 ust. 2 Traktatu WE
Pomoc państwa — Hiszpania — Pomoc państwa C 23/08 (ex N 281/07) — Pomoc na rzecz J. García Carrión La Mancha S.A. — Zaproszenie do zgłaszania uwag zgodnie z art. 88 ust. 2 Traktatu WE
Dz.U. C 269 z 24.10.2008, p. 2–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.10.2008 |
PL |
Dziennik Urzędowy Unii Europejskiej |
C 269/2 |
POMOC PAŃSTWA — HISZPANIA
Pomoc państwa C 23/08 (ex N 281/07) — Pomoc na rzecz J. García Carrión La Mancha S.A.
Zaproszenie do zgłaszania uwag zgodnie z art. 88 ust. 2 Traktatu WE
(2008/C 269/02)
Pismem z dnia 20 maja 2008 r. zamieszczonym w języku oryginału na stronach następujących po niniejszym streszczeniu, Komisja powiadomiła Hiszpanię o swojej decyzji w sprawie wszczęcia postępowania określonego w art. 88 ust. 2 Traktatu WE dotyczącego wyżej wspomnianego środka pomocy.
Zainteresowane strony mogą zgłaszać uwagi w terminie do jednego miesiąca od daty publikacji niniejszego streszczenia i następującego po nim pisma na adres:
Commission européenne |
Direction Générale de l'Agriculture et du Développement Rural |
Direction H. Législation agricole |
Unité H.2 Conditions de concurrence |
Rue de la Loi/Wetstraat, 130 |
B-1049 Bruxelles |
Faks (32-2) 296 76 72 |
Otrzymane uwagi zostaną przekazane władzom hiszpańskim. Zainteresowane strony zgłaszające uwagi mogą wystąpić z odpowiednio uzasadnionym pisemnym wnioskiem o objęcie ich tożsamości klauzula poufności.
TEKST STRESZCZENIA
W pismach z dnia 21 maja 2007 r. Hiszpania powiadomiła Komisję o zamiarze przyznania pomocy na rzecz J. García Carrión La Mancha S.A., dużego przedsiębiorstwa sektora rolno-spożywczego. Pomoc przewiduje inwestycje na rozbudowę i unowocześnienie instalacji znajdujących się w zakładzie produkcyjnym w Daimiel (Ciudad Real) i przeznaczonych do produkcji soku winogronowego i wina musującego.
Komisja podjęła decyzję o wszczęciu procedury dochodzeniowej, o której mowa w art. 88 ust. 2 Traktatu, odnośnie do wyżej wymienionych środków, ponieważ istnieje przypuszczenie, że stanowiłyby one dla wspomnianego przedsiębiorstwa pomoc państwa, która może być niezgodna z art. 87 Traktatu.
Badanie środka winno zostać przeprowadzone w odniesieniu do sektorowych reguł konkurencji obowiązujących w chwili przesłania powiadomienia. Dotyczy to konkretnych wytycznych Wspólnoty dotyczących pomocy państwa w sektorze rolnictwa i leśnictwa na lata 2007-2013 (1). Punkt 43 niniejszych wytycznych przewiduje, że Komisja zatwierdzi pomoc na inwestycje z przeznaczeniem dla przedsiębiorstw zajmujących się przetwarzaniem i obrotem produktami rolnymi i zatrudniających 750 i więcej pracowników, których obrót wynosi 200 mln EUR i więcej, jeżeli spełniają wszystkie warunki określone w wytycznych Komisji w sprawie pomocy państwa na lata 2007-2013 (2), w regionach kwalifikujących się do pomocy regionalnej. Zgodnie z informacjami przekazanymi przez władze hiszpańskie, zainteresowane przedsiębiorstwo jest większe niż przedsiębiorstwa „pośrednie”.
Zgodnie z pkt 38 wytycznych w sprawie krajowej pomocy regionalnej na lata 2007-2013 istotne jest zagwarantowanie, aby pomoc regionalna stanowiła zachętę do podejmowania inwestycji, które w przeciwnym razie nie zostałyby zrealizowane w regionach objętych pomocą. W związku z tym, określa pewne niezbędne warunki, które muszą być spełnione, żeby indywidualna pomoc została zatwierdzona przez Komisję. Władze hiszpańskie przekazały informację, że inwestycje już rozpoczęto. Nie przesłały natomiast kopii wniosku o przyznanie pomocy złożonego przez beneficjenta. Nie przesłały także kopii pisemnego potwierdzenia organu odpowiedzialnego za zarządzanie programem adresowanego do beneficjenta, które winno spełniać kryteria przewidziane dla pomocy indywidualnej albo pomocy ad hoc. Komisja nie może zatem stwierdzić, czy spełnione są wszystkie warunki związane z zachęcaniem do inwestycji i musi na tym etapie podważyć prawo zgłoszonego projektu do pomocy.
Oprócz tego zgodnie z pkt 51 wytycznych w sprawie krajowej pomocy regionalnej na lata 2007-2013 koszty analiz przygotowawczych oraz usług doradczych związanych z inwestycją nie mogą być uwzględniane w przypadku dużych przedsiębiorstw. Tymczasem w formularzu zgłoszeniowym władze zaznaczają, że koszty te zostały uwzględnione. Ponieważ pomoc dotyczy dużego przedsiębiorstwa, Komisja musi na tym etapie podważyć prawo do objęcia pomocą tych kosztów.
TEKST PISMA
„Por la presente, la Comisión tiene el honor de comunicar a España que, tras haber examinado la información facilitada por sus autoridades sobre las medidas arriba indicadas, ha decidido incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE.
I. PROCEDIMIENTO
(1) |
Mediante carta de 21 de mayo de 2007, registrada en esa misma fecha, la Representación Permanente de España ante la Unión Europea notificó a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tratado, el proyecto mencionado en asunto. Se envió información complementaria mediante cartas de 3 de julio, 10 de agosto y 23 de octubre de 2007, y 21 de enero de 2008, esta última registrada el 28 de marzo de 2008. |
II. DESCRIPCIÓN
(2) |
Se trata de la notificación de una ayuda individual directa a “J. García Carrión La Mancha, SA”, gran empresa del sector agroalimentario que es más grande que las empresas intermedias. |
(3) |
La producción a la que se destina la inversión es de zumo de uva y vino. El proyecto objeto de la ayuda, de dos años de duración, tiene por objeto la ampliación de una planta de elaboración de zumo de uva y vino espumoso. |
(4) |
Las inversiones, que consisten en la creación de nuevos edificios y la adquisición de equipos, tienen por objeto principal:
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(5) |
El cuadro siguiente, enviado por las autoridades españolas, muestra los productos objeto de la inversión, así como su repercusión en términos de producción.
|
(6) |
Según las autoridades españolas, la ayuda excluye la adquisición de equipos de segunda mano y de activos inmateriales. |
(7) |
El régimen incluye el coste de estudios preparatorios y servicios de asesoramiento relacionados con la inversión, limitada al 50 % de los costes realmente sufragados. |
(8) |
Los costes relacionados con la adquisición de activos —con excepción de los terrenos y de los edificios— objeto de arriendo financiero, también están incluidos en los gastos subvencionables. Además, el arriendo financiero prevé la obligación de comprar el activo —con excepción de los terrenos y los edificios— al término de dicho arriendo. Así, los bienes deben ser propiedad del beneficiario en el momento de realizar las inversiones. Así mismo, las inversiones deben mantenerse durante un periodo mínimo de 5 años. |
(9) |
La ayuda se abonará mediante un único pago. La subvención se abonará al finalizar el proyecto, cuando la empresa acredite debidamente la ejecución de la inversión y todas las demás condiciones legalmente exigibles. Las inversiones se habrán de mantener durante un período mínimo de cinco años. |
(10) |
Según las autoridades españolas, con este proyecto se prevé la creación de ocho nuevos puestos de trabajo. En la empresa se mantendrán los 110 puestos de trabajo de la sede de Daimiel (Ciudad Real). |
(11) |
Las autoridades españolas han explicado que, para evitar la acumulación de ayudas o la superación de la intensidad de ayuda autorizada, el beneficiario deberá presentar una declaración de todas las ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas para este mismo proyecto. Han explicado también que la ayuda no se puede acumular con otras ayudas de minimis. |
(12) |
Según las autoridades españolas, el fundamento jurídico de la ayuda lo constituye la legislación siguiente:
|
(13) |
El presupuesto previsto para la ayuda, pagadero por el Ministerio de Economía y la Junta de Castilla — La Mancha, es de 14 539 023,22 EUR, lo que representa el 28,70 % de la inversión total necesaria, que asciende a 50 665 198,04 EUR. |
(14) |
Las autoridades españolas explicaban, mediante carta de 23 de octubre de 2007, que, el Ministerio de Economía no había pagado ninguna ayuda en esa fecha, a la espera de la decisión de la Comisión. No obstante, mediante carta de 21 de enero de 2008, explicaban también que las inversiones previstas en el proyecto ya se habían iniciado tras la solicitud de ayuda por parte de la empresa. |
(15) |
Las autoridades españolas consideran que la ayuda se incluye en el marco de aplicación de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 y que se concede en virtud de un régimen de ayudas regionales autorizado por la Comisión (ayuda estatal N 38/87), por lo cual son aplicables las normas de ese régimen. |
(16) |
También explican que esta ayuda ha sido autorizada parcialmente, en lo que se refiere a su financiación por la Comunidad Autónoma de Castilla — La Mancha, mediante la ayuda N 348/2000 (4). |
III. EVALUACIÓN
(17) |
Los artículos 87 y 88 del Tratado se aplican a todos los productos agrarios de su anexo I que están sujetos a una organización común de mercado (todos los productos agrarios, salvo las patatas distintas de las patatas de fécula, la carne equina, la miel, el café, el alcohol de origen agrícola, el vinagre derivado de alcohol y el corcho), de conformidad con los distintos reglamentos que regulan las correspondientes organizaciones comunes de mercado. La aplicación de estos artículos en el sector vitivinícola es también posible en virtud del artículo 71 del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo (5) por el que se establece la organización común del mercado en este sector. |
1. Artículo 87, apartado 1, del Tratado
(18) |
Según lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado, son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, independiente de la forma adoptada, que falseen o puedan falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. |
(19) |
Según la jurisprudencia vigente, son contrarias a la normativa en materia de competencia y están sujetas a la aplicación del artículo 87 (6) las ayudas estatales con respecto a las cuales: la ventaja es concedida por el Estado o mediante recursos estatales; la medida afecta a la competencia y a los intercambios comerciales entre Estados miembros; la medida procura a sus beneficiarios una ventaja que alivia las cargas que, por regla general, gravan su presupuesto, y, por último, la medida es específica o selectiva por beneficiar a determinadas empresas o producciones, de manera que falsea o puede falsear la competencia. |
(20) |
En primer lugar, es preciso que la ventaja se conceda directa o indirectamente mediante recursos estatales y que sea imputable al Estado (7). La ayuda consiste en la transferencia directa de recursos públicos en favor de la empresa particular “J. García Carrión La Mancha, SA” (denominada en lo sucesivo García Carrión), razón por la que la Comisión considera que se cumple el criterio de “recursos estatales”. |
(21) |
La ayuda debe afectar también a la competencia y al comercio entre los Estados miembros. Según jurisprudencia reiterada a los efectos de esta disposición, la condición de que los intercambios se vean afectados se cumple cuando la empresa beneficiaria ejerce una actividad económica que es objeto de intercambios entre los Estados miembros, como es el caso de la empresa García Carrión, que, efectivamente, opera en un sector muy expuesto a la competencia, como es el de la producción vitivinícola. Los intercambios comerciales de productos agrícolas entre la Unión Europea y España son, además, muy importantes (8). También hay que señalar que en el sector agrario existe una enorme competencia entre los productores de los Estados miembros cuyos productos son objeto de intercambios comerciales intracomunitarios y que los productores españoles participan plenamente en esa competencia. Parece, pues, que esta medida puede afectar a dichos intercambios, algo que sucede cuando beneficia a un operador activo en un Estado miembro en detrimento de los demás Estados miembros. La medida en cuestión tiene una repercusión directa e inmediata sobre los costes de producción de los productos agrarios de la empresa en España. Por lo tanto, la Comisión considera que afecta a la competencia y a los intercambios entre Estados miembros. |
(22) |
Para comprobar si la medida proporciona ventajas a sus beneficiarios, hay que señalar que, según jurisprudencia reiterada, el concepto de ayuda es más general que el de subvención, dado que no sólo incluye prestaciones concretas, como las subvenciones, sino también las intervenciones que, en distinta forma, reducen las cargas que normalmente gravan el presupuesto de una empresa y que, por consiguiente, sin ser subvenciones en el sentido estricto de la palabra, son de la misma naturaleza y tienen idénticos efectos (9). De ello se infiere que una medida por la que las autoridades públicas conceden a una empresa una ayuda que implica la transferencia de recursos estatales coloca al beneficiario en una situación financiera más favorable que la de las otras empresas y constituye una ayuda estatal a efectos del Tratado CE. Efectivamente, como consecuencia de la ayuda, la empresa García Carrión se encontraría en una situación financiera más favorable que la de sus competidores, razón por la cual la Comisión considera que se cumple el criterio de “ventaja”. |
(23) |
Por último, la medida debe ser tal que otorgue una ventaja selectiva que beneficie exclusivamente a determinadas empresas o determinados sectores de actividad. El artículo 87 contempla, en efecto, las ayudas que falsean o pueden falsear la competencia “favoreciendo a determinadas empresas o producciones” (10). En el caso que nos ocupa, la medida sólo beneficia a la empresa García Carrión, razón por la cual la Comisión considera que se cumple el criterio de “selectividad”. |
(24) |
La Comisión considera que, a la luz de las explicaciones anteriores, la medida en favor de la empresa García Carrión supone una ventaja de la que no pueden beneficiarse otros operadores y que falsea o puede falsear la competencia al dar un trato de favor a determinadas empresas y determinadas producciones, por lo que puede afectar al comercio entre Estados miembros. Por consiguiente, la Comisión concluye que, en este momento, dicha medida entra en el ámbito de aplicación del artículo 87, apartado 1, del Tratado. |
2. Examen de la compatibilidad de la ayuda
(25) |
El artículo 87 del Tratado prevé excepciones al principio general de la incompatibilidad de las ayudas estatales con el Tratado. |
(26) |
Parece en este punto que la ayuda no tiene carácter social ni está destinada a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional y que, por lo tanto, no cumple ninguna de las condiciones para la aplicación de las excepciones previstas en el artículo 87, apartado 2, letras a) y b) del Tratado CE. Ni que están destinadas a fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro en el sentido del artículo 87, apartado 3, letra b). Las ayudas tampoco están destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio en el sentido del artículo 87, apartado 3, letra d). |
(27) |
El artículo 87, apartado 3, letra a) prevé, no obstante, que pueden considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinada a favorecer el desarrollo económico de regiones cuyo nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo. |
(28) |
Así mismo, el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado prevé, no obstante, que pueden considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. Para poder acogerse a esta excepción, las ayudas deben contribuir al desarrollo del sector de que se trate. |
2.1. Aplicabilidad de las Directrices agrarias 2007-2013
(29) |
La ayuda comunicada en 2007 consiste en una ayuda a la inversión en favor de una empresa de transformación de productos agrícolas a los que se refiere el anexo I del Tratado. Así pues, es aplicable la normativa en materia de competencia sectorial vigente en el momento de la notificación; en este caso, las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (11). |
(30) |
Teniendo en cuenta que la empresa beneficiaria no entra en la categoría de PYME ni se dedica a la producción primaria de productos agrícolas, es lógico que no sea aplicable el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (12). |
2.2. Condiciones generales de las Directrices agrarias 2007-2013
(31) |
El punto 43 de las Directrices agrarias establece que la Comisión autorizará las ayudas a la inversión para empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, que tengan 750 empleados o más y un volumen de negocio igual o superior a 200 millones EUR, cuando esas ayudan cumplan todas las condiciones de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (13) en las regiones que pueden optar a las ayudas regionales. Según la información enviada por las autoridades españolas, la empresa García Carrión realiza un volumen de negocio muy superior a 200 millones EUR anuales, por lo que dichas condiciones son de aplicación y se examinan en el punto 2.2.1 de la presente carta. |
(32) |
Además, el punto 44 prevé que la Comisión sólo declarará compatibles con el Tratado las ayudas concedidas para la adquisición de material de segunda mano cuando dichas ayudas se concedan a las pequeñas y medianas empresas. En el caso que nos ocupa, la Comisión observa que la adquisición de material de segunda mano está excluido de los costes subvencionables. |
(33) |
El punto 46 prevé que las notificaciones para ayudas a la inversión relacionadas con la transformación y comercialización de productos agrícolas deben ir acompañadas de los documentos que justifiquen que la ayuda se destina a objetivos claramente definidos que reflejan necesidades estructurales y territoriales determinadas, así como desventajas estructurales. Las autoridades españolas han remitido al respecto a la decisión de la Comisión sobre la ayuda estatal N 626/06 relativa al mapa español de ayudas regionales 2007-2013, en el que está incluida la región de Castilla — La Mancha (14). |
(34) |
El punto 47 prevé que, cuando una organización común de mercado, incluidos los regímenes de ayuda directa, financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), fije restricciones a la producción o limitaciones a la ayuda comunitaria a nivel de los agricultores individuales, las explotaciones o los centros de transformación, no deberá financiarse ninguna inversión en virtud de ayudas estatales que incrementen la producción superando dichas restricciones o limitaciones. La Comisión observa que dichas restricciones o limitaciones no se dan en el caso de la producción en cuestión. |
(35) |
Por otro lado, no parece que ninguna otra regla fijada por las Directrices agrarias permita que se base en ella la compatibilidad de las ayudas aquí examinadas con el mercado común. Los puntos 15 y 16 de las Directrices agrarias prevén que las ayudas, para ser compatibles con el mercado común deben tener un factor de incentivación. Una ayuda concedida de forma retroactiva a una actividad ya realizada por el beneficiario no puede considerarse que contenga el necesario factor de incentivación. La ayuda solo puede concederse para actividades realizadas después de que una solicitud de ayuda haya sido convenientemente presentada a la autoridad competente de que se trate y la solicitud haya sido aceptada por la autoridad competente en cuestión de forma que obligue a dicha autoridad a conceder la ayuda. |
2.2.1. Condiciones específicas de la Directrices de finalidad regional 2007-2013
(36) |
Al tratarse de una empresa del sector de la transformación de productos agrarios que emplea a más de 750 personas, la Comisión debe comprobar que la ayuda cumple todas las condiciones establecidas en las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013. Las condiciones relativas a las ayudas a la inversión de finalidad regional se recogen en los puntos 33 a 75 de las citadas Directrices. |
(37) |
La ayuda parece respetar el punto 10 de las Directrices de finalidad regional: en efecto, la ayuda parece concederse en el marco de un régimen multisectorial coherente que tiene como finalidad el desarrollo regional. |
2.2.1.1. Forma de la ayuda
(38) |
Por lo que se refiere a la forma de las ayudas, los puntos 33 y 34 establecen que las ayudas regionales a la inversión son ayudas concedidas para un proyecto de inversión inicial, es decir, una inversión en activos materiales e inmateriales relativos a: la creación de un nuevo establecimiento; la ampliación de un establecimiento existente; la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales; una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente. Quedan excluidas de este concepto las inversiones de sustitución que no cumplan ninguna de estas condiciones. Según el punto 36, las ayudas se calcularán, bien en función de los costes de inversión material e inmaterial derivados del proyecto de inversión inicial, bien en función de los costes salariales (estimados) correspondientes a los puestos de trabajo directos creados por el proyecto de inversión. Según el punto 37, las ayudas pueden adoptar diversas formas, entre ellas la de subvención. |
(39) |
La Comisión observa que la ayuda en cuestión cumple estas condiciones, ya que consiste en una subvención concedida para un proyecto de inversión inicial, a saber: la ampliación de un establecimiento existente y la transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente, a la empresa El Pozo, y que está calculada en función de los costes de inversión material derivados del proyecto de inversión inicial. |
(40) |
Según los puntos 39 y 40, cuando las ayudas se calculen en función de los costes de inversión material o inmaterial, a fin de garantizar que la inversión sea viable, sólida y respete los límites máximos de ayuda aplicables, el beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, bien mediante sus propios recursos, bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública. Asimismo, y a fin de garantizar que la inversión suponga una contribución efectiva y sostenida al desarrollo regional, las ayudas deberán supeditarse, ya sea a través de las condiciones asociadas a las mismas o de su método de pago, al mantenimiento de la inversión en la región de que se trate a lo largo de un período mínimo de cinco años desde su finalización. |
(41) |
La Comisión considera que estas condiciones se cumplen en el presente caso, ya que, según las informaciones facilitadas por las autoridades españolas, el beneficiario aporta una contribución financiera superior al 25 % de los costes subvencionables. Además, las autoridades españolas se han comprometido a que la inversión se mantenga durante un período mínimo de cinco años después de su terminación. |
(42) |
El punto 41 dispone que el nivel de las ayudas se determinará por su intensidad en comparación con los costes de referencia. Todas las intensidades de la ayuda deberán calcularse en equivalente de subvención bruto (ESB). La intensidad de ayuda en equivalente de subvención bruto es el valor actualizado de la ayuda expresado en porcentaje del valor actualizado de los costes de inversión subvencionables. En el caso de las ayudas notificadas individualmente a la Comisión, el equivalente de subvención bruto se calculará en el momento de realizarse la notificación. |
(43) |
En el caso de esta ayuda individual, la intensidad de la ayuda en ESB se ha calculado en el momento de la notificación y asciende al 28,70 % de la inversión total. |
2.2.1.2. Efecto de incentivación
(44) |
Por lo que se refiere al efecto de incentivación, las autoridades españolas han explicado que la ayuda se concede en virtud de un régimen de ayudas regionales autorizado por la Comisión [ayuda estatal N 38/87 — “Régimen general de ayudas regionales” (15)] y que, por lo tanto, son aplicables las normas de ese régimen. |
(45) |
La Comisión señala al respecto que el punto 45 de las Directrices agrarias prevé que las ayudas a la inversión en favor de las empresas del sector de la transformación y la comercialización de los productos agrícolas cuyos gastos subvencionables superan los 25 millones EUR, o para los que el importe efectivo de la ayuda supere los 12 millones EUR, deben ser notificadas específicamente a la Comisión, de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tratado. |
(46) |
En el caso que nos ocupa, el importe efectivo de la ayuda supera los 14 millones EUR, por lo que las autoridades españolas han notificado la ayuda como ayuda individual. |
(47) |
El punto 194 de las Directrices agrarias prevé que la Comisión aplique dichas Directrices a las nuevas ayudas estatales con efecto a partir del 1 de enero de 2007. La ayuda individual en este caso se notificó en mayo de 2007 y, por tratarse de una nueva ayuda, debe examinarse a la luz de las normas vigentes en el momento de la notificación. |
(48) |
Las autoridades españolas consideran, sin embargo, que se ha de aplicar la normativa del régimen N 38/87, incluidas las Normas transitorias sobre el “efecto de incentivación” establecidas mediante la carta de la Comisión Europea de 12 de junio de 2006 sobre las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013, elaboradas por los servicios de la Comisión (16). |
(49) |
Sobre este punto, la Comisión recuerda que, ya antes de la entrada en vigor de las citadas Directrices, las ayudas a la inversión en favor de las empresas del sector de la transformación y la comercialización de productos agrarios siempre han estado sometidas a la normativa sectorial agraria y, más concretamente, a las anteriores Directrices comunitarias sobre las ayudas estatales en el sector agrícola (17). Las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, especialmente las adoptadas en 1998 (18), nunca se han aplicado a las ayudas estatales concedidas a este tipo de empresas, aunque las nuevas Directrices lo sean desde 2007, si bien únicamente en la manera contemplada por las nuevas directrices agrarias. |
(50) |
Por lo tanto, no es posible que las normas transitorias relativas a las directrices no aplicables al sector agrícola en ese momento puedan aplicarse en este caso. La carta de los servicios de la Comisión tenía por objeto únicamente el paso de las antiguas Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional a las nuevas, razón por la cual no puede extrapolarse al sector agrícola, donde, por otra parte, no se ha previsto ningún dispositivo transitorio en lo relativo al efecto de incentivación. |
(51) |
Además, las normas contenidas en la carta de la Comisión sólo eran aplicables a los regímenes con respecto a los cuales se hubiesen adoptado las decisiones de concesión de ayuda, a más tardar, el 30 de junio de 2007, lo cual no sucede en el caso que nos ocupa. |
(52) |
Por otra parte, la carta de la Comisión a las autoridades españolas enviada en el marco de la ayuda N 38/87 precisa, en su último apartado, que la Comisión llama la atención del Gobierno español sobre el hecho de que la aplicación de este régimen quedará sujeta a la normativa y las limitaciones del Derecho comunitario relativas a determinados sectores industriales y agrícolas. |
(53) |
Por último, el régimen de ayudas N 348/2000 para mejorar la transformación de los productos alimentarios en favor de la inversión en la producción y la transformación de los productos agrícolas de Castilla — La Mancha, notificado y autorizado por la Comisión, y que las autoridades españolas citan como anterior a la ayuda actual, ha sido examinado por la Comisión a la luz de las Directrices comunitarias sobre las ayudas de Estado en el sector agrario adoptadas en 2000. |
(54) |
Así pues, la Comisión considera que, por lo que se refiere al efecto de incentivación, en el presente caso sólo es de aplicación el punto 38 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013, debido a la remisión del punto 43 de dichas Directrices. |
(55) |
El punto 38 precisa que es importante garantizar que las ayudas regionales produzcan verdaderos efectos de incentivación de inversiones que de otro modo no se realizarían en las regiones asistidas. A tal efecto, prevé dos condiciones imprescindibles para la autorización de ayudas individuales por parte de la Comisión:
Si las labores (ya sea la construcción, ya sea el primer compromiso en firme de encargar equipos) comienzan antes de haberse cumplido estos requisitos, el proyecto en su conjunto pierde el derecho a ayuda. |
(56) |
Como se ha explicado anteriormente, las autoridades españolas informaron, mediante carta de 23 de octubre de 2007, que el Ministerio de Economía no había pagado ninguna ayuda en esa fecha, a la espera de la decisión de la Comisión. No obstante, mediante carta de 21 de enero de 2008, también explicaban que las inversiones previstas en el proyecto ya se habían iniciado, previa solicitud de ayuda por parte de la empresa. |
(57) |
El tipo de ayuda notificada es importante en este caso, ya que las condiciones relativas al efecto de incentivación varían según se trate de una ayuda individual, concedida en virtud de un régimen, o de una ayuda ad hoc. Las autoridades españolas afirman que la ayuda se concedió en virtud de un régimen de ayudas regionales autorizado por la Comisión (ayuda estatal N 38/87). Pero la Comisión no tiene certeza en cuanto a la adaptación de ese régimen, mediante la adopción de las medidas apropiadas, a las normas aplicables a las ayudas estatales en el sector agrícola, con arreglo a las modificaciones introducidas en la normativa desde la autorización del régimen en 1987. |
(58) |
Efectivamente, las autoridades españolas no han respaldado sus argumentos con la documentación que permitiría a la Comisión comprobar si la ayuda constituye o no una ayuda individual concedida en virtud de un régimen anterior con respecto al cual se hubiesen adoptado las medidas apropiadas. Al no disponer de esa información, la Comisión debería considerar que se trata de una ayuda ad hoc. |
(59) |
La Comisión observa también que las inversiones ya se han iniciado, a pesar de que las autoridades españolas no han enviado la copia de la solicitud de ayuda efectuada por el beneficiario ni la de la notificación escrita de la autoridad responsable de la administración del régimen al beneficiario, que debía cumplir, bien las condiciones previstas para las ayudas individuales, bien las previstas para las ayudas ad hoc. Dicha información es indispensable para que la Comisión pueda determinar la compatibilidad del proyecto de ayuda con arreglo al punto 38 de las Directrices. |
(60) |
Por lo tanto, la Comisión no puede comprobar si se han cumplido todas las condiciones relativas al efecto de incentivación a que se refiere el punto 38 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013. Por esta razón, la Comisión debe poner en tela de juicio, en este momento, el derecho a la ayuda del proyecto notificado. |
2.2.1.3. Límites aplicables a las ayudas a grandes empresas
(61) |
Según el punto 44 de la Directrices de finalidad regional, en el caso de las regiones del artículo 87, apartado 3, letra a), la Comisión considera que la intensidad de las ayudas regionales no debe exceder del 30 % ESB para las regiones cuyo PIB por habitante sea inferior al 75 % de la media de la UE-25, para las regiones ultraperiféricas cuyo PIB por habitante sea más elevado y, hasta el 1 de enero de 2011, para las regiones de efecto estadístico. |
(62) |
Según la decisión adoptada por la Comisión sobre la ayuda estatal N 626/06 relativa al mapa español de ayudas regionales de 2007-2013, la región de Castilla — La Mancha entra en la categoría de región de efecto estadístico, con una intensidad de ayuda autorizada del 30 % ESB. Esta condición se cumple en el presente caso, ya que la intensidad de la ayuda en ESB es del 28,70 % de la inversión total necesaria. |
2.2.1.4. Gastos subvencionables
(63) |
Según el punto 50 de las Directrices, los gastos en terrenos, edificios e instalaciones o maquinaria podrán optar a ayudas a la inversión inicial. Sin embargo, según el punto 51, los costes de los estudios preparatorios y los de los servicios de asesoramiento relacionados con la inversión no se pueden tomar en consideración en el caso de las grandes empresas. |
(64) |
Las autoridades españolas han explicado que los costes subvencionables son los relativos a los edificios y el equipo o la maquinaria. Los activos inmateriales no se incluyen en la ayuda. Pero las autoridades españolas afirman en el formulario de notificación que el régimen incluye el coste de los estudios preparatorios y los servicios de asesoramiento relacionados con la inversión, limitada al 50 % de los costes realmente sufragados. |
(65) |
Por lo tanto, la Comisión considera en este momento que la inclusión del coste de estudios preparatorios y servicios de asesoramiento relacionados con la inversión incumple las condiciones establecidas para estas ayudas. |
(66) |
El punto 53 prevé que los gastos relativos a la adquisición de activos en leasing, salvo terrenos y edificios, únicamente podrán contabilizarse si el leasing es de carácter financiero y comprende la obligación de adquirir el activo al término del contrato de arrendamiento. En caso de leasing de terrenos y edificios, el arrendamiento debe continuar, al menos, cinco años después de la fecha prevista de finalización del proyecto de inversión, en el caso de las grandes empresas. |
(67) |
Las autoridades españolas han explicado que los costes relacionados con la adquisición de activos —con excepción de los terrenos y de los edificios— objeto de arriendo financiero, también están incluidos en los gastos subvencionables. Además, el arriendo financiero prevé la obligación de comprar el activo —con excepción de los terrenos y los edificios— al término de dicho arriendo. Así, los bienes deben ser propiedad del beneficiario en el momento de justificar las inversiones. Las autoridades españolas también han precisado que las inversiones se habrán de mantener durante un período mínimo de cinco años. |
(68) |
La Comisión no puede comprobar si se han cumplido todas las condiciones relativas a los gastos subvencionables a que se refiere el punto 51 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013. Por esta razón, la Comisión debe ahora poner en tela de juicio el derecho a ayuda de dichos gastos. |
2.2.1.5. Acumulación de ayudas según el régimen
(69) |
Los límites de intensidad de la ayuda mencionada en el punto 2.2.1.3 se aplica al conjunto de la ayuda, aun en caso de intervención concomitante de varios regímenes de finalidad regional o en caso de combinación con una ayuda ad hoc, incluso cuando la ayuda procede de fuentes locales, regionales, nacionales o comunitarias. |
(70) |
El punto 74 de las Directrices establece que, cuando el Estado miembro establezca que las ayudas estatales de un régimen pueden acumularse con las de otros, deberá especificar, para cada régimen, el método empleado para velar por la observancia de las condiciones antes citadas. Además, según el punto 75, las ayudas a la inversión regional no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos gastos subvencionables a fin de sortear las intensidades máximas de ayuda contempladas en las Directrices de finalidad regional. |
(71) |
Las autoridades españolas han explicado que, para evitar la acumulación de ayudas o la superación de la intensidad de ayuda autorizada, el beneficiario deberá presentar una declaración de todas las ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas para este mismo proyecto. Han explicado también que la ayuda no se puede acumular con otras ayudas de minimis. La Comisión considera que se respeta, por tanto, esta condición. |
IV. CONCLUSIÓN
(72) |
Por las razones anteriormente expuestas, especialmente en lo que se refiere al efecto de incentivación y a la subvencionabilidad de algunos gastos, la Comisión no está, en este momento, en condiciones de comprobar la compatibilidad de las medidas con arreglo al artículo 87 del Tratado. |
(73) |
Por lo tanto, después de haber estudiado la información facilitada por las autoridades españolas, la Comisión ha decidido incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en lo relativo a las ayudas tratadas en la presente decisión. |
(74) |
Teniendo en cuenta de las consideraciones anteriores, la Comisión invita a España, en el marco del procedimiento del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, para que presente sus observaciones y facilite toda la información pertinente para la evaluación de las medidas en cuestión en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la presente. Insta asimismo a las autoridades españolas a que transmitan inmediatamente una copia de la presente carta al posible beneficiario de la ayuda. |
(75) |
La Comisión desea recordar a España el efecto suspensivo del artículo 88, apartado 3, del Tratado CE y se remite al artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, que prevé que toda ayuda concedida ilegalmente incompatible podrá recuperarse de su beneficiario. |
(76) |
Por la presente, la Comisión comunica a España que informará a los interesados mediante la publicación de la presente carta en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.” |
(3) Secreto comercial.
(4) Carta SG(2000) D/108277 de la Comisión de 8 de noviembre de 2000.
(6) Sentencia del Tribunal de 24 de julio de 2003 en el asunto C-280/00, Altmark, Rec. p. I-07747.
(7) Asunto C-303/88, Italia contra Comisión, Rec. I-1433, apartado 11; asunto C-482/99, Francia contra Comisión, Rec. I-4397, apartado 24, y asunto C-126/91, GEMO, apartado 24.
(8) A título ilustrativo, en 2005, las exportaciones de productos agrícolas españoles hacia países de la Unión Europea ascendían a 16 553 millones EUR y las importaciones, a 12 002 millones EUR (fuente: Eurostat).
(9) Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de junio de 2006, asuntos C-939/04 y C-41/05, Air Liquide Industries Belgium.
(10) Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de septiembre de 2006, asunto T -210/02, British Aggregates.
(14) Carta C(2006) 6684 final a las autoridades españolas de 20 de diciembre de 2006.
(15) Carta SG(87) D/6759 final a las autoridades españolas de 1 de junio de 1987.
(16) Carta D/54908 de la DG COMP.