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Documento 32002D0333

    2002/333/CE: Decisión del Consejo, de 22 de abril de 2002, por la que se autoriza a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 9 de abril de 2003 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica

    ĠU L 116, 3.5.2002, p. 32/32 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 09/04/2003

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/333/oj

    32002D0333

    2002/333/CE: Decisión del Consejo, de 22 de abril de 2002, por la que se autoriza a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 9 de abril de 2003 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica

    Diario Oficial n° L 116 de 03/05/2002 p. 0032 - 0032


    Decisión del Consejo

    de 22 de abril de 2002

    por la que se autoriza a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 9 de abril de 2003 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica

    (2002/333/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 354,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Sudáfrica, firmado el 9 de abril de 1979, entró en vigor el mismo día por un período inicial de diez años. Dicho Acuerdo continúa vigente por una duración indeterminada si no se denuncia mediante un preaviso de 12 meses.

    (2) El apartado 2 del artículo 354 del Acta de adhesión dispone que los derechos y obligaciones que se deriven para la República Portuguesa de los acuerdos de pesca celebrados con los terceros países no sufrirán alteración durante el período en que las disposiciones de dichos acuerdos sean provisionalmente mantenidas.

    (3) Con arreglo al apartado 3 del artículo 354 de la misma Acta, el Consejo adoptará, antes de la expiración de los acuerdos de pesca celebrados por la República Portuguesa con terceros países, las decisiones apropiadas para la preservación de las actividades de pesca que de ello se derivan, incluida la posibilidad de su prórroga por períodos de un año como máximo. El Acuerdo antes citado ha sido prorrogado hasta el 9 de abril de 2002(1).

    (4) Es conveniente autorizar a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 9 de abril de 2003 dicho Acuerdo.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 9 de abril de 2003 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica que entró en vigor el 9 de abril de 1979.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

    Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 2002.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. Arias Cañete

    (1) DO L 123 de 4.5.2001, p. 23.

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