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Document 31992L0083R(05)

Corrección de errores de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 316 de 31 de octubre de 1992)

ĠU L 279, 27.8.2020, p. 23–24 (ES)
ĠU L 279, 27.8.2020, p. 23–23 (LV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/83/corrigendum/2020-08-27/oj

27.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 279/23


Corrección de errores de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas

( Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 316 de 31 de octubre de 1992 )

En la página 22, en el artículo 3, apartado 1, primer guion:

donde dice:

«—

al número de hectolitros/grado lato, o»,

debe decir:

«—

al número de hectolitros/grado Plato, o».

En la página 23, en el artículo 8, punto 1:

donde dice:

«1.

“tranquilo tranquilo”: […]»,

debe decir:

«1.

“vino tranquilo”: […]».

En la página 23, en el artículo 8, punto 2, primer guion:

donde dice:

«—

se presenten en botellas con tapones en forma de champiñón sujetos por ataduras o ligaduras, o que tengan una sobrepresión debida al anhídrido carbónico disuelto igual o superior a 3 bares;»,

debe decir:

«—

se presenten en botellas con tapones en forma de champiñón sujetos por ataduras o ligaduras, o que tengan una sobrepresión debida al anhídrido carbónico disuelto igual o superior a 3 bar;».

En la página 23, en el artículo 12, punto 1, frase introductoria:

donde dice:

«1.

“otras bebidas fermentadas tranquilas”: todos los productos de los códigos NC 2204 y 2205 no contemplados en el artículo 8, así como los productos del código NC 2206, con exclusión de las otras bebidas fermentadas espumosas que se definen en el punto 2 y todo producto incluido en el artículo 2, que tengan:»,

debe decir:

«1.

“otras bebidas fermentadas tranquilas”: todos los productos de los códigos NC 2204 y 2205 no contemplados en el artículo 8, así como los productos del código NC 2206, con exclusión de las otras bebidas fermentadas espumosas que se definen en el punto 2 y todo producto incluido en el artículo 2 que tenga:».

En la página 24, en el artículo 12, punto 2, primer guion:

donde dice:

«—

se presenten en botellas con tampones en forma de champiñón sujetos por ataduras o ligaduras, o que tengan una sobrepresión debida al anhídrido carbónico disuelto igual o superior a 3 bares;»,

debe decir:

«—

se presenten en botellas con tapones en forma de champiñón sujetos por ataduras o ligaduras, o que tengan una sobrepresión debida al anhídrido carbónico disuelto igual o superior a 3 bar;».

En la página 25, en el artículo 22, apartados 3 y 5:

donde dice:

«3.

Los Estados miembros velarán por que el tipo impositivo reducido que en su caso fijen, se aplique de igual manera al alcohol etílico suministrado en su territorio por pequeños productores independientes situados en otros Estados miembros.

[…]

5.

Los Estados miembros podrán aplicar tipos impositivos reducidos a los productos del código NC 2208 que tengan un grado alcohólico volumétrico adquirido que no sobrepase el 5,5 %.»,

debe decir:

«3.

Los Estados miembros velarán por que el tipo impositivo reducido que en su caso fijen, se aplique de igual manera al alcohol etílico suministrado en su territorio por pequeñas destilerías independientes situadas en otros Estados miembros.

[…]

5.

Los Estados miembros podrán aplicar tipos impositivos reducidos a los productos del código NC 2208 que tengan un grado alcohólico volumétrico adquirido que no sobrepase el 10 % vol.».

En la página 26, en el artículo 27, apartado 1, letra f):

donde dice:

«f)

cuando se utilicen directamente o como componentes de productos semielaborados para la producción de alimentos, rellenos o no, siempre que el contenido de alcohol en cada caso no supere los 8,5 litros de alcohol puro por cada 100 kg de producto en el caso de los bombones y 5 litros de alcohol puro por cada 100 kg de producto en el caso de otro tipo de productos.»,

debe decir:

«f)

cuando se utilicen directamente o como componentes de productos semielaborados para la producción de alimentos, rellenos o no, siempre que el contenido de alcohol en cada caso no supere los 8,5 litros de alcohol puro por cada 100 kg de producto en el caso de los bombones de chocolate y 5 litros de alcohol puro por cada 100 kg de producto en el caso de otro tipo de productos.».

En la página 26, en el artículo 27, apartado 2, letra d):

donde dice:

«d)

cuando se utilicen en un proceso de fabricación, siempre que el producto final no contenga alochol;»,

debe decir:

«d)

cuando se utilicen en un proceso de fabricación, siempre que el producto final no contenga alcohol;».

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