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Documento 31996R0608

    Reglamento (CE) nº 608/96 de la Comisión, de 3 de abril de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 443/96 relativo a la venta, según el procedimiento definido en el Reglamento (CEE) nº 2539/84, de carne de vacuno en poder de organismos de intervención para su transformación en la Comunidad y que deroga el Reglamento (CE) nº 1181/95

    OV L 86, 4.4.1996, p. 30/30 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 29/05/1998

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/608/oj

    31996R0608

    Reglamento (CE) nº 608/96 de la Comisión, de 3 de abril de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 443/96 relativo a la venta, según el procedimiento definido en el Reglamento (CEE) nº 2539/84, de carne de vacuno en poder de organismos de intervención para su transformación en la Comunidad y que deroga el Reglamento (CE) nº 1181/95

    Diario Oficial n° L 086 de 04/04/1996 p. 0030 - 0030


    REGLAMENTO (CE) N° 608/96 DE LA COMISIÓN de 3 de abril de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 443/96 relativo a la venta, según el procedimiento definido en el Reglamento (CEE) n° 2539/84, de carne de vacuno en poder de organismos de intervención para su transformación en la Comunidad y que deroga el Reglamento (CE) n° 1181/95

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 443/96 de la Comisión (3) establece la venta de carne de vacuno almacenada en Alemania y en el Reino Unido; que, dada la situación actual del mercado del Reino Unido, es conveniente anular la venta prevista en ese Estado miembro;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) n° 443/96 se modificará del siguiente modo:

    1) En el artículo 1 se derogará la letra c) del apartado 1.

    2) En el artículo 3 se derogarán el tercer guión y el párrafo segundo del apartado 2.

    3) En el Anexo I se derogará la parte c).

    4) En el Anexo II se derogará la parte correspondiente a «United Kingdom».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 9 de abril de 1996.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 1996.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

    (2) DO n° L 248 de 14. 10. 1995, p. 39.

    (3) DO n° L 61 de 12. 3. 1996, p. 16.

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