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Documento 31993R1788

    REGLAMENTO (CEE) No 1788/93 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2177/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de azúcar a Azores, a Madeira y a las islas Canarias

    OL L 163, 1993 7 6, p. 14/15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 30/06/1994

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/1788/oj

    31993R1788

    REGLAMENTO (CEE) No 1788/93 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2177/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de azúcar a Azores, a Madeira y a las islas Canarias

    Diario Oficial n° L 163 de 06/07/1993 p. 0014 - 0015


    REGLAMENTO (CEE) No 1788/93 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2177/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de azúcar a Azores, a Madeira y a las islas Canarias

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92, y, en particular, el apartado 4 del artículo 3 y el segundo párrafo del artículo 7,

    Considerando que, según lo dispuesto en los respectivos artículos 2 del Reglamento (CEE) no 1600/92 y del Reglamento (CEE) no 1601/92, el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar de las Azores, Madeira y las islas Canarias para la campaña de comercialización 1992/93 se fijó en el Reglamento (CEE) no 2177/92 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 821/93 (5); que, en aplicación del citado artículo 2 y teniendo en cuenta las previsiones, conviene fijar ahora el plan de abastecimiento de esas regiones para la campaña de comercialización 1993/94;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Anexo del Reglamento (CEE) no 2177/92 para la campaña de comercialización 1993/94 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

    (2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.

    (3) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

    (4) DO no L 217 de 31. 7. 1992, p. 71.

    (5) DO no L 85 de 6. 4. 1993, p. 16.

    ANEXO

    Cantidades de azúcar a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2177/92, correspondientes a la campaña de comercialización 1993/94, expresadas en toneladas de azúcar blanco

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