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Documento 31989R2063

REGLAMENTO (CEE) No 2063/89 DE LA COMISIÓN de 10 de julio de 1989 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los chandals, jerseys, etc de la categoría de productos no 5 (número de orden 40.0050), a las medias y calcetines de punto, de la categoría de productos no 12 (número de orden 40.0120), a las prendas para la práctica de deportes (« trainings ») de punto, de la categoría de productos no 73 (número de orden 40.0730) y a los trajes sastre y conjuntos de punto, para mujeres de la categoría de productos no 74 (número de orden 40.0740) originarios de Indonesia beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 4259/88 del Consejo

OL L 196, 1989 7 12, p. 11/12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 31/12/1989

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1989/2063/oj

31989R2063

REGLAMENTO (CEE) No 2063/89 DE LA COMISIÓN de 10 de julio de 1989 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los chandals, jerseys, etc de la categoría de productos no 5 (número de orden 40.0050), a las medias y calcetines de punto, de la categoría de productos no 12 (número de orden 40.0120), a las prendas para la práctica de deportes (« trainings ») de punto, de la categoría de productos no 73 (número de orden 40.0730) y a los trajes sastre y conjuntos de punto, para mujeres de la categoría de productos no 74 (número de orden 40.0740) originarios de Indonesia beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 4259/88 del Consejo -

Diario Oficial n° L 196 de 12/07/1989 p. 0011 - 0012


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REGLAMENTO (CEE) No 2063/89 DE LA COMISIÓN

de 10 de julio de 1989

relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los chandals, jerseys, etc de la categoría de productos no 5 (número de orden 40.0050), a las medias y calcetines de punto, de la categoría de productos no 12 (número de orden 40.0120), a las prendas para la práctica de deportes (« trainings ») de punto, de la categoría de productos no 73 (número de orden 40.0730) y a los trajes sastre y conjuntos de punto, para mujeres de la categoría de productos no 74 (número de orden 40.0740) originarios de Indonesia beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 4259/88 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4259/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1989 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 13,

Considerando que, en virtud del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 4259/88, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que para los chandals, jerseys, etc de la categoría de productos no 5 (número de orden 40.0050), las medias y calcetines de punto, de la categoría de productos no 12 (número de orden 40.0120), las prendas para la práctica de deportes (« trainings ») de punto, de la categoría de productos no 73 (número de orden 40.0730) y para los trajes sastre y conjuntos para mujeres, de punto, de la categoría de productos no 74 (número de orden 40.0740), el plafón se establece, respectivamente, en 1 437 000, 3 037 000, 172 000 y 64 000 piezas; que en fecha de 23 de junio de 1989 las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Indonesia beneficiaria de las preferencias arancelarias han alcanzado por asignación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Indonesia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 15 de julio de 1989 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 4259/88 del Consejo, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Indonesia:

1.2.3.4 // // // // // Número de orden // Categoría // Código NC // Designación de la mercancía // // // // // // // // // 40.0050 // 5 (1 000 piezas) // 6101 10 90 6101 20 90 6101 30 90 6102 10 90 6102 20 90 6102 30 90 6110 10 10 6110 10 31 6110 10 39 6110 10 91 6110 10 99 6110 20 91 6110 20 99 6110 30 91 6110 30 99 // Chandals, jerseys (con o sin mangas), juegos de jersey abierto y cerrado (« twinsets »), chalecos y chaquetas, (distintos de los cosidos y cortados); anorak, cazadoras y

(1) DO no L 375 de 31. 12. 1988, p. 83.

// // // // // Número de orden // Categoría // Código NC // Designación de la mercancía // // // // // // 40.0120 // 12 (1 000 pares o piezas) // 6115 12 00 6115 19 10 6115 19 90 6115 20 11 6115 20 90 6115 91 00 6115 92 00 6115 93 10 6115 93 30 6115 93 99 6115 99 00 // Medias, pantalones cortos y pantys escarpines, calcetines, salvamedias y artículos similares de punto cauchutado que no sean para bebés, incluidas las medias para varices que no sean de la categoría 70 // 40.0730 // 73 (1 000 piezas) // 6112 11 00 6112 12 00 6112 19 00 // Prendas para la práctica de deportes (« trainings ») de punto, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artíficiales // 40.0740 // 74 (1 000 piezas) // 6104 11 00 6104 12 00 6104 13 00 ex 6104 19 00 6104 21 00 6104 22 00 6104 23 00 ex 6104 29 00 // Trajes sastre y conjuntos para mujeres o niñas, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales, con excepción de las prendas de esquí // // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1989.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión similares, de punto // // // //

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