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Documento 61991CJ0030

    Sprendimo santrauka

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    1. Funcionarios - Cese definitivo en sus funciones - Cese en el servicio - Cotización al régimen de pensiones

    (Estatuto del personal de la CECA, art. 34; Reglamento nº 3518/85 del Consejo, arts. 4, ap. 7, y 5, ap. 1)

    2. Recurso de casación - Motivos - Fundamentos de una sentencia viciados por una violación del Derecho comunitario - Fallo basado en otros fundamentos de Derecho - Desestimación

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    1. Conforme al principio de igualdad de trato, todos los funcionarios que perciben un sueldo o una asignación con cargo a las Comunidades Europeas y que todavía no se han jubilado deben contribuir de la misma forma al régimen de pensiones.

    Al prever la posibilidad de un régimen económico particular para los funcionarios que fueron contratados en el marco del Estatuto del personal de la CECA y se acogieron al beneficio de una medida de cese definitivo en sus funciones, el legislador comunitario no pretendió establecer una excepción al sistema de cotización al régimen de pensiones, sino evitar que dichos funcionarios se encuentren en una situación menos favorable económicamente que la que les habría correspondido si hubieran cesado en sus funciones antes de la entrada en vigor de las medidas de cese en el servicio.

    Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia interpretó acertadamente el apartado 7 del artículo 4 del Reglamento nº 3518/85 por el que se establecen medidas especiales relativas al cese definitivo en sus funciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas con ocasión de la adhesión de España y de Portugal, en el sentido de que esta disposición no establecía ninguna excepción a la obligación de contribuir al régimen de pensiones que corresponde al titular de una asignación concedida conforme a las disposiciones del artículo 34 del Estatuto del personal de la CECA.

    2. Si los fundamentos de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia revelan una infracción del Derecho comunitario, pero su fallo se basa en otros fundamentos de Derecho, el recurso de casación debe desestimarse.

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