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Document 32006R0865R(01)

Corrección de errores del Reglamento (CE) n°  865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006 , por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n°  338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio ( DO L 166 de 19.6.2006 )

OL L 211, 2007 8 11, p. 30–33 (ES)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/865/corrigendum/2007-08-11/1/oj

11.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 211/30


Corrección de errores del Reglamento (CE) no 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio

( Diario Oficial de la Unión Europea L 166 de 19 de junio de 2006 )

En la página 4, en el artículo 8, en el apartado 1:

en lugar de:

«Los documentos se expedirán y utilizarán con arreglo a las disposiciones y condiciones establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento (CE) no 338/97 y, en particular, en el artículo 11, apartados 1 a 4, de este Reglamento.»,

léase:

«Los documentos se expedirán y utilizarán con arreglo a las disposiciones y condiciones establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento (CE) no 338/97, y, en particular, en el artículo 11, apartados 1 a 4, de este último Reglamento.».

En la página 5, en el artículo 11, en el apartado 1, en la letra d):

en lugar de:

«si alguna de las indicaciones de las casillas 2 y 4 no refleja ya la situación real.»,

léase:

«si alguna de las indicaciones de las casillas 3, 6 y 8 no refleja ya la situación real.».

En la página 6, en el artículo 13, en el título:

en lugar de:

«Momento en que deben solicitarse los permisos de importación y de reexportación y los certificados de reexportación y adscripción a un régimen aduanero»,

léase:

«Momento en que deben solicitarse los permisos de importación y de exportación y los certificados de reexportación y adscripción a un régimen aduanero».

En la página 6, en el artículo 16:

en lugar de:

«Los artículos 14 y 15 se aplicarán mutatis mutandis a los especímenes de especies incluidas en los anexos A y B del Reglamento (CE) no 338/97 en tránsito por la Comunidad Europea en caso de que ese tránsito sea por lo demás conforme con dicho Reglamento.»

léase:

«Los artículos 14 y 15 de este Reglamento se aplicarán mutatis mutandis a los especímenes de especies incluidas en los anexos A y B del Reglamento (CE) no 338/97 en tránsito por la Comunidad Europea en caso de que ese tránsito sea por lo demás conforme con dicho Reglamento.».

En la página 11, en el artículo 32, en el apartado 2:

en lugar de:

«Cuando la exhibición itinerante proceda de un tercer país, la autoridad expedidora de un certificado de exhibición itinerante será el órgano de gestión del Estado miembro del primer destino, y la emisión de dicho certificado estará supeditada al suministro de un certificado equivalente expedido por dicho tercero país.»,

léase:

«Cuando la exhibición itinerante proceda de un tercer país, la autoridad expedidora de un certificado de exhibición itinerante será el órgano de gestión del Estado miembro del primer destino, y la emisión de dicho certificado estará supeditada al suministro de un certificado equivalente expedido por dicho tercer país.».

En la página 11, en el artículo 34, en el apartado 2:

en lugar de:

«Los formularios debidamente cumplimentados se presentarán a un órgano de gestión del Estado miembro en que se encuentren los especímenes, o en el caso a que se refiere el artículo 32, apartado 2, al órgano de gestión del Estado miembro del primer destino, junto con la información necesaria y los justificantes documentales que el órgano de gestión considere oportunos para poder determinar si procede expedir un certificado.»,

léase:

«Los formularios debidamente cumplimentados se presentarán al órgano de gestión del Estado miembro en que se encuentren los especímenes, o en el caso a que se refiere el artículo 32, apartado 2, al órgano de gestión del Estado miembro del primer destino, junto con la información necesaria y los justificantes documentales que el órgano de gestión considere oportunos para poder determinar si procede expedir un certificado.».

En la página 12, en el capítulo VIII, en el título:

en lugar de:

 

«CERTIFICADO DE PROPIEDAD»,

léase:

 

«CERTIFICADO DE PROPIEDAD PRIVADA».

En la página 12, en el artículo 39, en el apartado 1:

en lugar de:

«Cuando un espécimen proceda de la Comunidad, la autoridad expedidora de un certificado de propiedad será el órgano de gestión del Estado miembro del territorio en que se encuentre el espécimen.»,

léase:

«Cuando un espécimen proceda de la Comunidad, la autoridad expedidora de un certificado de propiedad privada será el órgano de gestión del Estado miembro del territorio en que se encuentre el espécimen.».

En la página 12, en el artículo 39, en el apartado 2:

en lugar de:

«Cuando el espécimen se introduzca de un tercer país, la autoridad expedidora de un certificado de propiedad será el órgano de gestión del Estado miembro del primer destino y la emisión de dicho certificado estará supeditada al suministro de un documento equivalente expedido por el tercer país de que se trate.»,

léase:

«Cuando el espécimen se introduzca desde un tercer país, la autoridad expedidora de un certificado de propiedad privada será el órgano de gestión del Estado miembro del primer destino y la emisión de dicho certificado estará supeditada al suministro de un documento equivalente expedido por el tercer país de que se trate.».

En la página 12, en el artículo 39, en el apartado 3, en la frase introductoria:

en lugar de:

«El certificado de propiedad incluirá el texto siguiente en la casilla 23 o en un anexo adecuado adjunto al certificado:»,

léase:

«El certificado de propiedad privada incluirá el texto siguiente en la casilla 23 o en un anexo adecuado adjunto al certificado:».

En la página 12, en el artículo 39, en el apartado 4:

en lugar de:

«Si durante su estancia en un Estado miembro, un animal amparado por un certificado de propiedad privada tiene crías, ese hecho se notificará al órgano de gestión expedidor de ese Estado miembro, la cual expedirá un permiso o certificado, según proceda.»,

léase:

«Si durante su estancia en un Estado miembro, un animal amparado por un certificado de propiedad privada tiene crías, ese hecho se notificará al órgano de gestión expedidor de ese Estado miembro, el cual expedirá un permiso o certificado, según proceda.».

En la página 13, en el artículo 40, en el apartado 1, en la frase introductoria:

en lugar de:

«En caso de que uno de los especímenes esté amparado por un certificado de propiedad deberán cumplirse las condiciones siguientes:»,

léase:

«En caso de que uno de los especímenes esté amparado por un certificado de propiedad privada deberán cumplirse las condiciones siguientes:».

En la página 13, en el artículo 43:

en lugar de:

«Cuando el titular de un certificado de propiedad expedido con arreglo al artículo 39, apartado 1, del presente Reglamento quiera vender el espécimen, entregará el certificado al órgano de gestión expedidor y a continuación, si el espécimen pertenece a una especie incluida en el anexo A del Reglamento (CE) no 338/97, solicitará a la autoridad competente un certificado con arreglo al artículo 8, apartado 3, de dicho Reglamento.»,

léase:

«Cuando el titular de un certificado de propiedad privada expedido con arreglo al artículo 39, apartado 1, del presente Reglamento quiera vender el espécimen, primero entregará el certificado al órgano de gestión expedidor y, a continuación, si el espécimen pertenece a una especie incluida en el anexo A del Reglamento (CE) no 338/97, solicitará a la autoridad competente un certificado con arreglo al artículo 8, apartado 3, de dicho Reglamento.».

En la página 18, en el artículo 58, en el apartado 3, en la letra b):

en lugar de:

«b)

la copia del documento de reexportación a que se refiere el artículo 57, apartado 3;»,

léase:

«b)

la copia del documento de reexportación a que se refiere el artículo 57, apartado 3, de este Reglamento;».

En la página 20, en el artículo 64, en el apartado 1, en la letra g):

en lugar de:

«g)

cualquier contenedor de caviar de Acipenseriformes spp, en particular, latas, tarros o cajas en los que se envase directamente el caviar.»,

léase:

«g)

cualquier contenedor de caviar de Acipenseriformes spp. incluyendo latas, tarros o cajas en los que se envase directamente el caviar.».

En la página 21, en el artículo 66, en el apartado 4:

en lugar de:

«Lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1, el artículo 40, apartado 1, el artículo 48, apartado 2, el artículo 59, apartado 5, y el artículo 65, apartado 4, no se aplicará si se ha demostrado al órgano de gestión competente que las características físicas del espécimen no permiten, en el momento de expedir el certificado correspondiente, la aplicación segur a de un método de marcado.»,

léase:

«Lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1, el artículo 40, apartado 1, el artículo 48, apartado 2, el artículo 59, apartado 5, y el artículo 65, apartado 4, no se aplicará si se ha demostrado al órgano de gestión competente que las características físicas del espécimen no permiten, en el momento de expedir el certificado correspondiente, la aplicación segura de un método de marcado.».

En la página 21, en el artículo 69, en el apartado 1:

en lugar de:

«Los Estados miembros recopilarán datos sobre las importaciones en la Comunidad y las exportaciones o reexportaciones desde la Comunidad que se hayan realizado al amparo de permisos y certificados expedidos por los órganos de gestión, independientemente del lugar en el que se haya producido la introducción, exportación o reexportación.»,

léase:

«Los Estados miembros recopilarán datos sobre las importaciones en la Comunidad y las exportaciones o reexportaciones desde la Comunidad que se hayan realizado al amparo de permisos y certificados expedidos por sus órganos de gestión, independientemente del lugar en el que se haya producido la introducción, exportación o reexportación.».

En la página 25, en el anexo I, en la hoja 1, en la casilla 24:

en lugar de:

«24.

La documentación de exportación o reexportación del país de exportación o reexportación

debe presentarse a la aduana de entrada»,

léase:

«24.

La documentación de exportación o reexportación del país de exportación o reexportación:

ha sido presentada a la autoridad expedidora

debe presentarse a la aduana de entrada».

En la página 26, en el anexo I, en el dorso de la hoja 1 «Instrucciones y explicaciones», en el punto «18 a 20», en la primera frase:

en lugar de:

«En el caso de los certificados de reexportación, el país de última reexportación es el tercer país reexportador del que se importaron los especímenes antes de su reexportación fuera de la Comunidad.»,

léase:

«En el caso de los certificados de reexportación, el país de última reexportación es el tercer país reexportador del que se importaron los especímenes antes de su reexportación desde la Comunidad.».

En la página 27, en el anexo I, en la hoja 2, en la casilla 24:

en lugar de:

«24.

La documentación de exportación o reexportación del país de exportación o reexportación

debe presentarse a la aduana de entrada»,

léase:

«24.

La documentación de exportación o reexportación del país de exportación o reexportación:

ha sido presentada a la autoridad expedidora

debe presentarse a la aduana de entrada».

En la página 27, en el anexo I, en el dorso de la hoja 2 «Instrucciones y explicaciones», en el apartado «18 a 20», en la primera frase:

en lugar de:

«En el caso de los certificados de reexportación, el país de última reexportación es el tercer país reexportador del que se importaron los especímenes antes de su reexportación fuera de la Comunidad.»,

léase:

«En el caso de los certificados de reexportación, el país de última reexportación es el tercer país reexportador del que se importaron los especímenes antes de su reexportación desde la Comunidad.».

En la página 29, en el anexo I, en la hoja 3, en la casilla 24:

en lugar de:

«24.

La documentación de exportación o reexportación del país de exportación o reexportación

debe presentarse a la aduana de entrada»,

léase:

«24.

La documentación de exportación o reexportación del país de exportación o reexportación:

ha sido presentada a la autoridad expedidora

debe presentarse a la aduana de entrada».

En la página 30, en el anexo I, en el dorso de la hoja 3 «Instrucciones y explicaciones», en el apartado «18 a 20», en la primera frase:

en lugar de:

«En el caso de los certificados de reexportación, el país de última reexportación es el tercer país reexportador del que se importaron los especímenes antes de su reexportación fuera de la Comunidad.»,

léase:

«En el caso de los certificados de reexportación, el país de última reexportación es el tercer país reexportador del que se importaron los especímenes antes de su reexportación desde la Comunidad.».

En la página 31, en el anexo I, en la hoja 4, en la casilla 24:

en lugar de:

«24.

La documentación de exportación o reexportación del país de exportación o reexportación

debe presentarse a la aduana de entrada»,

léase:

«24.

La documentación de exportación o reexportación del país de exportación o reexportación

ha sido presentada a la autoridad expedidora

debe presentarse a la aduana de entrada».

En la página 34, en el anexo I, en el dorso de la hoja 5 «Instrucciones y explicaciones», en el apartado «18 a 20», en la primera frase:

en lugar de:

«En el caso de los certificados de reexportación, el país de última reexportación es el tercer país reexportador del que se importaron los especímenes antes de su reexportación fuera de la Comunidad.»,

léase:

«En el caso de los certificados de reexportación, el país de última reexportación es el tercer país reexportador del que se importaron los especímenes antes de su reexportación desde la Comunidad.».

En la página 64, en el anexo IX, en el punto 2:

en lugar de:

«E

Animales que figuran en el anexo A criados en cautividad para fines comerciales y especies vegetales que figuran en el anexo A, reproducidas artificialmente para fines comerciales con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos.»,

léase:

«D

Animales que figuran en el anexo A criados en cautividad para fines comerciales y especies vegetales que figuran en el anexo A, reproducidas artificialmente para fines comerciales con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) no 865/2006, así como las partes y derivados de estos.».


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