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Document 32020R0560R(01)

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2020/560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 508/2014 y (UE) n.o 1379/2013 en relación con medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura (Diario Oficial de la Unión Europea L 130 de 24 de abril de 2020)

OL L 303, 2020 9 17, p. 23–23 (ES)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/560/corrigendum/2020-09-17/oj

17.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 303/23


Corrección de errores del Reglamento (UE) 2020/560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 508/2014 y (UE) n.o 1379/2013 en relación con medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura

( Diario Oficial de la Unión Europea L 130 de 24 de abril de 2020 )

En la página 14, en el artículo 1, punto 5, letra a):

donde dice:

«1.

El FEMP podrá prestar ayuda a las medidas destinadas al cese temporal de las actividades pesqueras en los siguientes casos:

[…]

c)

cuando el cese temporal de las actividades pesqueras se prevea en un plan de gestión adoptado conforme al Reglamento (CE) n.o 1967/2006 […];

d)

cuando el cese temporal de las actividades pesqueras tenga lugar entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020…»,

debe decir:

«1.

El FEMP podrá prestar ayuda a las medidas destinadas a la paralización temporal de las actividades pesqueras en los siguientes casos:

[…]

c)

cuando la paralización temporal de las actividades pesqueras se prevea en un plan de gestión adoptado conforme al Reglamento (CE) n.o 1967/2006 […];

d)

cuando la paralización temporal de las actividades pesqueras tenga lugar entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020…».

En la página 14, en el artículo 1, punto 6, letra a):

donde dice:

«4 bis.

El FEMP podrá financiar medidas destinadas al cese temporal de las actividades pesqueras causado por el brote de COVID-19, como se contempla en el artículo 33, apartado 1, letra d), en las condiciones establecidas en dicho artículo 33.»,

debe decir:

«4 bis.

El FEMP podrá financiar medidas destinadas a la paralización temporal de las actividades pesqueras causada por el brote de COVID-19, como se contempla en el artículo 33, apartado 1, letra d), en las condiciones establecidas en dicho artículo 33.».

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