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Document 32014L0051R(01)

Corrección de errores de la Directiva 2014/51/UE del Parlamento Europeo ydel Consejo, de  16 de abril de 2014 , por laque se modifican las Directivas 2003/71/CE y 2009/138/CE y losReglamentos (CE) n ° 1060/2009, (UE) n ° 1094/2010 y (UE) n ° 1095/2010 en lo querespecta a los poderes de la Autoridad Europea de Supervisión (AutoridadEuropea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y de la Autoridad Europeade Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) ( DO L 153 de 22.5.2014 )

GU L 196 del 3.7.2014, p. 47–47 (ES)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/51/corrigendum/2014-07-03/oj

3.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 196/47


Corrección de errores de la Directiva 2014/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifican las Directivas 2003/71/CE y 2009/138/CE y los Reglamentos (CE) no 1060/2009, (UE) no 1094/2010 y (UE) no 1095/2010 en lo que respecta a los poderes de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados)

( Diario Oficial de la Unión Europea L 153 de 22.5.2014 )

En la página 11, en el artículo 1, en el punto 1, en el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, de la Directiva 2003/71/CE modificada:

donde dice:

«Si las condiciones finales de la oferta no figuran ni en el folleto de base ni en un suplemento, se facilitarán las mismas a los inversores, se presentarán a la autoridad competente del Estado miembro de origen, y serán comunicadas, asimismo, por dicha autoridad competente a la autoridad competente del Estado o Estados miembros de acogida, tan pronto como sea factible al realizar cada oferta pública, y, de ser posible, antes del lanzamiento de la oferta o de la admisión a cotización. La autoridad competente del Estado miembro de acogida comunicará las condiciones finales a la AEVM. Las condiciones finales solo contendrán información relacionada con la nota sobre los valores y no servirán para completar el folleto de base. En esos casos será de aplicación el artículo 8, apartado 1, letra a).»,

debe decir:

«Si las condiciones finales de la oferta no figuran ni en el folleto de base ni en un suplemento, se facilitarán las mismas a los inversores, se presentarán a la autoridad competente del Estado miembro de origen, y serán comunicadas, asimismo, por dicha autoridad competente a la autoridad competente del Estado o Estados miembros de acogida, tan pronto como sea factible al realizar cada oferta pública, y, de ser posible, antes del lanzamiento de la oferta o de la admisión a cotización. La autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará las condiciones finales a la AEVM. Las condiciones finales solo contendrán información relacionada con la nota sobre los valores y no servirán para completar el folleto de base. En esos casos será de aplicación el artículo 8, apartado 1, letra a).».

En la página 54, en el artículo 1, en el punto 80, en el artículo 308 ter, apartado 10, frase introductoria, de la Directiva 2003/71/CE modificada:

donde dice:

«10.   No obstante lo dispuesto en el artículo 94, los elementos de los fondos propios básicos se incluirán en los fondos propios básicos de nivel 1 por un período máximo de diez años después del 1 de enero de 2016, siempre que dichos elementos:»,

debe decir:

«10.   No obstante lo dispuesto en el artículo 94, los elementos de los fondos propios básicos se incluirán en los fondos propios básicos de nivel 2 por un período máximo de diez años después del 1 de enero de 2016, siempre que dichos elementos:».


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