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Documento 02020R1559-20201027

    Texto consolidado: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1559 de la Comisión, de 26 de octubre de 2020, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1559/2020-10-27

    02020R1559 — ES — 27.10.2020 — 000.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1559 DE LA COMISIÓN

    de 26 de octubre de 2020

    que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (DO L 357 de 27.10.2020, p. 7)


    Rectificado por:

    ►C1

    Rectificación,, DO L 250, 15.7.2021, p.  8 (2020/1559)




    ▼B

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1559 DE LA COMISIÓN

    de 26 de octubre de 2020

    que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos

    (Texto pertinente a efectos del EEE)



    Artículo 1

    El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Es aplicable a partir del 13 de agosto de 2018.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




    ANEXO

    El anexo se modifica como sigue:

    1) 

    El cuadro 1 (Nuevos alimentos autorizados) se modifica como sigue:

    a) 

    se inserta la entrada siguiente entre la entrada correspondiente a «Aceite de Echium plantagineum» y la entrada correspondiente a «Hidrolizado de membrana de huevo»:



    Nuevo alimento autorizado

    Condiciones en las que puede utilizarse el nuevo alimento

    Requisitos específicos de etiquetado adicionales

    Otros requisitos

    «Florotaninos de Ecklonia cava

    Categoría específica de alimentos

    Contenido máximo

    La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será “florotaninos de Ecklonia cava”.

    Los complementos alimenticios que contengan florotaninos de Ecklonia cava incluirán la siguiente declaración:

    a)  Este complemento alimenticio no debe ser consumido por niños/adolescentes menores de doce/catorce/dieciocho (*) años.

    b)  Este complemento alimenticio no debe ser consumido por personas con enfermedades de la tiroides o por personas que son conscientes de que tienen el riesgo de padecer una enfermedad de ese tipo o han sido identificadas como que tienen el riesgo de padecerla.

    c)  Este complemento alimenticio no debe consumirse en caso de que también se consuman otros complementos alimenticios que contengan yodo.

    (*)  En función del grupo de edad al que se destina el complemento alimenticio.»;

     

    Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, destinados a la población general, excluidos los niños menores de doce años.

    163 mg/día para adolescentes de 12 a 14 años de edad;

    230 mg/día para adolescentes mayores de 14 años de edad;

    263 mg/día para la población adulta

    b) 

    la entrada correspondiente a «Extracto rico en taxifolina» se sustituye por el texto siguiente:



    «Extracto rico en taxifolina

    Categoría específica de alimentos

    Contenido máximo

    La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será “extracto rico en taxifolina”.

     

    Yogur natural/yogur con fruta (*)

    0,020 g/kg

    Kéfir (*)

    0,008 g/kg

    Suero de mantequilla (*)

    0,005 g/kg

    Leche en polvo (*)

    0,052 g/kg

    Nata (crema)(*)

    0,070 g/kg

    Nata agria (*)

    0,050 g/kg

    Queso (*)

    0,090 g/kg

    Mantequilla (manteca) (*)

    0,164 g/kg

    Productos de chocolate

    0,070 g/kg

    Bebidas no alcohólicas

    0,020 g/L

    Complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, destinados a la población general, excluidos los lactantes, los niños de corta edad, los niños y los adolescentes menores de 14 años

    100 mg/día

    (*)  Cuando se utilice en productos lácteos, el extracto rico en taxifolina no podrá sustituir, enteramente ni en parte, a ningún componente de la leche»;

    c) 

    la entrada correspondiente a «L-ergotioneina» se sustituye por el texto siguiente:



    «L-ergotioneina

    Categoría específica de alimentos

    Contenido máximo

    La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será “L-ergotioneina”.

     

    Bebidas no alcohólicas

    0,025 g/kg

    Bebidas a base de leche

    0,025 g/kg

    Productos lácteos frescos (*)

    0,040 g/kg

    Barritas de cereales

    0,2 g/kg

    Productos de chocolate

    0,25 g/kg

    Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE

    30 mg/día para la población general (con exclusión de las mujeres embarazadas y lactantes)

    20 mg/día para los niños mayores de 3 años

    (*)  Cuando se utilice en productos lácteos, la L-ergotioneina no podrá sustituir, enteramente ni en parte, a ningún componente de la leche»;

    d) 

    se inserta la siguiente entrada entre la entrada correspondiente a «L-ergotioneina» y la entrada correspondiente a «EDTA férrico sódico»:



    «Extracto de tres raíces (Cynanchum wilfordii Hemsley, Phlomis umbrosa Turcz. y Angelica gigas Nakai)

    Categoría específica de alimentos

    Contenido máximo

    La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será “extracto de tres raíces (Cynanchum wilfordii Hemsley, Phlomis umbrosa Turcz. y Angelica gigas Nakai)”.

    En el etiquetado de los complementos alimenticios que contienen el extracto de la mezcla de las tres raíces figurará, al lado de la lista de ingredientes, la indicación de que no debe ser consumido por personas alérgicas al apio.»;

     

    Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE para la población adulta

    175 mg/día

    e) 

    se inserta la entrada siguiente entre la entrada correspondiente a «Oleorresina de licopeno de tomates» y la entrada correspondiente a «Citrato malato de magnesio»:



    «Hidrolizado de lisozima de clara de huevo de gallina

    Categoría específica de alimentos

    Contenido máximo

    La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los complementos alimenticios que lo contengan será “hidrolizado de lisozima de clara de huevo de gallina”»;

     

    Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, destinados a la población adulta

    1 000 mg/día

    f) 

    la entrada correspondiente a «Champiñones (Agaricus bisporus) tratados con radiación ultravioleta» se sustituye por el texto siguiente:



    «Champiñones (Agaricus bisporus) tratados con radiación ultravioleta

    Categoría específica de alimentos

    Contenido máximo de vitamina D2

    1.  La denominación en el etiquetado del nuevo alimento como tal, o de los productos alimenticios que lo contengan, será “champiñones (Agaricus bisporus) tratados con radiación ultravioleta”.

    2.  La denominación en la etiqueta del nuevo alimento como tal o de los productos alimenticios que lo contengan deberá ir acompañada de una indicación de que “se ha utilizado un tratamiento de luz controlada para aumentar los niveles de vitamina D” o “se ha utilizado un tratamiento de radiación ultravioleta para aumentar los niveles de vitamina D2”.»;

     

    Champiñones (Agaricus bisporus)

    20 μg de vitamina D2/100 g de peso fresco

    g) 

    la entrada correspondiente a «Levadura de panadería tratada con radiación ultravioleta (Saccharomyces cerevisiae)» se sustituye por el texto siguiente:



    «Levadura de panadería (Saccharomyces cerevisiae) tratada con radiación ultravioleta

    Categoría específica de alimentos

    Contenido máximo de vitamina D2

    La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «levadura con vitamina D» o «levadura con vitamina D2»

     

    Pan y panecillos con levadura

    5 μg de vitamina D2/100 g

    Productos de panadería fina con levadura

    5 μg de vitamina D2/100 g

    Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE

     

    Levadura fresca o seca, envasada, para repostería casera

    45 μg/100 g, en el caso de la levadura fresca

    200 μg/100 g, en el caso de la levadura seca

    1.  La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios será “levadura con vitamina D” o “levadura con vitamina D2”.

    2.  En el etiquetado del nuevo alimento se indicará que el producto alimenticio está destinado únicamente a ser cocinado y que no debe consumirse crudo.

    3.  El etiquetado del nuevo alimento llevará instrucciones de utilización destinadas al consumidor final, de manera que no se supere la concentración máxima de 5 μg/100 g de vitamina D2 en el producto final de repostería casera»;

    h) 

    la entrada correspondiente a «Aceite de Schizochytrium sp. (T18)» se sustituye por el texto siguiente:



    «Aceite de Schizochytrium sp. (T18)

    Categoría específica de alimentos

    Contenido máximo

    La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será “aceite de la microalga Schizochytrium sp”.

     

    Productos lácteos, excepto bebidas a base de leche

    200 mg/100 g, o 600 mg/100 g en productos del queso

    Productos similares a los lácteos, excepto bebidas

    200 mg/100 g o, en el caso de productos análogos al queso, 600 mg/100 g

    Grasas para untar y aliños para ensaladas

    600 mg/100 g

    Cereales de desayuno

    500 mg/100 g

    Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE

    250 mg DHA/día para la población general

    450 mg DHA/día para las mujeres embarazadas y lactantes

    Sustitutivos de la dieta completa para el control del peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 69/2013 y sustitutivos de una comida para el control del peso

    250 mg/comida

    Bebidas a base de leche y otros productos similares destinados a niños de corta edad

    200 mg/100 g

    Alimentos adaptados a un intenso desgaste muscular, sobre todo para los deportistas

    Alimentos que incluyen declaraciones sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten conforme a los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 828/2014 de la Comisión

    Alimentos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013

    Conforme a las necesidades nutricionales particulares de las personas a las que están destinados los productos

    Productos de panadería (panes, panecillos y galletas dulces)

    200 mg/100 g

    Barritas de cereales

    500 mg/100 g

    Grasas culinarias

    360 mg/100 g

    Bebidas no alcohólicas (incluidos los análogos lácteos y las bebidas a base de leche)

    80 mg/100 ml

    Preparados para lactantes y preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013

    De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 609/2013

    Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013

    200 mg/100 g

    Purés de frutas y de verduras

    100 mg/100 g».

    2) 

    El cuadro 2 (Especificaciones) se modifica como sigue:

    a) 

    se inserta la entrada siguiente entre la entrada correspondiente a «Aceite de Echium plantagineum» y la entrada correspondiente a «Hidrolizado de membrana de huevo»:



    Nuevo alimento autorizado

    Especificación

    «Florotaninos de Ecklonia cava

    Descripción/definición:

    Los florotaninos de Ecklonia cava se obtienen mediante la extracción con alcohol a partir del alga marina comestible Ecklonia cava. El extracto es un polvo de color marrón oscuro, rico en florotaninos, unos compuestos polifenólicos que se encuentran como metabolitos secundarios en determinadas especies de algas pardas.

    Características/Composición

    Contenido en florotaninos: 90 ± 5 %

    Actividad antioxidante: > 85 %

    Humedad: < 5 %

    Cenizas: < 5 %

    Criterios microbiológicos:

    Recuento total de células viables: < 3 000 UFC/g

    Mohos y levaduras: < 300 UFC/g

    Coliformes: prueba negativa

    Salmonella spp.: prueba negativa

    Staphilococus aureus: prueba negativa

    Metales pesados y halógenos:

    Plomo: < 3,0 mg/kg

    Mercurio: < 0,1 mg/kg

    Cadmio: < 3,0 mg/kg

    Arsénico: < 25,0 mg/kg

    Arsénico inorgánico: < 0,5 mg/kg

    Yodo: 150,0 – 650,0 mg/kg

    UFC: unidades formadoras de colonias»;

    b) 

    la definición correspondiente a la entrada «Extracto rico en taxifolina» se sustituye por el texto siguiente:



    «Extracto rico en taxifolina

    Definición:

    Denominación química: [(2R,3R)-2-(3,4-dihidroxifenil)-3,5,7-trihidroxi-2,3-dihidrocromen-4-ona, también llamada (+) trans-(2R,3R)-dihidroquercetina] y con no más del 2 % de formas cis»;

    c) 

    se inserta la siguiente entrada entre la entrada correspondiente a «L-ergotioneina» y la entrada correspondiente a «EDTA férrico sódico»:



    «Extracto de tres raíces (Cynanchum wilfordii Hemsley, Phlomis umbrosa Turcz. y Angelica gigas Nakai)

    Descripción/Definición:

    La mezcla de las tres raíces es un polvo fino marrón amarillento producido mediante extracción por agua caliente, concentración por evaporación y secado por pulverización

    Composición del extracto de la mezcla de las tres raíces:

    Raíz de Cynanchum wilfordii: 32,5 % (p/p)

    Raíz de Phlomis umbrosa: 32,5 % (p/p)

    Raíz de Angelica gigas: 35,0 % (p/p)

    Especificaciones:

    Pérdida por desecación: ≤ 100 mg/g

    Análisis:

    Ácido cinámico: 0,012-0,039 mg/g

    Éster metílico de shanzhiside: 0,20-1,55 mg/g

    Nodakenina: 3,35-10,61 mg/g

    Metoxaleno: < 3 mg/g

    Fenoles: 13,0-40,0 mg/g

    Cumarinas: 13,0-40,0 mg/g

    ►C1  Iridoides: 13,0-39,0 mg/g ◄

    Saponinas: 5,0-15,5 mg/g

    Componentes nutritivos:

    Hidratos de carbono: 600-880 mg/g

    Proteínas: 70 – 170 mg/g

    Grasas: < 4 mg/g

    Parámetros microbiológicos:

    Número total de UFC viables: < 5000 UFC/g

    Total de hongos y levaduras: < 100 UFC/g

    Bacterias coliformes: < 10 UFC/g

    Salmonella: negativo/25 g

    Escherichia coli: negativo/25 g

    Staphilococus aureus: negativo/25 g

    Metales pesados:

    Plomo: < 0,65 mg/kg

    Arsénico: < 3,0 mg/kg

    Mercurio: < 0,1 mg/kg

    Cadmio: < 1,0 mg/kg

    UFC: unidades formadoras de colonias»;

    d) 

    se inserta la entrada siguiente entre la entrada correspondiente a «Oleorresina de licopeno de tomates» y la entrada correspondiente a «Citrato malato de magnesio»:



    «Hidrolizado de lisozima de clara de huevo de gallina

    Descripción/Definición:

    El hidrolizado de lisozima de clara de huevo de gallina se obtiene de la lisozima de claras de huevo de gallinas mediante un proceso enzimático que utiliza subtilisina de Bacillus licheniformis.

    El producto es un polvo entre blanco y amarillo claro.

    Especificación:

    Proteína [NT (*) x 5,30]: 80-90 %

    Triptófano: 5-7 %

    Proporción triptófano/AANG (**): 0,18 -0,25

    Grado de hidrólisis: 19-25 %

    Humedad: < 5 %

    Cenizas: < 10 %

    Sodio: < 6 %

    Metales pesados:

    Arsénico: < 1 ppm

    Plomo: < 1 ppm

    Cadmio: < 0,5 ppm

    Mercurio: < 0,1 ppm

    Criterios microbiológicos:

    Recuento total de aerobios: < 103 UFC/g

    Recuento total de levaduras y mohos combinados: < 102 UFC/g

    Enterobacterias: < 10 UFC/g

    Salmonella spp ausencia en 25 g

    Escherichia coli: ausencia en 10 g

    Staphilococus aureus: ausencia en 10 g

    Pseudomonas aeruginosa: ausencia en 10 g

    *  NT: nitrógeno total

    **  AANG aminoácidos neutrales grandes»;

    e) 

    la entrada correspondiente a «Champiñones (Agaricus bisporus) tratados con radiación ultravioleta» se sustituye por el texto siguiente:



    «Champiñones (Agaricus bisporus) tratados con radiación ultravioleta

    Descripción/Definición:

    Agaricus bisporus cultivados comercialmente y tratados con radiación ultravioleta una vez recolectados.

    Radiación ultravioleta: un proceso de radiación de luz ultravioleta con una longitud de onda de 200-800 nm.

    Vitamina D2:

    Denominación química: (3beta, 5Z, 7E, 22E)-9,10-secoergosta-5,7,10(19), 22-tetraen-3-ol

    Sinónimo: Ergocalciferol

    N.o CAS: 50-14-6

    Peso molecular: 396,65 g/mol

    Contenido:

    Vitamina D2 en el producto final: 5-20 μg/100 g de peso fresco a la expiración del período de validez»;

    f) 

    la entrada correspondiente a «Levadura de panadería tratada con radiación ultravioleta (Saccharomyces cerevisiae)» se sustituye por el texto siguiente:



    «Levadura de panadería (Saccharomyces cerevisiae) tratada con radiación ultravioleta

    Descripción/Definición:

    La levadura de panadería (Saccharomyces cerevisiae) se trata con radiación ultravioleta para inducir la conversión de ergosterol en vitamina D2 (ergocalciferol). El contenido de vitamina D2 en el concentrado de levadura oscila entre 800 000 y 3 500 000 UI de vitamina D/100 g (200-875 μg/g). La levadura puede ser inactivada.

    El concentrado de levadura se mezcla con levadura de panadería ordinaria, para no superar el nivel máximo en la levadura de panadería fresca o seca, envasada, para repostería casera.

    Gránulos de color tostado y con buena fluidez.

    Vitamina D2:

    Denominación química: (5Z,7E,22E)-3S,-9,10-secoergosta-5,7,10(19),22-tetraen-3-ol

    Sinónimo: Ergocalciferol

    N.o CAS 50-14-6

    Peso molecular: 396,65 g/mol

    Criterios microbiológicos del concentrado de levadura:

    Coliformes: ≤ 103/g

    Escherichia coli: ≤ 10/g

    Salmonella: ausencia en 25 g».

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