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Documento 62022CJ0268

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de junio de 2023.
Vitol SA contra Belgische Staat.
Procedimiento prejudicial — Política comercial — Defensa contra las prácticas de dumping — Importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia — Validez del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1194/2013 — Admisibilidad — No interposición de un recurso de anulación por la demandante en el litigio principal — Importador — Determinación de la existencia del dumping — Factores que deben tenerse en cuenta.
Asunto C-268/22.

Recopilación de la Jurisprudencia. Recopilación general. Sección «Información sobre las resoluciones no publicadas»

Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:2023:508

Asunto C‑268/22

Vitol SA

contra

Belgische Staat

(Petición de decisión prejudicial planteada
por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de junio de 2023

«Procedimiento prejudicial — Política comercial — Defensa contra las prácticas de dumping — Importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia — Validez del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 — Admisibilidad — No interposición de un recurso de anulación por la demandante en el litigio principal — Importador — Determinación de la existencia del dumping — Factores que deben tenerse en cuenta»

  1. Cuestiones prejudiciales — Apreciación de validez — Cuestión que tiene por objeto la validez de una decisión que no fue impugnada sobre la base del artículo 263 TFUE — Demanda del litigio principal presentada por una sociedad que claramente no está legitimada para interponer un recurso de anulación — Admisibilidad

    [Arts. 263 TFUE, párr. 4, y 267 TFUE, párr. 1, letra b)]

    (véanse los apartados 34 a 35 y 50)

  2. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Afectación individual — Criterios — Reglamento por el que se establecen derechos antidumping — Afectación individual de un importador independiente — Inexistencia de elementos constitutivos de una situación particular que caracterice al importador en relación con cualquier otro operador — Inexistencia de afectación individual

    [Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1578 de la Comisión]

    (véanse los apartados 37 a 39 y 41 a 49)

  3. Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Utilización del valor calculado — Cálculo de los costes de producción de acuerdo con los registros contables — Excepción — Costes asociados con la producción y venta del producto investigado que no se reflejan razonablemente en dichos registros — Carga de la prueba que incumbe a las instituciones — Inexistencia de pruebas del hecho de que no se han reflejado razonablemente los costes asociados con la producción y venta en los registros contables — Invalidez del Reglamento que establece derechos antidumping

    [Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 2, ap. 5; Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1578 de la Comisión, arts. 1 y 2]

    (véanse los apartados 66 a 69 y 72)

  4. Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Alcance — Fuerza absoluta de cosa juzgada — Alcance — Consideración tanto de los fundamentos como del fallo de la sentencia — Efectos de la sentencia anulatoria — Inexistencia de efectos erga omnes

    (Arts. 264 TFUE y 266 TFUE)

    (véanse los apartados 70 y 71)

  5. Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Evaluación acumulativa de los efectos de las importaciones procedentes de más de un país sometido a investigaciones antidumping — Requisitos — Artículo 3, apartado 4, del Reglamento de base — Reglamento de Ejecución que no establece de manera suficiente conforme a Derecho la existencia de un perjuicio — Invalidez

    [Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 3, aps. 4, 6 y 7; Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1578 de la Comisión, art. 1; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1570 de la Comisión]

    (véanse los apartados 74 a 77)

Véase el texto de la resolución.

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