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Document 31985D0602

    85/602/CEE: Decisione della Commissione del 12 dicembre 1985 che modifica la decisione 82/732/CEE per quanto riguarda l' elenco degli stabilimenti della Cecoslovacchia, in provenienza dai quali è autorizzata l' importazione di carni fresche nella Comunità

    GU L 373 del 31.12.1985, p. 50–51 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Questo documento è stato pubblicato in edizioni speciali (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1986; abrog. impl. da 31986D0343

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1985/602/oj

    31985D0602

    85/602/CEE: Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Decisión 82/732/CEE en lo que se refiere a la lista de los establecimientos de Checoslovaquia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad

    Diario Oficial n° L 373 de 31/12/1985 p. 0050 - 0051
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0116
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0116


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 12 de diciembre de 1985

    por la que se modifica la Decisión 82/732/CEE en lo que se refiere a la lista de los establecimientos de Checoslovaquia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad

    ( 85/602/CEE )

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18 ,

    Vista la Directiva 77/96/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a la investigación de triquinas en las importaciones , procedentes de terceros países , de carnes frescas de animales domésticos de la especie porcina (3) , modificada en último lugar por la Directiva 84/319/CEE (4) y , en particular , su artículo 4 ,

    Considerando que la lista de los establecimientos de Checoslovaquia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad se estableció inicialmente en la Decisión 82/732/CEE del Consejo (5) , modificada en último lugar por la Decisión 85/389/CEE de la Comisión (6) ;

    Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión , de 8 de abril de 1983 , relativa a los controles in situ efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (7) , ha puesto de manifiesto que el nivel de higiene de determinados establecimientos ha experimentado cambios respecto de la inspección precedente ;

    Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de establecimientos ;

    Se sustituye el Anexo de la Decisión 82/732/CEE por el Anexo de la presente Decisión .

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1985 .

    Por la Comisión

    Frans ANDRIESSEN

    Vicepresidente

    (1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

    (2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

    (3) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 .

    (4) DO n º L 167 de 27 . 6 . 1984 , p. 34 .

    (5) DO n º L 311 de 8 . 11 . 1982 , p. 7 .

    (6) DO n º L 224 de 22 . 8 . 1985 , p. 34 .

    (7) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 .

    ANEXO

    LISTA DE ESTABLECIMIENTOS

    Número de registro * Establecimiento * Domicilio *

    I . CARNE DE VACUNO

    A . Mataderos y salas de despiece

    12 * Jihocesky Prumsyl Masny * Studena *

    82 * Zapadoscesky Prumsyl Masny * Klatovy *

    B . Matadero

    43 * Stredoslovensky Moesovy Priemysel * Prievidza *

    C . Salas de despiece

    14 * Zapadoslovensky Maesovy Priemysel * Nitra *

    38 * Vychodoslovensky Maesovy Priemysel * Kosice *

    II . CARNE DE OVINO

    Matadero

    45 (1) * Vychodoslovensky Maesovy Priemysel * Sabinov *

    III . CARNE DE PORCINO (2)

    A . Mataderos y salas de despiece

    12 T * Jihocesky Prumsyl Masny * Studena *

    82 T * Zapadoscesky Prumsyl Masny * Klatovy *

    B . Matadero

    43 * Stredoslovensky Maesovy Priemysel * Prievidza *

    C . Salas de despiece

    14 * Zapadoslovensky Maesovy Priemysel * Nitra *

    38 * Vychodoslovensky Maesovy Priemysel * Kosice ( Kaschau ) *

    IV . ALMACENES FRIGORÍFICOS

    5 * Jihocesky Prumsyl Masny * Pisek *

    73 * Mrazirny * Dasice *

    (1) Excluidos los despojos .

    (2) Los establecimientos precedidos de la letra « T » quedan autorizados , con arreglo al artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , a realizar el examen para la detección de triquinas previsto en el artículo 2 de la mencionada Directiva .

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