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Document 52010XC0529(03)

Állami támogatás – Spanyolország – C 10/10 (ex N 562/09) számú állami támogatás – Szerkezetátalakítási támogatás az A NOVO Comlink SL számára – Felhívás észrevételek benyújtására az EUMSz. 108. cikkének (2) bekezdése értelmében (EGT-vonatkozású szöveg)

HL C 140., 2010.5.29, p. 25–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.5.2010   

HU

Az Európai Unió Hivatalos Lapja

C 140/25


ÁLLAMI TÁMOGATÁS – SPANYOLORSZÁG

C 10/10 (ex N 562/09) számú állami támogatás – Szerkezetátalakítási támogatás az A NOVO Comlink SL számára

Felhívás észrevételek benyújtására az EUMSz. 108. cikkének (2) bekezdése értelmében

(EGT-vonatkozású szöveg)

2010/C 140/09

2010. március 24-én kelt levelével, amelynek hiteles nyelvi változata megtalálható ezen összefoglaló végén, a Bizottság értesítette a Spanyol Királyságot arról, hogy a fent említett támogatási intézkedéssel kapcsolatosan az EUMSz. 108. cikkének (2) bekezdése szerinti eljárás megindításáról határozott.

Az érdekelt felek a bizottsági eljárás tárgyát képező támogatásra vonatkozó észrevételeiket az alábbi összefoglaló és az annak végén található levél közzétételét követően egy hónapon belül tehetik meg az alábbi címen:

European Commission

Directorate-General for Competition

State Aid Greffe

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22961242

Ezeket az észrevételeket a Bizottság továbbítja Spanyolországnak. Az észrevételek benyújtói kérésüket megindokolva, írásban kérhetik adataik bizalmas kezelését.

AZ ÖSSZEFOGLALÓ SZÖVEGE

ELJÁRÁS

2009. október 16-án Spanyolország szerkezetátalakítási támogatást jelentett be a NOVO Comlink SL. számára. 2009. november 12-én a Bizottság további információkat kért az adott ügyre vonatkozóan. Spanyolország 2010. január 25-én nyújtotta be a kért információkat.

A KEDVEZMÉNYEZETT ÉS A SZERKEZETÁTALAKÍTÁS LEÍRÁSA

Az Andalúzia régió által tervezett támogatás egy, a kkv-knek nyújtott támogatási programon alapul (Orden de 5 de novembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas a empresas viables con dificultades coyunturales en Andalucia). E program bejelentési kötelezettséget ír elő a nagyvállalkozások esetében. Az A NOVO Comlink SL (a továbbiakban: A NOVO) értékesítés utáni szolgáltatásokat nyújtó nagyvállalkozás a számítógépek, mobiltelefonok és más elektronikus eszközök piacán. 100 %-ban a francia A NOVO SA. vállalkozás leányvállalatát képezi. Eredetileg az A NOVO telefonokat állított elő. 2004–2006 között az A NOVO beszüntette gyártási tevékenységét, és az értékesítés utáni szolgáltatásokra összpontosított. Az A NOVO jelenleg pénzügyi nehézségekkel küzd. A bejelentett szerkezetátalakítási tervet 2008 novemberében dolgozták ki. E terv az A NOVO jelenlegi tevékenységének folytatását javasolja, és valamennyi tevékenységi területen növekedésre számít. A bejelentett támogatás egy 4 375 millió EUR összegű kölcsönre nyújtott kezességvállalásból, az e kölcsönre nyújtott kamattámogatásból, valamint az Andalúzia régió által nyújtott 2 millió EUR összegű kölcsönből áll. Továbbá 2009 májusában az A NOVO hitelgarancia formájában megmentési támogatást kapott, amelyet nem jelentettek be a Bizottságnak.

ÉRTÉKELÉS

A Bizottság megállapítja, hogy az intézkedés az EUMSz. 107. cikkének (1) bekezdése szerint állami támogatásnak minősül.

Ezen állami támogatási intézkedéseknek az EUMSz. 107. cikke (3) bekezdésének c) pontja és a nehéz helyzetben lévő vállalkozásoknak nyújtott megmentési és szerkezetátalakítási állami támogatásokról szóló közösségi iránymutatás (1) alapján történő vizsgálatát követően a Bizottság úgy határozott, hogy megindítja az EUMSz. 108. cikkének (2) bekezdése szerinti eljárást, mivel kételyei merültek fel a tekintetben, hogy a szerkezetátalakítási támogatás jóváhagyásának feltételei teljesültek-e.

A Bizottságnak fenntartásai vannak azzal kapcsolatosan, hogy az A NOVO – mivel egy nagyobb vállalatcsoport részét képezi – jogosult-e szerkezetátalakítási támogatásra az említett iránymutatás 10. és 11. pontja szerint. A szerkezetátalakítási tervet illetően a Bizottság kétségesnek tartja, hogy az alkalmas a vállalkozás hosszú távú életképességének helyreállítására, ahogyan azt az iránymutatás 35. és 36. pontja szükségessé teszi. A szerkezetátalakítási tervből hiányoznak a kompenzációs intézkedések, például a kapacitás csökkentése (az iránymutatás 38. és 39. pontja), valamint a támogatás kedvezményezettjeinek – az iránymutatás 43. pontjában előírt – saját hozzájárulása. Szintén nem egyértelmű, hogy a támogatási összeg a szükséges minimumra korlátozódik-e (az iránymutatás 45. pontja).

Fentiekre tekintettel kétséges, hogy a szóban forgó szerkezetátalakítási támogatás összeegyeztethető-e a megmentési és szerkezetátalakítási támogatásokról szóló iránymutatással. A Bizottság emellett nem rendelkezik elég információval ahhoz, hogy a be nem jelentett megmentési támogatás összeegyeztethetőségét értékelhesse. Végül valószínűtlennek tűnik, hogy az intézkedések összeegyeztethetőnek tekinthetők a jelenlegi pénzügyi és gazdasági válságban a finanszírozási lehetőségek elérésének támogatására irányuló állami támogatási intézkedésekre vonatkozó ideiglenes közösségi keretszabály (2) értelmében.

A LEVÉL SZÖVEGE

„Por la presente, la Comisión informa al Reino de España de que, tras examinar la información suministrada por sus autoridades sobre las medidas mencionadas anteriormente y notificadas de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (denominado en lo sucesivo “TFUE”) (3), ha decidido iniciar el procedimiento del artículo 108, apartado 2, de dicho Tratado.

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 16 de octubre de 2009, España notificó una ayuda de reestructuración planteada por la región de Andalucía en favor de A NOVO Comlink SL. El 12 de noviembre de 2009, la Comisión pidió información adicional. El 25 de enero de 2010, España presentó la información solicitada.

2.   DESCRIPCIÓN

2.1.   Beneficiario

(2)

A NOVO Comlink SL es una gran empresa activa en el sector de las actividades postventa para ordenadores, teléfonos móviles y otros equipos electrónicos. Es una filial al 100 % de la empresa francesa A NOVO SA. A NOVO Comlink SL (en lo sucesivo A NOVO) posee el 100 % de A NOVO Arce SL y de Cedro Soluciones SL. Originalmente, A NOVO fabricaba teléfonos. Entre 2004 y 2006, A NOVO cesó las actividades de producción y se concentró en los servicios postventa. A NOVO está situada en Málaga, en la región de Andalucía, un área que puede beneficiarse de ayuda regional con arreglo a la excepción del artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE.

(3)

La plantilla de A NOVO creció de 263 personas en 2006 a 402 en 2008. En 2008, A NOVO tenía un volumen de negocios de 15,3 millones. Las ventas de servicios postventa en 2008 ascendieron a 14 889 millones EUR; eran de 8 672 millones EUR en 2006 y de 12 984 millones EUR en 2007 (estimación para 2009: 16 118 millones EUR). A NOVO no padece un exceso de capacidad de mano de obra o de equipos. Prevé un crecimiento del volumen de negocios cercano al 10 % para 2009 y del 6 % para el siguiente. Las actuales cuotas de mercado en el sector de los servicios postventa en España son de aproximadamente el 40 % para los ordenadores, el 30 % para los teléfonos móviles y el 10 % para los descodificadores de televisión.

2.2.   Dificultades financieras

(4)

Según las autoridades españolas, A NOVO cumple las condiciones de insolvencia. Afirman que del capital inicial suscrito en 2001, que ascendía a 15 millones EUR, han desaparecido más de 10 millones EUR, y que solo en 2008 se ha perdido más de una cuarta parte.

 

2001

2004

2005

2006

2007

2008

Capital

15 000 000

14 684 923

6 167 668

6 167 668

8 967 667

4 056 802

Las autoridades españolas también subrayan las deudas y pérdidas crecientes y la disminución del volumen de negocios:

 

Eur

 

2006

2007

2008

Incremento de pérdidas

–2 603 000

–4 549 000

–3 923 000

Disminución del volumen de negocios

22 090 000

21 853 000

15 305 000

Crecimiento de la deuda

4 281 000

5 836 000

6 997 000

Sin embargo, el descenso del volumen de negocios hasta 2008 se debió principalmente a la reducción progresiva de las actividades de producción. Para las actividades del servicio postventa, que eran la única actividad restante en 2008, la cifra para 2006 es de 8 672 millones EUR, y para 2007 de 12 984 millones EUR. Es decir, el volumen de negocios de las únicas actividades pertinentes desde 2008 se ha incrementado a partir de 2006.

(5)

En julio de 2005, se inició una reestructuración de A NOVO con vistas a cambiar su actividad pasando de la producción de teléfonos a la prestación de servicios postventa. Con este motivo, se elaboró un plan de reestructuración que contemplaba reducciones salariales y un sistema de jubilación anticipada para el personal de producción. A NOVO aportó a este plan 14,7 millones EUR procedentes de una operación de venta y posterior arrendamiento financiero de sus bienes inmuebles. Debido al sistema de reducción de plantilla, de 2005 a 2008 A NOVO acumuló unas pérdidas de 12,3 millones EUR. El plan de 2005 también preveía que la región de Andalucía efectuara pagos directos a determinados trabajadores hasta la incorporación de éstos a un régimen de jubilación parcial a los sesenta años. En la actualidad A NOVO, según España, tiene dificultades para conseguir dinero en los mercados de capitales.

2.3.   El plan de reestructuración notificado

(6)

El plan de reestructuración notificado no describe las razones que llevaron a las dificultades actuales. Hace referencia al plan de reestructuración de 2005 y a las medidas estructurales y los contratos financieros de aquel entonces, pero no indica si las dificultades fueron causadas por cálculos incorrectos contenidos en el plan de 2005 o por acontecimientos inesperados.

(7)

El plan de reestructuración de noviembre de 2008, notificado en octubre de 2009, abarca el período de 2009 a 2013. Ha sido elaborado por el propio beneficiario, al parecer sin un control externo independiente. Prevé una ayuda de reestructuración para A NOVO basada en la Orden de 5 de noviembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas a empresas viables con dificultades coyunturales en Andalucía, de la región de Andalucía. Esta Orden fue aprobada por la Comisión en mayo de 2009, como régimen de ayuda de salvamento y de reestructuración para PYME que requiere la notificación de las concesiones individuales de tal ayuda a grandes empresas (asunto N 608/08). El único objetivo del plan es una reestructuración financiera en forma de inyección de nuevo capital.

(8)

La ayuda prevista por la región de Andalucía consiste en

una garantía del 80 % para un préstamo de 4 375 000 EUR con una duración de 10 años. El tipo de interés es el Euribor más 1,25 %, la comisión de garantía es del 1,50 % anual. El préstamo está contragarantizado por el único accionista de A NOVO, A NOVO SA Francia,

una bonificación del tipo de interés de un 0,89 %, lo que equivale al 50 % del tipo de base del 1,77 % publicado por la Comisión para determinar los tipos de referencia para septiembre de 2009 (4). Esto equivale, según la notificación, a una ayuda de 357 136 EUR,

un préstamo público de 2 000 000 EUR durante 10 años, concedido por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA). El tipo de interés será el tipo del mercado interbancario en la fecha de la celebración del acuerdo de préstamo en septiembre de 2009 (1,77 %). Al parecer, no se añade ningún margen a este índice de base. Este préstamo tiene la garantía del único accionista de A NOVO, A NOVO SA Francia.

(9)

La región de Andalucía supeditó la concesión de la ayuda a que A NOVO contratase a treinta y siete trabajadores de la empresa Servivation a partir de septiembre de 2009. Servivation emplea al personal despedido tras el cierre de un fabricante de teléfonos móviles.

(10)

Por lo que se refiere a la cantidad de efectivo necesaria, España afirma que las deudas pendientes actuales consisten en:

deudas con proveedores de 2,7 millones EUR,

deudas de 650 000 EUR con el Estado,

deudas de 1,6 millones EUR con otras empresas del grupo A NOVO,

otras necesidades resultantes de la expansión de las actividades.

Todo ello asciende a una necesidad de efectivo de alrededor de 5 millones EUR.

(11)

Aparte de la inyección de nuevo capital descrita anteriormente, el plan de reestructuración no prevé ninguna reestructuración de las actividades de la empresa ni de su organización y gestión ni de la plantilla. Por el contrario, insiste en proseguir sin cambio en sus operaciones, con la esperanza de salir de las dificultades financieras sin alterar el funcionamiento y la estructura del beneficiario. En lo que respecta a la estructura de la empresa, el plan se refiere a las medidas del plan de reestructuración de 2005, que se ejecutaron entre 2004 y 2007, consistentes en el cese gradual de la producción para dedicarse a prestar servicios postventa para otros fabricantes. El plan describe los diversos ámbitos actuales de actividad y sus posibilidades de expansión e indica la expectativa de crecimiento en volumen de cada área con los clientes actuales y con la captación de nuevos clientes —con la ayuda de la inyección de nuevo capital. De hecho, el plan sólo afirma que A NOVO quiere proseguir según lo previsto en el plan de reestructuración de 2005. Como no se prevé ninguna medida de reestructuración, no contiene ningún calendario para la ejecución de medida alguna.

(12)

El plan no hace referencia a ninguna contribución propia del beneficiario o de su empresa matriz. En lo que respecta a las medidas compensatorias, el plan no prevé ninguna reducción de capacidad o venta de activos. Al contrario, se propone aumentar la mano de obra para incrementar sus ventas.

(13)

Por lo que se refiere a las perspectivas, la única hipótesis presentada relativa al desarrollo de la demanda de los servicios de la empresa es moderadamente optimista, pues espera un crecimiento en todos los sectores de actividad del beneficiario. No se establece ninguna distinción entre las hipótesis optimista, intermedia y pesimista.

2.4.   Medidas no notificadas a la Comisión

(14)

Durante la evaluación del plan de reestructuración, se tuvo conocimiento de que en mayo de 2009 se había concedido a A NOVO una ayuda de salvamento en forma de garantía del 80 % sobre un préstamo de 1 825 000 EUR durante 6 meses, con una comisión anual del 1,5 % y un tipo de interés del 2,86 %. España no notificó esta garantía. El plan de reestructuración presentado con la notificación en octubre de 2009 se elaboró en noviembre de 2008, antes de la concesión de la ayuda de salvamento.

(15)

Además, la Comisión observa que el plan de reestructuración de 2005 preveía, según una referencia que figuraba en plan de reestructuración de 2008, que la región de Andalucía efectuara pagos directos a determinados trabajadores hasta la incorporación de éstos a un régimen de jubilación parcial a los sesenta años.

3.   EVALUACIÓN

3.1.   Ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE

(16)

El artículo 107, apartado 1, del TFUE declara incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

(17)

Las medidas que nos ocupan, las garantías, la subvención de intereses, el préstamo de la región de Andalucía y los pagos directos a los trabajadores de A NOVO, implican recursos del Estado. Son concedidas por la región de Andalucía y son imputables al Estado.

(18)

Para ser consideradas ayuda estatal, las medidas deben conferir una ventaja al beneficiario que éste no podría obtener en condiciones normales de mercado. La subvención de intereses por un valor de 357 136 EUR cumple esta condición. En cuanto a las dos garantías del Estado, se debe considerar que una garantía constituye ayuda si el prestatario se encuentra en una situación financiera difícil [punto 3.2, letra a) de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía] (5). En este caso, la Comisión considera que las garantían confieren una ventaja al prestatario. Por lo que respecta a la determinación del importe de la ayuda, la Comisión no puede en la fase actual determinar el equivalente en subvención de las garantías, pues carece de información sobre el grado de solvencia de A NOVO. Finalmente, el préstamo de la región de Andalucía confiere una ventaja a A NOVO. El tipo de interés se determina según el tipo anual del mercado interbancario de dinero. No se añade ningún margen a este índice de base. Sin embargo, incluso suponiendo una elevada colateralización de la garantía dada por A NOVO SA, Francia, para un préstamo a una empresa en una situación financiera difícil, habría que añadir de 220 a 400 puntos básicos al tipo de base (6). Por lo tanto, el préstamo también constituye ayuda. Para determinar el equivalente en subvención del préstamo se necesitaría más información sobre el índice de solvencia de A NOVO.

(19)

Por consiguiente, las cuatro medidas favorecen al beneficiario individualmente y le confieren una ventaja en el contexto de su reestructuración que, tal como afirman las autoridades españolas en su presentación, no podría haber obtenido en el mercado financiero. Como consecuencia, la posición de la empresa beneficiaria se refuerza en comparación con la de sus competidores. Por lo tanto, las medidas son selectivas y es probable que falseen la competencia.

(20)

En lo referente a los pagos directos de la región de Andalucía a determinados trabajadores hasta la incorporación de éstos a un régimen de jubilación parcial a los sesenta años, España no ha presentado información que permita a la Comisión evaluar si constituye o no ayuda. Si los pagos se efectuaron al amparo de un régimen general de la seguridad social, no se considerarán ayuda estatal. Si los pagos tuvieran que correr normalmente por cuenta de la propia empresa— en virtud del Derecho laboral o de un convenio colectivo—, los pagos formarían parte de los costes normales de la empresa. Si el Estado se hace cargo de estos pagos, deben contabilizarse como ayuda (7).

(21)

Por lo que respecta al efecto sobre los intercambios, las autoridades españolas alegan que los servicios postventa, en los que opera el beneficiario, se prestan a nivel local y se limitan al territorio de España. No obstante, el Tribunal ha confirmado que dicho efecto no depende del carácter local o regional de los servicios prestados ni de la importancia del ámbito de actividad de que se trate (8). Además, estos servicios se intercambian libremente en la Unión. Por último, los propietarios de las empresas que prestan estos servicios están radicados en más de un Estado miembro. Esto es particularmente cierto en el caso del presente beneficiario, que forma parte del grupo francés A NOVO, un operador importante en los servicios postventa en Europa. Por lo tanto, se cumple la condición de afectar al comercio entre los Estados miembros.

(22)

Por todo ello, las dos garantías, la subvención de intereses y el préstamo descritos constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, TFUE. La Comisión carece de la información necesaria que le permita determinar si también constituyen ayuda los pagos directos a los trabajadores prometidos en 2005 por la región de Andalucía.

3.2.   Compatibilidad de la ayuda con el mercado interior a tenor de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis

3.2.1.   La ayuda de salvamento no notificada

(23)

Las autoridades españolas no han notificado la ayuda de salvamento de mayo de 2009 ni han presentado la información necesaria para evaluar la compatibilidad de esta ayuda con el mercado interior, especialmente por lo que se refiere al punto 25 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (9) (denominadas en lo sucesivo “las Directrices”) y su función en el plan de restructuración de 2008, que se adoptó antes de la concesión de esta ayuda. Por consiguiente, en la fase actual la Comisión tiene dudas sobre la compatibilidad de esta medida de ayuda con el mercado interior.

3.2.2.   La ayuda de reestructuración notificada

(24)

Según la notificación, el objetivo de la ayuda es la reestructuración de una empresa en crisis. Según el artículo 107, apartado 3, letra c), TFUE, la ayuda destinada a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas puede autorizarse siempre que no altere las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. La ayuda de salvamento o de reestructuración de empresas en crisis puede considerarse compatible con el mercado interior en virtud de esta disposición si se respetan las condiciones fijadas en las Directrices.

Derecho del beneficiario a la ayuda como empresa en crisis

(25)

En primer lugar es necesario poder considerar que la empresa beneficiaria es una empresa en crisis. Según las Directrices, se considera que una empresa está en crisis si es incapaz de recuperarse mediante sus recursos propios o consiguiendo los fondos necesarios de los accionistas o en el mercado, y sin la intervención de los poderes públicos. Las Directrices también enumeran algunas características habituales de tales empresas, tales como el endeudamiento creciente y el debilitamiento de su activo neto.

(26)

Según los datos mencionados anteriormente en el apartado 4, cabe concluir en principio que A NOVO es una empresa en crisis en el sentido de las Directrices, debido a la desaparición de más de la mitad de su capital suscrito y a que se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses [punto 10, letra a) de las Directrices]. Según España, la empresa cumple además los criterios establecidos en la legislación española para someterse a un procedimiento de quiebra [punto 10, letra c) de las Directrices]. En todo caso, registraba unas pérdidas cada vez mayores y una disminución global del volumen de negocios, en el sentido contemplado en el punto 11 de las Directrices. Sin embargo, según lo descrito en el apartado 4, el volumen de negocios pertinente para la actividad actual y futura de A NOVO, a saber, los servicios postventa, ha registrado un crecimiento considerable.

(27)

No se conoce con precisión a partir de qué fecha se debe considerar que la empresa está en crisis. Según los datos presentados (véase el apartado 4), se puede concluir que esta situación ya se daba en 2008.

(28)

La dificultad de la empresa para obtener crédito también puede deberse a que ya no es propietaria de los inmuebles que utiliza, tras la operación de venta y posterior arrendamiento financiero mencionada en el apartado 5. Sin embargo, este aspecto debe examinarse e investigarse con mayor detenimiento.

(29)

Además, A NOVO es una filial al 100 % de la empresa francesa A NOVO SA, cuyo volumen de negocios en 2009 fue de alrededor de 350 millones EUR y con un beneficio neto de 12 millones EUR. Según el punto 11 de las Directrices, una empresa en crisis solo podrá beneficiarse de las ayudas cuando no pueda recuperarse con los fondos obtenidos de sus propietarios. Además, el punto 13 de las Directrices exige, cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas mayor, que el Estado miembro demuestre que las dificultades de la empresa son intrínsecas a la misma y demasiado complejas para ser resueltas por el propio grupo. Las autoridades españolas no han presentado información que permita determinar si se cumplen estas condiciones.

(30)

Por lo tanto, la Comisión tiene dudas de que la empresa pueda obtener ayuda de reestructuración.

Restablecimiento de la viabilidad a largo plazo

(31)

Según el punto 34 de las Directrices, la concesión de la ayuda debe estar supeditada a la ejecución del plan de reestructuración que, para todas las ayudas individuales a grandes empresas, habrá sido autorizado por la Comisión.

(32)

Según el punto 35 de las Directrices, el plan de reestructuración ha de restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa en un plazo razonable, partiendo de hipótesis realistas por lo que se refiere a las condiciones futuras de explotación. Según el punto 36 de las Directrices, el plan debe contener hipótesis optimistas, pesimistas e intermedias sobre las perspectivas futuras.

(33)

El plan de reestructuración no contiene una descripción de las medidas internas destinadas a mejorar la viabilidad y estructura de la empresa. No describe las razones que han dado lugar a las dificultades. Hace referencia a un plan de reestructuración de 2005 y a las medidas estructurales y a los contratos financieros de ese momento, pero no indica si la empresa está actualmente en crisis a causa de las hipótesis incorrectas del plan anterior o de circunstancias inesperadas. El plan no contiene hipótesis optimistas, pesimistas e intermedias sobre las perspectivas futuras ni un análisis de los puntos fuertes y débiles de la empresa. Eventualmente, el plan prevé restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa sólo a través de la reducción de deudas.

(34)

Por lo que se refiere a las perspectivas de la empresa, se prevé que las ventas se sitúen en 16 118 millones EUR en 2009, 17 658 millones EUR en 2010, 18 630 millones EUR en 2011, 18 923 millones EUR en 2012 y 19 721 millones EUR en 2013. Se espera que la empresa registre unas pérdidas de 254 000 EUR en 2009 y unos resultados positivos de 414 000 EUR en 2010, 835 000 EUR en 2011, 1 261 millones EUR en 2012, y 1 863 millones EUR en 2013.

(35)

Estas previsiones de ventas se basan en la consulta a los principales clientes de A NOVO. Las autoridades españolas solo han presentado una hipótesis. Como además no está claro por qué A NOVO está ahora en crisis, a pesar de la aplicación del plan de reestructuración de 2005 según lo previsto, no es evidente que la prevista medida de reestructuración simplemente financiera vaya a atajar la causa de las dificultades de la empresa.

(36)

Por lo tanto, la Comisión tiene dudas de que la aplicación del plan notificado restablezca la viabilidad a largo plazo de la empresa.

Evitar falseamientos indebidos de la competencia

(37)

De conformidad con los puntos 38 a 42 de las Directrices, se han de adoptar medidas para reducir en la medida de lo posible los efectos negativos de la ayuda sobre los competidores. La ayuda no debe falsear indebidamente la competencia. Por lo general esto significa limitar la presencia que la empresa pueda disfrutar en sus mercados al término del período de reestructuración. La limitación o reducción obligatoria de la presencia de la empresa en el mercado de referencia constituye una compensación para sus competidores.

(38)

El plan no contiene ninguna medida compensatoria como la desinversión de activos o las reducciones de capacidad o de presencia en el mercado. Al contrario, prevé una expansión del negocio y la contratación de más trabajadores. Aunque no hay nada que sugiera que el mercado de la reparación de aparatos electrónicos registre un exceso de capacidad, la inclusión de esta expectativa de expansión en una medida de ayuda pública a una empresa en crisis no se ajusta a lo establecido en los puntos 38 y 39 de las Directrices.

(39)

Por lo tanto, la Comisión tiene dudas fundadas de que se cumplan estas condiciones importantes para la compatibilidad de la ayuda de reestructuración.

Ayuda circunscrita al mínimo

(40)

De conformidad con el punto 43 de las Directrices, el importe y la intensidad de la ayuda deberán limitarse a los costes de reestructuración estrictamente necesarios para permitir la reestructuración, teniendo en cuenta las disponibilidades financieras de la empresa. Los beneficiarios de la ayuda deberán contribuir de forma importante al plan de reestructuración con cargo a sus propios recursos, por ejemplo, mediante la venta de activos que no sean indispensables para la supervivencia de la empresa o mediante financiación externa obtenida en condiciones de mercado.

(41)

El plan carece de cualquier elemento que suponga una contribución propia del beneficiario, por ejemplo en forma de financiación externa en condiciones de mercado. El préstamo del Estado de 2 millones EUR y la garantía para el préstamo de 4 375 000 EUR no cumplen las condiciones de mercado (véase el apartado 17). El plan de reestructuración tampoco contiene ningún plan de venta de activos.

(42)

La Comisión observa que la sociedad matriz A NOVO SA, Francia, que está obteniendo beneficios, no garantiza por sí misma los nuevos préstamos, sino que se limita a ofrecer una contragarantía a pesar de la perspectiva optimista presentada (véase el apartado 32).

(43)

Además, según el punto 45 de las Directrices, conviene evitar que la ayuda lleve a la empresa a disponer de una liquidez excedentaria. Cabe albergar dudas sobre la necesidad del importe de los préstamos garantizados y concedidos, que ascienden en conjunto a 6 375 millones EUR (sin contabilizar la medida de salvamento en forma de garantía para un préstamo de 1,825 millones EUR). Según las autoridades españolas, el beneficiario debe cubrir deudas externas por un importe de alrededor de 3,4 millones EUR (o de 5 millones EUR, si se suman las deudas de 1,6 millones EUR con otras empresas del grupo A NOVO) (véase el apartado 10). No se prevé ninguna otra inversión más allá del restablecimiento de la liquidez. La Comisión también tendría que evaluar si las deudas internas del grupo pueden constituir una razón legítima para considerar que una empresa está en crisis.

(44)

A NOVO está situada en una zona asistida en el sentido del artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE. Sin embargo, hasta la fecha las autoridades españolas no han indicado ninguna necesidad concreta de desarrollo regional que justifique una aplicación menos estricta de los criterios de las Directrices.

(45)

Por lo tanto, la Comisión tiene dudas fundadas de que se cumplan las condiciones para circunscribir la ayuda al mínimo.

Principio de “ayuda única”

(46)

Por lo que se refiere a los pagos directos de la región de Andalucía a determinados trabajadores hasta la incorporación de éstos a un régimen de jubilación parcial a los sesenta años, es posible que constituyan ayuda tal como se indica en el apartado 20. Si se considera que estos pagos constituyen ayuda, A NOVO habría recibido ya ayuda de reestructuración en el pasado. No obstante, la ayuda de reestructuración solo se debe conceder una vez (punto 72 de las Directrices). Si han transcurrido menos de 10 años desde el anterior período de reestructuración, la Comisión no puede aprobar una nueva ayuda de reestructuración según el punto 73 de las Directrices.

(47)

Por consiguiente, la Comisión también duda de que se haya respetado el principio de “ayuda única”.

3.3.   Compatibilidad con arreglo al Marco temporal

(48)

Es dudoso que la ayuda de salvamento en forma de garantía de un préstamo de 1 825 000 EUR pueda acogerse al Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (10) (en lo sucesivo denominado “el Marco temporal”). Se puede conceder una ayuda de un equivalente en subvención bruta de hasta 500 000 EUR siempre que se conceda con arreglo a un régimen [punto 4.2.2, letras a) y b), del Marco temporal]. Sin embargo, el único régimen general español de ayuda temporal de concesión de cantidades limitadas de ayuda compatible (N 307/09 de 8 de junio de 2009) aún no estaba en vigor cuando se concedió la citada ayuda. Además, el régimen se limita a las ayudas de hasta 500 000 EUR en forma de subvenciones directas. Así pues, seguiría siendo obligatorio notificar las garantías. Asimismo, la empresa parecía estar en crisis ya antes del 1 de julio de 2008, lo que excluiría la aplicación del Marco temporal [véase el punto 4.3.2, letra i)].

(49)

También es dudoso que la medida de reestructuración notificada por España entre en el ámbito de aplicación del Marco temporal. En primer lugar, no está claro cuando A NOVO empezó a estar en crisis. En segundo lugar, por lo que se refiere a la subvención de los intereses, porque su efecto no se limita hasta finales de 2012 [véase el punto 4.4.2, letra a) del Marco]. Además, porque la Comisión carece de información para evaluar si se cumplen las condiciones para que la comisión de la garantía sea compatible [en particular con el punto 4.3.2, letra b) del Marco temporal]. Finalmente, el préstamo concedido por la región de Andalucía no cumple las condiciones del régimen español de ayuda temporal mencionado en el apartado anterior, que España ha limitado a las formas transparentes de ayuda, según lo definido en el artículo 2, apartado 6, del Reglamento general de exención por categorías (11), es decir, a las ayudas en las que es posible calcular previamente con exactitud el equivalente en subvención bruta (ESB) sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo. Sin embargo, dicha evaluación del riesgo es necesaria cuando se trata de un préstamo a una empresa en crisis.

4.   CONCLUSIÓN

(50)

Así pues, la Comisión ha decidido iniciar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108, apartado 2, TFUE en relación con las medidas descritas por las siguientes razones:

por lo que se refiere a la ayuda de reestructuración notificada, la Comisión tiene dudas de que cumpla las Directrices pertinentes, en especial en lo que respecta a la posibilidad de que A NOVO se beneficie de ayuda de reestructuración, al restablecimiento de su viabilidad a largo plazo, a la necesidad del importe de ayuda, a la ausencia de medidas compensatorias y de una contribución propia del beneficiario y del respeto del principio de “ayuda única” de reestructuración. Además la Comisión carece de la información necesaria para determinar el equivalente en subvención del préstamo y de la garantía del préstamo para A NOVO y la fecha de inicio de la crisis de A NOVO,

la Comisión tiene dudas por lo que se refiere a la compatibilidad de la ayuda de salvamento no notificada concedida en mayo de 2009.

5.   DECISIÓN

(51)

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, la Comisión, actuando conforme al procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, insta al Reino de España a presentar sus observaciones y a facilitar toda la información que pueda ayudar a evaluar la ayuda en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la presente carta. La Comisión insta a sus autoridades a que transmitan inmediatamente una copia de la presente carta al beneficiario potencial de la ayuda.

(52)

La Comisión desea recordar que el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea tiene efecto suspensivo y llama su atención sobre el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, que prevé que toda ayuda concedida ilegalmente pueda recuperarse de su beneficiario.

(53)

Por la presente, la Comisión comunica al Reino de España que informará a los interesados mediante la publicación de la presente carta y de un resumen en el Diario Oficial de la Unión Europea. Asimismo, informará a los interesados de los Estados miembros de la AELC signatarios del Acuerdo EEE mediante la publicación de una comunicación en el suplemento EEE del citado Diario Oficial, y al Órgano de Vigilancia de la AELC mediante copia de la presente. Se invitará a todos los interesados mencionados a presentar sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente”.


(1)  HL C 244., 2004.10.1., 2. o.

(2)  HL C 83., 2009.4.7., 1. o.

(3)  Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 107 y 108, respectivamente, del TFUE. Las dos series de disposiciones son en sustancia idénticas. A efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 101 y 102 del TFUE se entenderán hechas, cuando proceda, a los artículos 81 y 82 del Tratado CE.

(4)  http://ec.europa.eu/competition/state_aid/legislation/reference_rates.html

(5)  DO C 54 de 4.3.2006, p. 13.

(6)  Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización, DO C 14 de 19.1.2008, p. 6.

(7)  Véanse también los apartados 61 y 63 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

(8)  Asunto C-280/00, Altmark Trans, Rec. 2003, p. I-7747, apartado 82; asunto C-172/03, Heiser/Finanzamt Innsbruck, Rec. 2005, p. I-1627, apartado 33.

(9)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

(10)  DO C 83 de 7.4.2009, p. 1.

(11)  Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), DO L 214 de 9.8.2008, p. 3.


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