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Document 32021R1228R(01)
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1228 de la Comisión, de 16 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 en lo que respecta a los requisitos para la construcción, ensayo, instalación, funcionamiento y reparación de los tacógrafos inteligentes y de sus componentes (Diario Oficial de la Unión Europea L 273 de 30 de julio de 2021)
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1228 de la Comisión, de 16 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 en lo que respecta a los requisitos para la construcción, ensayo, instalación, funcionamiento y reparación de los tacógrafos inteligentes y de sus componentes (Diario Oficial de la Unión Europea L 273 de 30 de julio de 2021)
C/2023/4047
HL L 163., 2023.6.29, p. 106–106
(ES)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1228/corrigendum/2023-06-29/oj
29.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 163/106 |
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1228 de la Comisión, de 16 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 en lo que respecta a los requisitos para la construcción, ensayo, instalación, funcionamiento y reparación de los tacógrafos inteligentes y de sus componentes
( Diario Oficial de la Unión Europea L 273 de 30 de julio de 2021 )
En la página 140, en el anexo, en el punto 40, letra c), por la que se sustituyen los puntos 2 a 4 del apéndice 15 del anexo I C del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799, en dicho punto 4 («Disposiciones para el período posterior a la fecha de introducción»), en el párrafo correspondiente a «MIG_023a»:
donde dice:
«Con efectos a partir de la fecha de introducción, las unidades instaladas en el vehículo o los dispositivos GNSS externos de la versión 1 de la primera generación que funcionen mal podrán sustituirse con unidades instaladas en el vehículo o dispositivos GNSS externos de la versión 2 de la segunda generación.»,
debe decir:
«Con efectos a partir de la fecha de introducción, las unidades instaladas en el vehículo o los dispositivos GNSS externos de la versión 1 de la primera generación que funcionen mal deberán sustituirse con unidades instaladas en el vehículo o dispositivos GNSS externos de la versión 2 de la segunda generación.».