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Documento 31983D0218
83/218/EEC: Commission Decision of 22 April 1983 on the list of establishments in the Socialist Republic of Romania approved for the purpose of importing fresh meat into the Community
83/218/CEE: Decisión de la Comisión, de 22 de abril de 1983, relativa a la lista de establecimientos de la Républica Socialista de Rumania autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad
83/218/CEE: Decisión de la Comisión, de 22 de abril de 1983, relativa a la lista de establecimientos de la Républica Socialista de Rumania autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad
SL L 121, 7.5.1983, p. 23/25
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Drugo(a) posebno(a) izdanje(a)
(PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)
Posebno izdanje na španjolskom jeziku: Poglavlje 03 Svezak 027 Str. 177 - 179
Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 31/12/2006; stavljeno izvan snage 32006R1792
83/218/CEE: Decisión de la Comisión, de 22 de abril de 1983, relativa a la lista de establecimientos de la Républica Socialista de Rumania autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad
Diario Oficial n° L 121 de 07/05/1983 p. 0023 - 0025
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 16 p. 0095
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0177
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 16 p. 0095
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0177
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de abril de 1983 relativa a la lista de establecimientos de la Républica Socialista de Rumanía autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad ( 83/218/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 del artículo 4 y las letras a ) y b ) del apartado 1 del artículo 18 , Considerando que , para poder recibir autorización para exportar carnes frescas a la Comunidad , los establecimientos situados en terceros países deben reunir las condiciones generales y particulares establecidas por la Directiva 72/462/CEE ; Considerando que Rumanía ha enviado , en conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , una lista de los establecimientos autorizados para exportar a la Comunidad ; Considerando que gran número de dichos establecimientos han sido sometidos a una inspección comunitaria sobre el terreno y ofrecen garantías de higiene suficientes y que , por lo tanto , pueden ser incluídos en una primera lista , elaborada en conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de dicha Directiva , de los establecimientos de los que se podrán importar carnes frescas ; Considerando que debe examinarse de nuevo el caso de los otros establecimientos propuestos por Rumanía , tomando como base informaciones complementarias relativas a sus normas de higiene y a sus posibilidades de adaptación rápida a la regulación comunitaria ; Considerando que , mientras tanto , para no interrumpir bruscamente las corrientes de intercambio existentes , dichos establecimientos pueden beneficiarse , temporalmente , de la posibilidad de proseguir sus exportaciones de carnes frescas a los Estados miembros dispuestos a aceptarlas ; Considerando que , por consiguiente , hay motivos para examinar de nuevo la presente Decisión y , si fuera necesario , modificarla con arreglo a las iniciativas tomadas a este fin y de las mejoras realizadas ; Considerando que conviene recordar que la importación de carnes frescas está igualmente sometida a otras regulaciones comunitarias veterinarias , en particular en materia de policía sanitaria , incluyendo las disposiciones especiales referentes a Dinamarca , Irlanda y el Reino Unido ; Considerando que la importación de carnes frescas procedentes de los establecimientos que figuran en la lista que acompaña a la presente Decisión está sometida a las disposiciones establecidas en otros lugares así como al cumplimiento de las disposiciones generales del Tratado ; que , en especial , la importación procedente de terceros países y la reexportación a otros Estados miembros de determinadas categorías de carnes , como las carnes de menos de tres kilogramos a las carnes que contienen residuos de determinadas sustancias que deben someterse todavía a una regulación comunitaria armonizada , siguen sometidas a la legislación sanitaria del Estado miembro importador ; Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 1 . Los establecimientos de Rumanía que figuran en el Anexo quedarán autorizados para importar en la Comunidad carnes frescas en conformidad con dicho Anexo . 2 . Las importaciones procedentes de los establecimientos contemplados en el apartado 1 seguirán sometidas a las disposiciones comunitarias establecidas en otros lugares en el sector veterinario , en especial en materia de policía sanitaria . Artículo 2 Los Estados miembros prohibirán la importación de carnes frescas procedentes de establecimientos que no sean los que figuran en el Anexo . No obstante , los Estados miembros podrán seguir autorizando , hasta el 30 de noviembre de 1983 , las importaciones de carnes frescas procedentes de establecimientos que no figuren en el Anexo pero que hayan sido reconocidos y propuestos oficialmente por las autoridades rumanas el 15 de octubre de 1982 , en aplicación del apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , salvo decisión en contrario tomada respecto a ellas , en conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de dicha Directiva , antes del 1 de diciembre de 1983 . La Comisión comunicará a los Estados miembros la lista de dichos establecimientos . Artículo 3 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 1983 . Artículo 4 La presente Decisión será examinada de nuevo y , eventualmente , modificada antes del 1 de septiembre de 1983 . Artículo 5 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 22 de abril de 1983 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 . (2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 . ANEXO LISTA DE ESTABLECIMIENTOS Número de registro * Establecimiento * Dirección * I . CARNE DE VACUNO A . Mataderos y salas de despiece N 11 * Industria Carnii Turnu Severin * Turnu Severin * B . Mataderos N 2 * Industria Carnii Bacau * Bacau * N 10 * Industria Carnii Tirgu-Mures * Tirgu-Mures * N 14 * Industria Carnii Constanta * Constanta * C . Salas de despiece N 7 * Industria Carnii Hateg * Hateg * N 9 * Industria Carnii Constanta * Constanta * N 23 * Frigorifer Sibiu * Sibiu * N 25 * Industria Carnii Tirgu-Mures * Tirgu-Mures * N 26 * Industria Carnii Bacau * Bacau * N 30 * Antrepozitul Frigorifio NR 30 Timisoara * Timisoara * N 42 * Fabrica de Conserve de Carne , Semiconserve , Frigorifer Suceava * Suceava * N 61 * Industria Carnii Buzau * Buzau * N 83 * Antrepozitul Frigorifio - Piatra Neamt * Piatra Neamt * II . CARNE DE PORCINO A . Mataderos y sales de despiece N 11 * Industria Carnii Turnu Severin * Turnu Severin * N 61 * Industria Carni Buzau * Buzau * B . Mataderos N 2 * Industria Carnii Bacau * Bacau * N 10 * Industria Carnii Tirgu-Mures * Tirgu-Mures * N 14 * Industria Carnii Constanta * Constanta * C . Salas de despiece N 7 * Industria Carnii Hateg * Hateg * N 9 * Industria Carnii Constanta * Constanta * N 23 * Frigorifer Sibiu * Sibiu * N 25 * Industria Carnii Tirgu-Mures * Tirgu-Mures * N 26 * Industria Carnii Bacau * Bacau * N 30 * Antrepozitul Frigorifio NR 30 Timisoara * Timisaora * N 42 * Fabrica de Conserve de Carne , Semiconserve , Frigorifer Suceava * Suceava * N 83 * Antrepozitul Frigorifio - Piatra Neamt * Piatra Neamt