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Documento 31978L1031

Directiva 78/1031/CEE del Consejo, de 5 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las seleccionadoras ponderales automáticas

SL L 364, 27.12.1978, p. 1/21 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)
Posebno izdanje na španjolskom jeziku: Poglavlje 13 Svezak 009 Str. 134 - 154

Drugo(a) posebno(a) izdanje(a) (EL, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 30/10/2006; stavljeno izvan snage 32004L0022

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1978/1031/oj

31978L1031

Directiva 78/1031/CEE del Consejo, de 5 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las seleccionadoras ponderales automáticas

Diario Oficial n° L 364 de 27/12/1978 p. 0001 - 0021
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 9 p. 0127
Edición especial griega: Capítulo 13 Tomo 8 p. 0003
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 9 p. 0127
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 9 p. 0134
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 9 p. 0134


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 5 de diciembre de 1978

relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las seleccionadoras ponderales automáticas

( 78/1031/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,

Considerando que , en los Estados miembros tanto la construcción como las modalidades de control de las seleccionadoras ponderales de control están sometidas a disposiciones imperativas que difieren de un Estado miembro a otro , lo que obstaculiza , en consecuencia , los intercambios de tales instrumentos ; y que es necesario , pues , proceder a la aproximación de dichas disposiciones ;

Considerando que la Directiva 71/316/CEE del Consejo , de 26 de julio de 1971 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico (4) , modificada en último término por la directiva 72/427/CEE (5) , estableció los procedimientos de aprobación CEE de modelo y de primera comprobación CEE ; y que , con arreglo a dicha Directiva , procede establecer , respecto , a las seleccionadores ponderales de control , las prescripciones técnicas de fabricación y funcionamiento a las que deberán ajustarse dichos instrumentos para poder ser importados , comercializados y utilizados libremente después de haber sido sometidos a los controles correspondientes y de haber recibido las marcas y signos previstos ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

La presente Directiva se aplicará a las seleccionadoras ponderales automáticas de control y de clasificación . La definición de dichos instrumentos figura en el punto 1 del Anexo .

Artículo 2

Las seleccionadoras ponderales automáticas de control y de clasificación a las que se podrá imponer las marcas y signos CEE se describen en el Anexo .

Dichas seleccionadoras serán objeto de una aprobación CEE de modelo y se someterán a la primera comprobación CEE .

Artículo 3

Los Estados miembros no podrán denegar , prohibir o restringir la comercialización ni la entrada en servicio , por causas relativas a sus cualidades metrológicas , de las seleccionadoras ponderales automáticas de control y de clasificación cuando vayan provistas del signo de aprobación CEE de modelo y de la marca de primera comprobación CEE .

Artículo 4

1 . Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva en un plazo de dieciocho meses a partir del día de su notificación e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

2 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva .

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 5 de diciembre de 1978 .

Por el Consejo

El Presidente

M. LAHNSTEIN

(1) DO n º C 54 de 8 . 3 . 1976 , p. 44 .

(2) DO n º C 125 de 8 . 6 . 1976 , p. 43 .

(3) DO n º C 197 de 23 . 8 . 1976 , p. 13 .

(4) DO n º L 202 de 6 . 9 . 1971 , p. 1 .

(5) DO n º L 291 de 28 . 12 . 1972 , p. 156 .

ANEXO

CAPÍTULO I

DEFINICIONES Y TERMINOLOGIA

1 . DEFINICIONES GENERALES

Las seleccionadoras ponderales automáticas de control y de clasificación distribuyen un conjunto de objetos en dos o más subconjuntos , en función de su masa .

1.1 . Seleccionadoras ponderales de control

Instrumentos que distribuyen un conjunto de objetos cuyas masas respectivas varían en torno a un valor predeterminado llamado masa nominal .

La misión de las seleccionadoras ponderales de control es agrupar los objetos en dos o más subconjuntos , en función del valor de la diferencia entre su masa y la masa nominal .

1.2 . Seleccionadoras ponderales de clasificación

Instrumentos que distribuyen un conjunto de objetos de masas diferentes respecto a los que no existe una masa nominal predeterminada .

La misión de dichas seleccionadoras , en adelante denominadas seleccionadoras de clasificación , es clasificar los objetos en varios subconjuntos , cada uno de los cuales se caracteriza por un intervalo de masa determinada .

1.3 . La presente Directiva no se aplicará a los instrumentos de peso con cálculo automático de precios y con impresión automática de etiquetas , ni a las seleccionadoras ponderales automáticas de clasificación de los huevos .

Se elaborarán posteriormente disposiciones complementarias aplicables a las seleccionadoras ponderales automáticas provistas de dispositivos electrónicos , que por el momento no pueden obtener la aprobación CEE de modelo .

2 . TERMINOLOGIA

2.1 . Clasificación según la modalidad de control o de clasificación

2.1.1 . Instrumentos que distribuyen los objetos en conjuntos que salen por separado del instrumento .

2.1.2 . Instrumentos que distribuyen los objetos estampando en cada uno de ellos una marca distintiva del conjunto al que pertenecen .

2.1.3 . Instrumentos que enumeran los objetos de cada conjunto , sin separarlos .

2.1.4 . Instrumentos que emiten una señal óptica o acústica respecto a cada objeto de un conjunto , sin separación .

2.2 . Clasificación según la modalidad de funcionamiento

2.2.1 . Seleccionadoras ponderales de control o de clasificación de funcionamiento continuo

Instrumentos con desplazamiento continuo de las cargas .

El desplazamiento de las cargas sobre el receptor de cargas se realiza de manera continua , y la información relativa a la masa se obtiene durante dicho desplazamiento .

2.2.2 . Seleccionadoras ponderales de control o de clasificación de funcionamiento discontinuo

Instrumentos con desplazamiento discontinuo de las cargas .

El desplazamiento de las cargas sobre el receptor de carga se realiza de manera discontinua , y la información relativa a la masa se obtiene cuando la carga está parada .

2.3 . Componentes del instrumento

2.3.1 . Sistema de medida

2.3.1.1 . Unidad de peso

Instrumento destinado a proporcionar información relativa a la masa de las cargas objeto de control o de clasificación . La célula podrá consistir , en su totalidad o en parte , en un instrumento de peso de funcionamiento no automático .

Constará de un receptor de carga , un dispositivo equilibrador de carga y , en su caso , un dispositivo indicador que señale , por ejemplo , el valor de la masa de la carga o su diferencia respecto a un valor de referencia , en unidades de masa .

2.3.1.2 . Dispositivo de arranque

Dispositivo destinado a poner en marcha la obtención de información relativa a la masa .

2.3.1.3 . Transductor procesador

Dispositivo que transforma la información de la unidad de peso en una señal y que procesa dicha señal para dar una orden de control o de selección .

2.3.1.4 . Dispositivo indicador

Dispositivo que suministra , como mínimo , una de las informaciones siguientes :

- valor de la masa de la carga controlada ,

- diferencia de esta última respecto a un valor de referencia ,

- indicación del subconjunto al que pertenece la carga controlada o seleccionada .

2.3.2 . Transportador de cargas

Dispositivo que tiene por objeto trasladar las cargas al receptor de carga y hacerles abandonar el receptor ; dicho dispositivo puede formar parte de la unidad de peso .

2.3.3 . Dispositivo de predeterminación

Dispositivo mediante el que se puede determinar los límites respecto a la masa de los subconjuntos de carga .

2.3.4 . Dispositivo de selección

Dispositivo mediante el que se puede distribuir automáticamente las cargas en subconjuntos materialmente separados . No es necesario que dicho dispositivo forme parte del instrumento .

2.3.5 . Dispositivo de corrección ( servomecanismo de realimentación )

Dispositivo que tiene por misión efectuar automáticamente , en función de los resultados de la operación de pesar , las correcciones de reajuste del instrumento que confecciona las cargas flujo arriba de la seleccionadora de control .

2.3.6 . Contador

Dispositivo que señala el número de cargas que recibe el receptor de carga ( contador de movimiento ) o el número de cargas de cada uno de los subconjuntos ( contador de distribución ) .

2.4 . Carga de prueba normal

La carga de prueba normal es la carga que se utiliza para determinar la zona de indecisión normal ( U s ) en las condiciones prescritas en el punto 7.2.1.1 .

2.5 . Características metrológicas

2.5.1 . Punto de selección nominal

Valor , expresado en unidades de masa , que se fija por el operario por medio del dispositivo de predeterminación con el fin de establecer el límite entre dos subconjuntos consecutivos de cargas .

2.5.2 . Punto de selección efectiva

Valor , expresado en unidades de masa , respecto al que pueden tomarse dos decisiones de separación diferentes con idéntica probabilidad respecto a una misma carga .

2.5.3 . Zona de selección

Zona en la que puede ajustarse el punto de separación nominal respecto a un valor nominal dado de la masa de las cargas .

2.5.4 . Intervalo de selección

Magnitud , expresada en unidades de masa , de intervalo comprendido entre dos puntos de selección nominales consecutivos .

2.5.5 . Error de selección

Diferencia entre los valores de los puntos de selección nominal y efectiva .

2.5.6 . Clase ponderal

Subconjunto de las cargas encuadradas en una gama de masa determinada ; n puntos de separación dividen el conjunto de las masas , de cero a infinito , en ( n + 1 ) clases ponderales .

2.5.7 . Alcance mínimo

Valor de la carga por debajo del cual el instrumento puede no identificar ni clasificar correctamente la carga en el subconjunto al que pertenece .

2.5.8 . Zona de indecisión

El valor , expresado en unidades de masa , del intervalo dentro del cual la decisión del instrumento es indeterminada .

2.5.8.1 . Zona de indecisión normal ( U s )

El valor , indicado por el fabricante y expresado en unidades de masa , del intervalo dentro del cual el instrumento puede tomar dos decisiones diferentes respecto a una carga de prueba normal y a una determinada velocidad de funcionamiento .

2.5.8.2 . Zona de indecisión nominal ( U n )

El valor , indicado por el fabricante y expresado en unidades de masa , del intervalo dentro del cual el instrumento puede tomar dos decisiones diferentes respecto a un producto dado y a una determinada velocidad de funcionamiento .

2.5.8.3 . Zona de indecisión efectiva ( U a )

El valor , confirmado por el servicio de metrología y expresado en unidades de masa del intervalo dentro del cual el instrumento puede tomar dos decisiones diferentes respecto a una carga de prueba ordinaria o un producto dado , a una determinada velocidad de funcionamiento .

El valor convencional es igual a 6 o ( de - 3 a + 3 o ) , siendo o igual a la desviación típica .

2.5.9 . Cadencia de control o de selección ( velocidad de funcionamiento )

Número de cargas controladas o seleccionadas por unidad de tiempo .

2.5.10 . Longitud de la carga

Longitud de la carga medida en el sentido de su desplazamiento .

2.5.11 . Tiempo de pesada

Tiempo que transcurre entre el instante a partir del cual la carga se encuentra enteramente sobre el receptor de carga y el instante en el que se suministra la información relativa a la masa .

2.5.12 . Tiempo de respuesta

Tiempo que transcurre entre el instante en que la carga se encuentra enteramente sobre el receptor de carga y el instante en que la respuesta instantánea de la unidad de peso difiere de la respuesta final en una cantidad inferior a U n .

CARACTERISTICAS METROLOGICAS : ver D.O.

CAPÍTULO II

PRESCRIPCIONES METROLOGICAS

3 . GENERALIDADES

3.1 . Intervalo de la unidad de peso

Cuando la unidad de peso incluya un dispositivo indicador graduado en unidades de masa , el intervalo y el intervalo de comprobación deberán cumplir las prescripciones comunitarias relativas a los instrumentos de peso de funcionamiento no automático .

3.2 . Zona de indecisión normal máxima

Sin perjuicio de lo establecido en el punto 5.1.2 , la zona de indecisión normal ( U s ) máxima deberá ser inferior o igual a :

1 g respecto a las masas nominales inferiores o iguales a 100 g ,

1 % respecto a las masas nominales superiores a 100 g .

3.3 . Relación entre las zonas de indecisión nominal y normal

La zona de indecisión nominal ( U n ) no deberá ser inferior a la zona de indecisión normal ( U s ) .

4 . ERRORES MAXIMOS TOLERADOS

4.1 . Errores máximos tolerados para la aprobación CEE de modelo

4.1.1 . Unidad de peso

Cuando la unidad de peso incluya un dispositivo indicador graduado en unidades de masa , se considerará un instrumento de peso de funcionamiento no automático y deberá responder , en la prueba estática , a las prescripciones comunitarias relativas a los errores máximos tolerados para tal instrumento .

4.1.2 . Zona de indecisión efectiva ( U a )

La zona o zonas de indecisión efectiva que se determinen mediante las pruebas realizadas con arreglo a las disposiciones del Capítulo V , no deberán ser superiores a 0,8 veces la zona de indecisión normal ( U s ) .

4.1.3 . Error de selección

El error de selección no deberá ser superior a 0,5 veces la zona de indecisión normal ( U s ) .

4.1.4 . Variación del punto de selección efectivo en función del tiempo

Dicha variación no deberá ser superior a 0,5 veces la zona de indecisión ordinaria ( U s ) durante un período de funcionamiento de 8 horas .

4.1.5 . Variación del punto de selección efectiva en función de la temperatura

La variación de dicho punto no deberá ser superior a 0,5 veces la zona de indecisión normal ( U s ) para una variación de temperatura de 5 ° C .

4.1.6 . Efectos de excentración de las cargas

Cuando las cargas puedan presentarse de forma excentrada , la diferencia máxima entre los valores de las masas necesarias para alcanzar la posición de equilibrio respecto a una carga igual a la capacidad mínima no deberá sobrepasar en 0,5 veces la zona de indecisión normal ( U s ) cualquiera que sea la posición de dichas cargas en el receptor de carga .

4.2 . Errores máximos tolerados en la primera comprobación CEE

4.2.1 . Unidad de peso

Cuando la unidad de peso incluya un dispositivo indicador graduado en unidades de masa , se considerará un instrumento de peso de funcionamiento no automático y deberá responder , en la prueba estática , a las prescripciones comunitarias relativas a los errores máximos tolerados para tal instrumento .

4.2.2 . Zona de indecisión efectiva ( U a )

La zona o zonas de indecisión efectivas , que se determinen mediante las pruebas efectuadas con arreglo a las disposiciones del Capítulo V , no deberán ser superiores a 0,8 veces la zona de indecisión nominal ( U n ) .

4.2.3 . Error de selección

El error de selección no deberá ser superior a 0,8 veces la zona de indecisión nominal ( U n ) .

4.2.4 . Variación del punto de selección efectiva en función del tiempo

Dicha variación no deberá ser superior a 0,5 veces la zona de indecisión nominal ( U n ) durante un período de funcionamiento de 8 horas .

4.2.5 . Variación del punto de selección efectiva en función de la temperatura

Dicha variación no deberá ser superior a 0,5 veces la zona de indecisión nominal ( U n ) para una variación de temperatura de 5 ° C .

4.3 . Errores máximos tolerados en servicio

4.3.1 . Unidad de peso

Cuando la unidad de peso lleve un dispositivo graduado en unidades de masa , se considerará un instrumento de peso de funcionamiento no automático y deberá responder , en la prueba estática , a las prescripciones comunitarias relativas a los errores máximos tolerados para tal instrumento .

4.3.2 . Zona de indecisión efectiva ( U a )

La zona de indecisión que se determine durante las pruebas efectuadas con arreglo a las disposiciones del Capítulo V no deberá ser superior a la zona de indecisión nominal ( U n ) .

4.3.3 . Error de selección

Dicho error no deberá ser superior a 0,5 veces la zona de indecisión nominal ( U n )

5 . CONDICIONES DE APLICACION DE LOS ERRORES MAXIMOS TOLERADOS

5.1 . Condiciones normales de uso

5.1.1 . Masa de las cargas

La masa de las cargas no deberá exceder los límites impuestos por la capacidad máxima y mínima del instrumento .

5.1.2 . Capacidad mínima

La capacidad mínima no deberá ser inferior a

25 U n si U n * 200 mg ,

50 U n si 200 mg < U n * 500 mg ,

100 U n si 500 mg < U n

5.1.3 . Tiempo de pesada

El tiempo de pesada deberá ser superior o igual al tiempo de respuesta e inferior o igual al tiempo , durante el cual la carga se encuentre totalmente sobre el receptor de carga .

No obstante , la autoridad competente podrá exonerar del cumplimiento de esta condición cuando los principios de fabricación y/o de funcionamiento del instrumento lo permitan .

Respecto a todas las velocidades inferiores o iguales a la velocidad máxima de funcionamiento , el error de selección y la zona de indecisión deberán mantenerse inferiores o iguales a los valores que se determinan en el punto 4 .

5.2 . Factores de influencia

5.2.1 . Temperatura

El instrumento deberá cumplir las prescripciones del punto 4 a toda temperatura prácticamente constante con una gama de variación de como mínimo 25 ° C .

Cuando el instrumento esté destinado a funcionar a temperatura bajo control , dicha gama de temperaturas podrá reducirse a 10 ° C .

Se considerará que la temperatura es prácticamente constante cuando se cumplan las dos condiciones siguientes :

- que la diferencia entre las temperaturas extremas registradas durante una prueba no sobrepase 5 ° C ,

- que la variación de temperatura no sobrepase 1 ° C en cinco minutos .

5.2.2 . Alimentación eléctrica

El punto de selección efectiva y la zona de indecisión efectiva ( U a ) deberán ajustarse a las exigencias del punto 4 , cuando las características de la corriente eléctrica de alimentación varíen entre los límites siguientes :

de - 15 % a + 10 % del valor nominal de la tensión , y

de - 2 % a + 2 % de la frecuencia nominal .

5.2.3 . Otros factores de influencia

Los instrumentos deberán ajustarse a las exigencias del punto 4 , cuando estén expuestos a los efectos de factores de influencia distintos de los previstos en los puntos 5.2.1 y 5.2.2 y que sean consecuencia de las condiciones de instalación y de la utilización prevista .

CAPITULO III

Prescripciones técnicas

6 . GENERALIDADES

6.1 . Adecuación

Los instrumentos deberán diseñarse de modo que cumplan con la finalidad a la que se los destina y su construcción deberá ser sólida y cuidada .

6.2 . Desajustes accidentales

Los instrumentos deberán construirse de manera que no se produzcan normalmente desajustes que puedan perturbar su funcionamiento sin que el efecto de dichos desajustes pueda descubrirse fácilmente .

6.3 . Amortiguador de oscilaciones

Los amortiguadores de oscilaciones cuyas características se vean afectadas por las variaciones de temperatura hasta el punto de que su funcionamiento no sea correcto y la precisión del instrumento quede fuera de los límites de tolerancia exigidos , deberán estar provistos de un órgano de regulación automático .

Convendrá indicar el momento en que dicho dispositivo se encuentre a la temperatura correcta .

El amortiguador de oscilaciones no deberá ser directamente accesible a las personas no autorizadas .

6.4 . Transportador

Cuando un transportador lleve incorporadas bandas , cintas o cadenas destinadas a trasladar las cargas al receptor de carga y cuando dichas bandas , cintas o cadenas estén provistas de dispositivos reguladores de tensión , dichos dispositivos no deberán ser directamente accesibles cuando la regulación de la tensión pueda afectar a la información referente a la masa suministrada por la unidad de peso .

6.5 . Dispositivo de nivelación

6.5.1 . Los instrumentos deberán mantenerse nivelados .

6.5.2 . Cuando los instrumentos puedan trasladarse , deberán estar provistos de un dispositivo de nivelación y un indicador de nivelación , o bien responder a las exigencias que se establecen en el punto 5 , cuando estén inclinados hasta un 5 % en el sentido de su longitud o de su anchura .

6.5.3 . Cuando el instrumento esté provisto de un indicador de nivelación con el fin de cumplir los requisitos que se establecen en el punto 6.5.2 , la sensibilidad de dicho dispositivo deberá ser tal que su elemento móvil se desplace por lo menos 2 mm respecto a una inclinación del 0,5 % .

6.6 . Dispositivo de equilibrado y dispositivo de predeterminación

La regulación de los dispositivos de mando del equilibrador de carga y del dispositivo de predeterminación deberá poder efectuarse con una precisión cuando menos igual a la cuarta parte de la zona de indecisión nominal , con carga o sin ella , de acuerdo con la modalidad de funcionamiento .

6.7 . Masas amovibles

Las masas amovibles habrán de ser , bien pesos de la clase de precisión media o de mayor precisión , de acuerdo con las prescripciones comunitarias , bien masas destinadas especialmente al instrumento , que deberán diferenciarse de las primeras por su forma e identificarse por su pertenencia al instrumento .

6.8 . Indicaciones obligatorias

6.8.1 . Indicaciones obligatorias

Los instrumentos habrán de llevar consignadas las siguientes indicaciones :

- marca de identificación del fabricante

- marca de identificación del importador , en su caso

- n º de serie y designación del tipo de instrumento

- signo de la aprobación CEE de modelo

- capacidad máxima en la forma : máx. ...

- capacidad mínima en la forma : mín. ...

- zona de indecisión nominal en la forma : U n ...

- velocidad de funcionamiento en la forma : ... ( n º de cargas ) /minuto

- tiempo de respuesta en la forma : t ...

- intervalo de comprobación de la unidad de peso , con arreglo a las prescripciones comunitarias relativas a los instrumentos de peso no automáticos

- temperaturas límites : ... ° C/... ° C

- tensión del circuito eléctrico de alimentación en la forma : ... V

- frecuencia del circuito eléctrico de alimentación en la forma : ... Hz

- marca de identificación en las partes del instrumento que no se hallen fijadas directamente a la parte principal .

6.8.2 . Indicaciones complementarias

El servicio de metrología que expida el certificado de aprobación CEE de modelo podrá exigir una o varias indicaciones complementarias para dicha aprobación , según la aplicación particular a que se destine el instrumento .

6.8.3 . Presentación de las indicaciones descriptivas

Las indicaciones descriptivas deberán ser indelebles y estar diseñadas de forma que sus dimensiones , conformación y nitidez permitan una fácil lectura en las condiciones normales de utilización del instrumento .

Deberán agruparse y figurar en un lugar muy visible del instrumento , bien en una placa descriptiva que se fije cerca del dispositivo indicador , bien en el propio dispositivo indicador .

La placa en que se consignen dichas indicaciones deberá poder precintarse , salvo que no pueda ser retirada del instrumento sin destruirse .

6.8.4 . Sellado

La placa descriptiva podrá incluir una zona de sellado . Cuando falte ésta , deberá fijarse cerca de la placa un dispositivo destinado a este fin .

CAPITULO IV

CONTROLES METROLOGICOS

La aprobación CEE de modelo y la primera comprobación CEE de las seleccionadoras ponderales automáticas de control y de clasificación deberán efectuarse con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 71/316/CEE . Algunas de dichas prescripciones se especifican en el siguiente capítulo .

7 . APROBACIÓN CEE DE MODELO

7.1 . Solicitud de aprobación CEE de modelo

La solicitud de aprobación CEE de modelo deberá estar acompañada por un instrumento del tipo que sea objeto de la solicitud , así como de las informaciones y documentos siguientes :

7.1.1 . Características metrológicas :

- características especiales de la unidad de peso ,

- velocidad máxima de funcionamiento , teniendo en cuenta la velocidad del transportador de carga y la longitud de la carga ,

- características eléctricas de los componentes del sistema de medición .

7.1.2 . Documentos descriptivos :

- esquemas generales ,

- fotografías y , cuando sea necesario , esquemas o modelos de las partes del instrumento que revistan interés metrológico ,

- diagrama esquemático del modo de funcionamiento y descripción técnica del instrumento .

7.2 . Examen para la aprobación CEE de modelo

7.2.1 . Pruebas para la aprobación CEE de modelo

Los instrumentos deberán responder a las exigencias metrológicas a las que se refieren los puntos 3 , 4.1 y 5 , en función de la zona de indecisión normal ( U s ) , respecto a las cargas de prueba normales y en las condiciones correspondientes a la zona de funcionamiento determinada por las capacidades mínima y máxima y las velocidades mínima y máxima del instrumento .

Cuando los instrumentos posean varios puntos nominales de selección , las pruebas deberán realizarse , como mínimo , respecto a dos de ellos .

Carga de prueba normal

Este tipo de carga deberá utilizarse en todas las pruebas que se efectúen para la aprobación CEE de modelo .

Por lo que respecta a dicha carga de prueba , deberán tenerse en cuenta los siguientes elementos :

- masa « m » = max. min. y ½ ( max. + min. )

- longitud « L » ( cm ) = 3 * m ( gramos ) ± 20 %

- altura « h » = ½

- masa constante

- materiales sólidos

- materiales no higroscóspicos

- materiales no electrostáticos

- evitar los contactos entre metales .

7.2.1.1 . Pruebas estáticas

7.2.1.1.1 . Pruebas de excentración de las cargas

Cuando las cargas puedan presentarse de forma excentrada en el receptor de carga , deberá efectuarse una prueba con una carga igual a la capacidad mínima , colocada sucesivamente en cualquier punto del receptor de carga . Los errores máximos tolerados se especifican en el punto 4.1.6 .

7.2.1.1.2 . Pruebas especiales para los instrumentos cuya unidad de peso esté formada por un instrumento de peso completo de funcionamiento no automático .

La unidad de peso de funcionamiento no automático deberá someterse a las pruebas de sensibilidad , movilidad y precisión que se establecen en las prescripciones comunitarias relativas a los instrumentos de peso de funcionamiento no automático

Los errores máximos tolerados serán idénticos a los que se imponen a los instrumentos de peso de funcionamiento no automático , teniendo en cuenta su intervalo de comprobación y su clase de precisión .

7.2.1.2 . Medida del tiempo de respuesta

El tiempo de respuesta deberá medirse en condiciones de prueba estables y sin la presencia de efectos atribuibles a factores indebidos de influencia . Los valores que se obtengan no deberán ser superiores a los que figuran en las indicaciones descriptivas .

Los datos a que se refiere el punto 7.1.1 relativos a la velocidad máxima de funcionamiento en cuanto función de la velocidad del transportador de carga y de la longitud de la carga deberán ser compatibles con los valores que se obtengan respecto al tiempo de respuesta .

7.2.1.3 . Pruebas en las condiciones normales de uso

7.2.1.3.1 . Zona de indecisión y error de selección

Las pruebas deberán realizarse con arreglo al método C que se describe en el punto 103 del Capítulo V .

7.2.1.3.2 . Variación del punto de selección efectiva en función del tiempo

Estas pruebas deberán realizarse con cargas normales de prueba sin reajustar el instrumento y sin variar los factores de influencia ; deberán repetirse varias veces durante un período de funcionamiento de ocho horas . Para obtener los resultados exigidos , se podrá recurrir durante las pruebas a métodos de medición eléctrica .

7.2.1.3.3 . Variación del punto de selección efectiva en función de la temperatura

Estas pruebas deberán efectuarse con cargas ordinarias de prueba sin reajustar el instrumento y sin variar los factores de influencia , salvo la temperatura ; deberán repetirse varias veces variando la temperatura dentro de los límites indicados por el fabricante . Para obtener los resultados exigidos , se podrá recurrir durante las pruebas a métodos de medición eléctrica .

7.2.2 . Pruebas de conformidad con las exigencias técnicas

Mediante dichas pruebas se podrá comprobar la conformidad de los instrumentos con las exigencias técnicas que se especifican en el Capítulo III .

7.2.3 . Asistencia para la realización de las pruebas

A los fines de las pruebas de control , el servicio de metrología podrá exigir al solicitante las cargas ordinarias de prueba , los instrumentos para el manejo , el personal cualificado competente y los instrumentos de control necesarios .

7.2.4 . Lugar de las pruebas

Los instrumentos sometidos a la aprobación podrán instalarse :

- bien en los locales del servicio de metrología entre el que se hubiera presentado la petición ,

- bien en cualquier lugar que se estime conveniente , previo acuerdo entre el servicio de metrología interesado y el solicitante .

8 . PRIMERA COMPROBACION CEE

8.1 . Pruebas de primera comprobación CEE

Los instrumentos deberán ajustarse a las exigencias a las que se refieren los puntos 3 , 4.2 , 5 y 6 , en función de la zona de indecisión nomina ( U n ) , respecto a uno o varios productos determinados , y según las condiciones correspondientes a la zona de funcionamiento determinada por las capacidades mínima y máxima y las velocidades mínima y máxima del instrumento .

El servicio de metrología competente realizará la primera comprobación CEE en una o dos fases .

8.1.1 . Pruebas correspondientes a la primera fase

Se efectuarán pruebas estáticas con arreglo al punto 7.2.1.1 .

8.1.2 . Pruebas correspondientes a la segunda fase

La zona de indecisión y el error de selección deberán comprobarse de acuerdo con uno de los métodos que se exponen en el Capítulo V , y con los productos para los que esté destinado el instrumento . En cualquier caso , deberá realizarse por lo menos una prueba respecto a la capacidad mínima .

El método C servirá de método de referencia en caso de impugnación .

8.2 . Asistencia durante las pruebas

A los fines de las pruebas de control , el servicio de metrología podrá exigir al solicitante las cargas de prueba , los instrumentos para el manejo , el personal cualificado competente y los instrumentos de control necesarios .

8.3 . Lugar de la primera comprobación CEE

La primera fase de la comprobación podrá realizarse en el taller o en cualquier otro lugar apropiado , previo acuerdo con el servicio de metrología interesado ; la segunda fase tendrá lugar en el lugar en que se deba instalar el instrumento .

Cuando la primera comprobación CEE conste de una sola fase deberá efectuarse en el lugar en que se deba instalar el instrumento .

9 . CONTROL EN EL SERVICIO

9.1 . Pruebas en el servicio

Cuando se tengan que realizar pruebas de este tipo , se aplicará el punto 4.3 .

CAPÍTULO V

METODOS DE PRUEBA

10.1 . METODO DE LAS CARGAS CRECIENTES ( METODO A )

10.1.1 . Procedimiento

10.1.1.1 . Se utilizará una carga de prueba igual a la carga requerida .

10.1.1.2 . Ajustar el punto de selección objeto de la prueba de manera que aparezca la señal « rechazo » en cada una de las « n » pesadas .

Cuando un instrumento tenga varios puntos de selección y su intervalo de selección sea pequeño , se tomarán las medidas necesarias para que el punto o puntos de selección no utilizados se distingan perfectamente del punto de selección objeto de la prueba , con el fin de evitar los riesgos de interferencia durante la realización de las pruebas .

10.1.1.3 . Aumentar la carga en un valor próximo a la décima parte de la zona de indecisión nominal ( U n ) que se indique en el instrumento , y hacer pasar « n » veces dicha carga de prueba por el instrumento .

10.1.1.4 . Proseguir la prueba aumentando progresivamente la carga de prueba hasta que aparezca la señal « aceptación » por lo menos una vez durante las « n » pesadas .

10.1.1.5 . Proseguir la prueba aumentando progresivamente la carga de prueba hasta que aparezca la señal « aceptación » en cada una de las « n » pesadas .

10.1.1.6 . Proseguir la operación aumentando varias veces más la carga .

10.1.1.7 . Anotar los resultados .

10.1.1.8 . Repetir la operación con las mismas cargas de prueba , disminuyendo progresivamente las cargas o utilizando cargas tomadas al azar .

Cuando se aplique este último método se utilizará una carga de prueba para cada aumento progresivo del peso .

10.1.1.9 . Anotar los resultados .

10.1.2 . Cálculos

10.1.2.1 . En función de los resultados obtenidos calcular , en porcentaje , el número de rechazos y de aceptaciones .

10.1.2.2 . Trazar sobre papel de cálculo de probabilidades la curva que indica la relación entre las cargas crecientes y el porcentaje de rechazos .

10.1.2.3 . Escoger en la recta que se obtenga un intervalo adecuado a uno y otro lado del punto correspondiente al 50 % ( los valores de los intervalos 2,275 % - 50 % y 50 % - 97,725 % corresponden a 2o ) .

10.1.2.4 . Leer el intervalo de peso correspondiente a estos puntos .

10.1.2.5 . Un intervalo de peso dividido por 2 dará el valor o .

10.1.2.6 . Podrá entonces estimarse el valor convencional de la zona de indecisión ( 6 o ) .

10.1.2.7 . El valor del punto correspondiente al 50 % ( el punto medio de la zona de indecisión ) será el valor del punto de selección efectiva .

10.1.2.8.6 . El error de selección corresponderá a la diferencia entre el punto de selección nominal y el punto de selección efectiva que se obtenga .

10.2 . METODO DE LAS CARGAS CRECIENTES Y DECRECIENTES ( METODO B )

10.2.1 . Procedimiento

10.2.1.1 . Se elegirá una carga de prueba , cuyo valor deberá ser inferior al del punto de selección aproximadamente en cinco veces la zona de indecisión nominal U n .

10.2.1.2 . Se elegirá un valor « d » para el aumento de base de las cargas . Dicho aumento deberá ser del orden de U n/4 , siendo U n la zona de indecisión nominal que se indica en el instrumento . ( El valor escogido deberá permitir utilizar pesos estándar y simplificar los cálculos ; podrá ser igual , por ejemplo , a 10 , 20 , 50 , 100 , 200 , 500 ) .

10.2.1.3 . Se pasará varias veces la carga de prueba por el instrumento después de haber aplicado los aumentos adecuados entre los intervalos correspondientes , con el fin de que el valor de la carga de prueba y de la carga añadida , que representan una masa total M o , se sitúe dentro de la zona de indecisión correspondiente al punto de selección elegido . En estas condiciones , el instrumento estará dispuesto para registrar los resultados .

10.2.1.4 . La prueba se proseguirá de la forma siguiente :

La carga M o se colocará en el instrumento . Cuando aparezca la señal « rechazo » , se efectuará una segunda prueba con una carga ( M o + d ) ; sin embargo , cuando con la primera operación se obtenga la señal « aceptación » , se realizará una segunda prueba con una carga ( M o - d ) .

Este método de prueba , que consiste en añadir o sustraer un valor « d » según el resultado de la operación , se repetirá hasta obtener el número necesario de operaciones .

10.2.1.5 . Los resultados obtenidos deberán anotarse en un cuadro que adoptará la forma establecida en el punto 10.2.3 :

Cada línea del cuadro corresponderá a un determinado valor de la carga ( M o ± id ) , y el número total de líneas abarcará la anchura de la zona de indecisión . Todos los resultados se anotarán en el cuadro en forma cifrada ; utilícese , por ejemplo , el código « X » cuando la carga arroje la señal de « rechazo » y el código « O » en el caso de que se produzca la señal de « aceptación » .

10.2.2 . Cálculos

10.2.2.1 . Zona de indecisión

* O * X * i *

M o - 2 d X * 0 * 1 * - 2 *

M o - d O X X * 1 * 2 * - 1 *

M o O O X X * 2 * 2 * 0 *

M o + d X X X O * 1 * 3 * + 1 *

M o + 2 d O O O * 3 * 0 * + 2 *

* 7 * 8 * *

N o N x

Contar el número de « X » y de « O » en cada línea ( M o ± id ) ; asimismo , para obtener el número N x de « X » y el número N o de « O » , se sumarán los valores que figuren en cada una de las columnas .

A efectos de cálculo , se utilizarán los valores que arrojen el total más bajo , ya se trate de los valores « X » o de los « O » , dado que dichos valores proporcionan aproximadamente la misma información estadística .

La zona de indecisión se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente :

U a = 9,72d ( NB = A2/N2 + 0,029 )

en la que d = aumento de carga pro prueba ( U n/4 , véase el punto 10.2.1.2 )

i = número de aumentos de carga

n i = número de resultados considerados en una línea i

N = número total de resultados utilizados ( la más baja de las cifras N o o N x )

A = S i · n i

B = S i² · n i

10.2.2.2 . Punto de selección ( punto 2.5.2 )

El punto de selección se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente :

m = M o + d ( A/N ± 1/2 )

El signo ( + ) deberá utilizarse cuando el cálculo se funde en los rechazos ( X ) , y el signo ( - ) , cuando el cálculo se base en las aceptaciones ( O ) .

Se calculará el error de selección obteniendo la diferencia entre el punto de selección efectiva ( m ) ( obtenido según el cálculo anterior ) y el punto de selección nominal .

10.2.2.3 . Desviación típica en relación con los valores calculados

10.2.2.3.1 . Zona de indecisión ( U a )

La desviación típica en relación con la variable U a ( obtenida en el punto 10.2.2.1 ) podrá calcularse según la fórmula siguiente :

S U a = H U a/ * N

El valor del coeficiente H varía en función de la relación d/U a con arreglo al cuadro del punto 10.2.2.3.1.1 .

El método matemático de cálculo de la zona de indecisión sólo será válido cuando :

d/U a * 1/3

10.2.2.3.1.1 . Los valores de H función de d/U a son los siguientes :

d/U a * 0,1 * 0,13 * 0,17 * 0,20 * 0,23 * 0,27 * 0,30 * 0,33 ; *

H * 1,6 * 1,47 * 1,38 * 1,32 * 1,30 * 1,25 * 1,25 * 1,25 . *

10.2.2.3.2 . Error de selección

La desviación típica en relación con la variable m ( obtenida en el punto 10.2.2.2 . ) podrá calcularse de acuerdo con la fórmula :

S m = G U a/ * N

El valor del coeficiente G varía en función de la relación d/U a , con arreglo al cuadro del punto 10.2.2.3.2.1 .

El método matemático para calcular el punto de selección sólo será válido cuando :

d/U a * 1/3

10.2.2.3.2.1 . Los valores de G en función de d/U a son los siguientes :

d/U a * 0,1 * 0,13 * 0,17 * 0,20 * 0,23 * 0,27 * 0,30 * 0,33 ; *

H * 0,95 * 0,98 * 1 * 1,02 * 1,05 * 1,08 * 1,1 * 1,12 . *

10.2.3 . Cuadro

M o - 5d * *

M o - 4d * *

M o - 3d * *

M o - 2d * *

M o - d * *

M o * *

M o + d * *

M o + 2d * *

M o + 3d * *

M o + 4d * *

M o + 5d * *

M o - 5d * * * * - 5 *

M o - 4d * * * * - 4 *

M o - 3d * * * * - 3 *

M o - 2d * * * * - 2 *

M o - d * * * * - 1 *

M o * * * * 0 *

M o + d * * * * + 1 *

M o + 2d * * * * + 2 *

M o + 3d * * * * + 3 *

M o + 4d * * * * + 4 *

M o + 5d * * * * + 5 *

Total * X * O * i *

d = ... M o = ...

Punto de selección nominal = ...

N = ...

A = S i · n i = ...

B = S i² · n i = ...

U a = 9,72d ( ( NB - A² ) /N² + 0,029 ) = ...

m = M o + d ( A/N ± 1/2 ) (*) = ...

error de selección = ...

(*) ( + ) cuando se utilizan los valores X

(*) ( - ) cuando se utilizan los valores O

10.3 . METODO DE DETERMINACION BINARIO ( METODO C )

Cuando se utilice este método en la aprobación CEE de modelo , el instrumento deberá funcionar con cargas estándar que simulen una cadena de producción . No obstante , por razones prácticas , el servicio de metrología competente podrá efectuar excepcionalmente esta prueba en una cadena de producción con los productos para los que esté destinado el instrumento .

10.3.1 . Procedimiento

10.3.1.1 . Determinar el valor de la zona de indecisión nominal ( U n ) conforme a las indicaciones que figuran en el instrumento .

10.3.1.2 . Calcular la masa de las cargas de prueba ( en número de 7 ) que deberán utilizarse para delimitar la zona de indecisión ; dicho valor se obtendrá de la forma siguiente :

m1,7 = A ± 1,645 B/6 * m2,6 = A ± 1,282 B/6 * m3,5 = A ± 0,842 B/6 * m4 = A *

o

A = ( H + L ) /2

B = H - L

H y L son los valores aproximados de la masa en los límites de la zona de indecisión , para un determinado punto de selección .

10.3.1.3 . Asegurarse de que las cargas de prueba delimitan la zona de indecisión respecto al punto de selección objeto de la prueba .

10.3.1.4 . Colocar 50 veces en el instrumento cada una de las cargas de prueba y proseguir la operación con las dos cargas de prueba más ligeras y las dos más pesadas hasta efectuar doscientas operaciones de este tipo .

El orden en que se coloquen las cargas de prueba deberá determinarse al azar . Ahora bien , las cargas de prueba que correspondan a los dos extremos opuestos de la zona de indecisión deberían ir separadas por un intervalo de tiempo que corresponda a la cadencia de funcionamiento utilizada durante la prueba .

10.3.2 . Anotar los resultados .

10.3.2.1 . Obtener los totales y disponer los resultados conforme al cuadro 1 .

10.3.2.2 . Determinar los valores de nw y de nwy de los cuadros 2 y 3 para n = 50 y r = 200 . Obtener los totales de las columnas 5 y 6 .

10.3.2.3 . Calcular los valores de n i w i x i , n i w i x²i y n i w i x i y i ; obtener los totales de las columnas 7 , 8 y 9 .

10.3.2.4 . A partir de las sumas que figuran en el cuadro 1 , calcular los valores estimados del punto de selección ( M ) y de la zona de indecisión ( Û a ) conforme al punto 10.3.3 .

10.3.2.5 .

CUADRO 1

Col. 1 * Col. 2 * Col. 3 * Col. 4 * Col. 5 * Col. 6 * Col. 7 * Col. 8 * Col. 9 *

x * n * r * i * nw * nwy * nwx * nwx² * nwxy *

x1 * n1 * r1 * 1 * n1w1 * n1w1y1 * n1w1x1 * n1w1x²1 * n1w1x1y1 *

... * ... * ... * ... * ... * ... * ... * ... * ... *

x i * n i * r i * i * n i w i * n i w i y i * n i w i x i * n i w i x²i * n i w i x i y i *

... * ... * ... * ... * ... * ... * ... * ... * ... *

x k * n k * r k * k * n k w k * n k w k y k * n k w k x k * n k w k x²k * n k w k x k y k *

* * * * S (k,1) n i w i * S (k,1) n i w i y i * S (k,1) n i w i x (2,1) * S (k,1) n i w i x i y *

siendo

x i = masa de aumento ,

n i = número de operaciones ( 50 ó 200 ) ,

r i = número de aceptaciones de x i .

10.3.3 . Los valores siguientes se calcularán a partir de las sumas que figuran en el cuadro 1 .

x = ( S n i w i x i ) / ( S n i w i )

y = ( S n i w i y i ) / ( S n i w i )

S ( nwxx ) = S n i w i x² - (S n i w i x i)² / ( S n i w i )

S ( nwxy ) = S n i w i x i - ( S n i w i x i ) ( S n i w i y i ) / ( S n i w i )

y b = S ( nwxy ) /S ( nwxx )

Se obtendrá entonces la estimación M del punto de selección M mediante la fórmula :

M = M o + m siendo m = x - 1/b y

La estimación Û a de la zona de indecisión U a se obtendrá mediante la fórmula :

Û a = 6/b

CUADRO 2

n = 50

r * nw * nwy *

0 (1) * 3,588 * - 8,346 *

1 * 5,981 * - 12,282 *

2 * 9,669 * - 16,928 *

3 * 12,580 * - 19,559 *

4 * 15,015 * - 21,097 *

5 * 17,111 * - 21,929 *

6 * 18,947 * - 22,263 *

7 * 20,574 * - 22,226 *

8 * 22,024 * - 21,902 *

9 * 23,325 * - 21,351 *

10 * 24,494 * - 20,614 *

11 * 25,546 * - 19,726 *

12 * 26,492 * - 18,711 *

13 * 27,342 * - 17,591 *

14 * 28,104 * - 16,380 *

15 * 28,784 * - 15,094 *

16 * 29,386 * - 13,744 *

17 * 29,915 * - 12,339 *

18 * 30,374 * - 10,888 *

19 * 30,767 * - 9,399 *

20 * 31,096 * - 7,878 *

21 * 31,363 * - 6,332 *

22 * 31,569 * - 4,766 *

23 * 31,715 * - 3,185 *

24 * 31,802 * - 1,595 *

25 * 31,831 * 0 *

r * nw * nwy *

26 * 31,802 * 1,595 *

27 * 31,715 * 3,185 *

28 * 31,569 * 4,766 *

29 * 31,363 * 6,332 *

30 * 31,096 * 7,878 *

31 * 30,767 * 9,399 *

32 * 30,374 * 10,888 *

33 * 29,915 * 12,339 *

34 * 29,386 * 13,744 *

35 * 28,784 * 15,094 *

36 * 28,104 * 16,380 *

37 * 27,342 * 17,591 *

38 * 26,492 * 18,711 *

39 * 25,546 * 19,726 *

40 * 24,494 * 20,614 *

41 * 23,325 * 21,351 *

42 * 22,024 * 21,902 *

43 * 20,574 * 22,226 *

44 * 18,947 * 22,263 *

45 * 17,111 * 21,929 *

46 * 15,015 * 21,097 *

47 * 12,580 * 19,559 *

48 * 9,669 * 16,928 *

49 * 5,981 * 12,282 *

50 (1) * 3,588 * 8,346 *

(1) Los valores de nw y nwy de esta línea sólo se utilizarán para el valor máximo de x cuando r = 0 , o para el valor mínimo de x cuando r = 50 .

CUADRO 3

n = 200

r * nw * nwy *

0 (1) * 4,831 * - 13,560 *

1 * 8,406 * - 21,650 *

2 * 14,350 * - 33,384 *

3 * 19,414 * - 42,128 *

4 * 23,922 * - 49,128 *

5 * 28,028 * - 54,932 *

6 * 31,820 * - 59,846 *

7 * 35,356 * - 64,062 *

8 * 38,676 * - 67,710 *

9 * 41,812 * - 70,890 *

10 * 44,788 * - 73,668 *

11 * 47,618 * - 76,102 *

12 * 50,320 * - 78,236 *

13 * 52,906 * - 80,104 *

14 * 55,386 * - 81,736 *

15 * 57,768 * - 83,158 *

16 * 60,058 * - 84,386 *

17 * 62,268 * - 85,444 *

r * nw * nwy *

18 * 64,398 * - 86,342 *

19 * 66,454 * - 87,094 *

20 * 68,444 * - 87,714 *

21 * 70,368 * - 88,212 *

22 * 72,232 * - 88,594 *

23 * 74,038 * - 88,872 *

24 * 75,788 * - 89,050 *

25 * 77,486 * - 89,138 *

26 * 79,136 * - 89,138 *

27 * 80,738 * - 89,058 *

28 * 82,294 * - 88,902 *

29 * 83,806 * - 88,676 *

30 * 85,276 * - 88,382 *

31 * 86,706 * - 88,024 *

32 * 88,096 * - 87,608 *

33 * 89,450 * - 87,134 *

34 * 90,766 * - 86,606 *

35 * 92,050 * - 86,028 *

r * nw * nwy *

36 * 93,298 * - 85,402 *

37 * 94,514 * - 84,728 *

38 * 95,698 * - 84,012 *

39 * 96,850 * - 83,254 *

40 * 97,974 * - 82,456 *

41 * 99,086 * - 81,620 *

42 * 100,132 * - 80,750 *

43 * 101,170 * - 79,842 *

44 * 102,182 * - 78,904 *

45 * 103,166 * - 77,932 *

46 * 104,124 * - 76,932 *

47 * 105,058 * - 75,902 *

48 * 105,968 * - 74,844 *

49 * 106,852 * - 73,762 *

50 * 107,714 * - 72,652 *

51 * 108,552 * - 71,518 *

52 * 109,368 * - 70,362 *

53 * 110,162 * - 69,182 *

54 * 110,936 * - 67,982 *

55 * 111,686 * - 66,762 *

56 * 112,416 * - 65,520 *

57 * 113,126 * - 64,262 *

58 * 113,814 * - 62,984 *

59 * 114,484 * - 61,688 *

60 * 115,134 * - 60,376 *

61 * 115,764 * - 59,048 *

62 * 116,376 * - 57,704 *

63 * 116,968 * - 56,346 *

64 * 117,542 * - 54,974 *

65 * 118,098 * - 53,588 *

66 * 118,636 * - 52,190 *

67 * 119,156 * - 50,778 *

68 * 119,658 * - 49,354 *

69 * 120,144 * - 47,920 *

70 * 120,612 * - 46,474 *

71 * 121,062 * - 45,018 *

72 * 121,496 * - 43,552 *

73 * 121,914 * - 42,076 *

74 * 122,316 * - 40,590 *

75 * 122,700 * - 39,098 *

76 * 123,068 * - 37,596 *

77 * 123,422 * - 36,086 *

78 * 123,758 * - 34,568 *

79 * 124,078 * - 33,044 *

80 * 124,384 * - 31,512 *

81 * 124,674 * - 29,974 *

82 * 124,948 * - 28,432 *

83 * 125,206 * - 26,882 *

84 * 125,450 * - 25,328 *

85 * 125,678 * - 23,768 *

86 * 125,892 * - 22,040 *

87 * 126,090 * - 20,636 *

88 * 126,274 * - 19,064 *

89 * 126,442 * - 17,488 *

90 * 126,596 * - 15,908 *

91 * 126,734 * - 14,326 *

92 * 126,858 * - 12,740 *

93 * 126,968 * - 11,154 *

94 * 127,062 * - 9,564 *

95 * 127,142 * - 7,972 *

96 * 127,208 * - 6,380 *

97 * 127,258 * - 4,786 *

98 * 127,294 * - 3,192 *

99 * 127,316 * - 1,596 *

100 * 127,324 * - 0 *

r * nw * nwy *

101 * 127,316 * 1,596 *

102 * 127,294 * 3,192 *

103 * 127,258 * 4,786 *

104 * 127,208 * 6,380 *

105 * 127,142 * 7,972 *

106 * 127,062 * 9,564 *

107 * 126,968 * 11,154 *

108 * 126,858 * 12,740 *

109 * 126,734 * 14,326 *

110 * 126,596 * 15,908 *

111 * 126,442 * 17,488 *

112 * 126,274 * 19,064 *

113 * 126,090 * 20,636 *

114 * 125,892 * 22,040 *

115 * 125,678 * 23,768 *

116 * 125,450 * 25,328 *

117 * 125,206 * 26,882 *

118 * 124,948 * 28,432 *

119 * 124,674 * 29,974 *

120 * 124,384 * 31,512 *

121 * 124,078 * 33,044 *

122 * 123,758 * 34,568 *

123 * 123,422 * 36,086 *

124 * 123,068 * 37,596 *

125 * 122,700 * 39,098 *

126 * 122,316 * 40,590 *

127 * 121,914 * 42,076 *

128 * 121,496 * 43,552 *

129 * 121,062 * 45,018 *

130 * 120,612 * 46,474 *

131 * 120,144 * 47,920 *

132 * 119,658 * 49,354 *

133 * 119,156 * 50,778 *

134 * 118,636 * 52,190 *

135 * 118,098 * 53,588 *

136 * 117,542 * 54,974 *

137 * 116,968 * 56,346 *

138 * 116,376 * 57,704 *

139 * 115,764 * 59,048 *

140 * 115,135 * 60,376 *

141 * 114,484 * 61,688 *

142 * 113,814 * 62,984 *

143 * 113,126 * 64,262 *

144 * 112,416 * 65,520 *

145 * 111,686 * 66,762 *

146 * 110,936 * 67,982 *

147 * 110,162 * 69,182 *

148 * 109,368 * 70,382 *

149 * 108,552 * 71,518 *

150 * 107,714 * 72,652 *

151 * 106,852 * 73,762 *

152 * 105,968 * 74,844 *

153 * 105,058 * 75,902 *

154 * 104,124 * 76,932 *

155 * 103,166 * 77,932 *

156 * 102,182 * 78,904 *

157 * 101,170 * 79,842 *

158 * 100,132 * 80,750 *

159 * 99,086 * 81,620 *

160 * 97,974 * 82,456 *

161 * 96,850 * 83,254 *

162 * 95,698 * 84,012 *

163 * 94,514 * 84,728 *

164 * 93,298 * 85,402 *

165 * 92,050 * 86,028 *

r * nw * nwy *

166 * 90,766 * 86,606 *

167 * 89,450 * 87,134 *

168 * 88,096 * 87,608 *

169 * 86,706 * 88,024 *

170 * 85,276 * 88,382 *

171 * 83,806 * 88,676 *

172 * 82,294 * 88,902 *

173 * 80,738 * 89,058 *

174 * 79,136 * 89,138 *

175 * 77,486 * 89,138 *

176 * 75,788 * 89,050 *

177 * 74,038 * 88,872 *

178 * 72,232 * 88,594 *

179 * 70,368 * 88,212 *

180 * 68,444 * 87,714 *

181 * 66,454 * 87,094 *

182 * 64,398 * 86,342 *

183 * 62,268 * 85,444 *

r * nw * nwy *

184 60,058 * 84,386 *

185 * 57,768 * 83,158 *

186 * 55,386 * 81,736 *

187 * 52,906 * 80,104 *

188 * 50,320 * 78,236 *

189 * 47,618 * 76,102 *

190 * 44,788 * 73,668 *

191 * 41,812 * 70,890 *

192 * 38,676 * 67,710 *

193 * 35,356 * 64,062 *

194 * 31,820 * 59,846 *

195 * 28,028 * 54,932 *

196 * 23,922 * 49,128 *

197 * 19,414 * 42,128 *

198 * 14,350 * 33,384 *

199 * 8,406 * 21,560 *

200 (1) * 4,831 * 13,560 *

(1) Los valores de nw y nwy de esta línea sólo se utilizarán para el valor máximo de x cuando r = 0 , o para el valor mínimo de x cuando r = 200 .

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