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Documento C2006/331/27

    Asunto C-390/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de diciembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Reglamento (CE) n o  2037/2000 — Sustancias que agotan la capa de ozono)

    SL C 331, 30.12.2006, p. 16/17 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    30.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 331/16


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de diciembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

    (Asunto C-390/05) (1)

    (Incumplimiento de Estado - Reglamento (CE) no 2037/2000 - Sustancias que agotan la capa de ozono)

    (2006/C 331/27)

    Lengua de procedimiento: griego

    Partes

    Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: U. Wölker y M. Konstantinidis, agentes)

    Demandada: República Helénica (representante: N. Dafniou, agente)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 16, apartados 5 y 6, y 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 244, p. 1) — Recuperación, reciclado, regeneración y destrucción de las sustancias reguladas — Omisión de la definición de los requisitos mínimos de cualificación exigidos al personal responsable — Omisión de la comunicación a la Comisión de los programas relativos al nivel de cualificación exigido

    Fallo

    1)

    Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 16, apartados 5 y 6, y 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, al no haber adoptado las medidas necesarias para definir los requisitos mínimos de cualificación exigidos al personal responsable de garantizar la recuperación, reciclado, regeneración y destrucción de las sustancias que agotan la capa de ozono, al no haber comunicado a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2001, la información relativa a las instalaciones disponibles y a las cantidades de sustancias reguladas utilizadas que han sido recuperadas, recicladas, regeneradas o destruidas, y al no haber adoptado todas las medidas preventivas necesarias para que los equipos fijos con una carga de fluido refrigerante superiora a 3 kg sean controlados anualmente para determinar la presencia o no de fugas.

    2)

    Condenar en costas a la República Helénica.


    (1)  DO C 330, de 24.12.2005.


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