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Documento 11992E215
TREATY ESTABLISHING THE EUROPEAN COMMUNITY # PART SIX : GENERAL AND FINAL PROVISIONS # ARTICLE 215
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
SEXTA PARTE : DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
ARTICULO 215
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
SEXTA PARTE : DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
ARTICULO 215
/* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */
IO C 224, 31.8.1992, p. 75
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Vigente
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA - SEXTA PARTE : DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES - ARTICULO 215 /* VERSION CODIFICADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA */
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0075
Artículo 215 La responsabilidad contractual de la Comunidad se regirá por la ley aplicable al contrato de que se trate. En materia de responsabilidad extracontractual, la Comunidad deberá reparar los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros. El segundo párrafo se aplicará en las mismas condiciones a los daños causados por el Banco Central Europeo o por sus agentes en el ejercicio de sus funciones. La responsabilidad personal de los agentes ante la Comunidad se regirá por las disposiciones de su estatuto o el régimen que les sea aplicable.