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Document 02020R2093-20201222
Consolidated text: Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027
Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027
02020R2093 — ES — 22.12.2020 — 000.001
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REGLAMENTO (UE, EURATOM) 2020/2093 DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2020 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 11) |
Rectificado por:
REGLAMENTO (UE, EURATOM) 2020/2093 DEL CONSEJO
de 17 de diciembre de 2020
por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Marco financiero plurianual
El presente Reglamento establece el marco financiero plurianual para los ejercicios 2021 a 2027 (MFP).
Artículo 2
Cumplimiento de los límites máximos del MFP
El sublímite máximo de la rúbrica 3 del anexo I se establece sin perjuicio de la flexibilidad entre los dos pilares de la política agrícola común (PAC). El límite máximo ajustado que deberá aplicarse al pilar I de la PAC a raíz de las transferencias entre el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y los pagos directos se establecerá en el acto normativo pertinente, y el MFP se adaptará en consecuencia conforme al ajuste técnico previsto en el artículo 4 del presente Reglamento.
Cuando sea necesario utilizar los recursos del Instrumento de Margen Único previsto en el artículo 11, los créditos de compromiso y los créditos de pago correspondientes se consignarán en el presupuesto por encima de los límites máximos pertinentes del MFP para un ejercicio determinado.
Artículo 3
Respeto del límite máximo de recursos propios
CAPÍTULO 2
AJUSTES DEL MFP
Artículo 4
Ajustes técnicos
Cada año la Comisión procederá, en una fase previa al procedimiento presupuestario del ejercicio n+1, a los siguientes ajustes técnicos del MFP:
reevaluación, a precios del ejercicio n+1, de los límites máximos y de los importes globales de los créditos para compromisos y de los créditos para pagos;
cálculo del margen disponible por debajo del límite máximo de los recursos propios establecido en la Decisión sobre los recursos propios;
cálculo del importe de los créditos de compromiso disponibles con arreglo al Instrumento de Margen Único según lo previsto en el artículo 11, apartado 1, párrafo primero, letra a), así como el importe máximo total a que se refiere el artículo 11, apartado 2, párrafo primero, letra a);
cálculo del ajuste de los límites máximos para los créditos de pago con arreglo al Instrumento de Margen Único a que se refiere el artículo 11, apartado 1, párrafo primero, letra b), así como del importe máximo total mencionado del artículo 11, apartado 2, párrafo primero, letra b);
cálculo de las asignaciones adicionales para programas específicos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, y el resultado del ajuste anual a que se refiere el artículo 5, apartado 2.
Artículo 5
Ajuste para un programa específico
Habrá disponible un importe equivalente a los ingresos procedentes de las multas impuestas en virtud de los Reglamentos (CE) n.o 1/2003 ( 1 ) y (CE) n.o 139/2004 ( 2 ) del Consejo, por instituciones de la Unión, consignado en el presupuesto del ejercicio n-1 de conformidad con el artículo 107 del Reglamento Financiero, una vez deducido el importe correspondiente al ejercicio n-1 mencionado en el artículo 141, apartado 1, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ( 3 ), para una asignación adicional de:
créditos de compromiso para el ejercicio n+1 comenzando por el ejercicio 2022 y terminando en 2027, para los programas enumerados en el anexo II, de conformidad con los porcentajes establecidos para dichos programas en la columna «Clave de distribución» del cuadro del anexo II, y
créditos de pago para el ejercicio n+1, comenzando por el ejercicio 2022 y terminando en 2027.
El importe total de las asignaciones adicionales para el período 2022-2027 destinadas respectivamente a créditos de compromiso y de pago será de 11 000 millones EUR (a precios de 2018). Para cada uno de los ejercicios 2022 a 2026, el importe anual de asignaciones adicionales respectivamente para créditos de compromiso y de pago será de 1 500 millones EUR (a precios de 2018) como mínimo y no excederá de 2 000 millones EUR (a precios de 2018).
El importe total de asignaciones adicionales para créditos de compromiso destinados a los programas del período 2022-2027 se establece en la columna «Asignación adicional total para créditos de compromiso en virtud del artículo 5» del cuadro del anexo II.
Artículo 6
Ajustes relacionados con medidas vinculadas a una buena gobernanza económica o a un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión
Artículo 7
Ajuste a raíz de nuevas normas o programas en régimen de gestión compartida
CAPÍTULO 3
INSTRUMENTOS ESPECIALES
SECCIÓN 1
Instrumentos especiales temáticos
Artículo 8
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
Artículo 9
Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia
La Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia podrá utilizarse para financiar:
asistencia para responder a situaciones de emergencia causada por catástrofes graves que están cubiertas por el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, cuyos objetivos y ámbito de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo ( 4 ), y
respuestas rápidas a necesidades concretas urgentes en la Unión o en terceros países generadas por acontecimientos que no sean previsibles al establecerse el presupuesto, en particular para operaciones de apoyo y de respuestas de emergencia en caso de catástrofes naturales no cubiertas por la letra a) o de origen humano, crisis humanitarias, amenazas a gran escala para la salud pública, veterinarias o fitosanitarias, así como en situaciones de especial presión en las fronteras exteriores de la Unión resultantes de los flujos migratorios, cuando así lo exijan las circunstancias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, no se podrán movilizar porcentajes del importe total disponible hasta el 1 de septiembre de cada ejercicio que superen los siguientes límites:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, a fecha 1 de septiembre de cada año la parte restante del importe disponible podrá utilizarse para toda asistencia a que se refiere el párrafo segundo, con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario.
Artículo 10
Reserva de ajuste al Brexit
SECCIÓN 2
Instrumentos especiales no temáticos
Artículo 11
Instrumento de Margen Único
El Instrumento de Margen Único incluirá:
a partir de 2022, los importes correspondientes a los márgenes que hayan quedado disponibles por debajo de los límites máximos del MFP para los créditos de compromiso del ejercicio n-1 que deban ponerse a disposición por encima de los límites máximos del MFP para los créditos de compromiso de los ejercicios 2022 a 2027;
a partir de 2022, los importes equivalentes a la diferencia entre los pagos ejecutados y el límite máximo de pagos del MFP del ejercicio n-1 para ajustar al alza el límite máximo de pagos para los años 2022 a 2027, y
los importes adicionales que puedan ponerse a disposición por encima de los límites máximos del MFP en un ejercicio determinado, para créditos de compromiso o de pago, o ambos, según proceda, siempre que se compensen enteramente con los márgenes previstos en una o más rúbricas del MFP para el ejercicio en curso o ejercicios futuros en lo que a los créditos de compromiso respecta, y siempre que se compensen enteramente con los márgenes previstos en el límite máximo de pagos para los ejercicios futuros en lo que respecta a los créditos de pago.
Los importes solo podrán movilizarse en virtud del párrafo primero, letra c), si los importes disponibles con arreglo al mismo, letras a) y b), según proceda, son insuficientes y, en todo caso, como último recurso para reaccionar a imprevistos.
El recurso al párrafo primero, letra c), no dará lugar a que se superen los importes totales de los límites máximos del MFP para los créditos de compromiso y de pago para el ejercicio en curso y ejercicios futuros. Por tanto, cualquier importe que se compense de conformidad con dicha letra no podrá movilizarse nuevamente en el contexto del MFP.
El recurso al Instrumento de Margen Único con arreglo al apartado 1, párrafo primero, letras a) y c), no excederá, en ningún ejercicio, un total de:
el 0,04 % de la renta nacional bruta de la Unión en créditos de compromiso, según se calcule en el ajuste técnico anual del MFP mencionado en el artículo 4;
el 0,03 % de la renta nacional bruta de la Unión en créditos de pago, según se calcule en el ajuste técnico anual del MFP mencionado en el artículo 4.
En cualquier ejercicio, la utilización del Instrumento de Margen Único será coherente con los límites máximos de los recursos propios fijados en la Decisión sobre los recursos propios.
Esos ajustes anuales mencionados en el apartado 1, párrafo primero, letra b), no rebasarán los siguientes importes máximos (a precios de 2018) para los años 2025 a 2027 en comparación con el límite máximo inicial de pagos de los ejercicios considerados:
Los importes a que refiere el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, se añadirán a los importes máximos mencionados en el párrafo primero del presente apartado.
Los ajustes al alza se compensarán completamente mediante una reducción correspondiente del límite máximo de pagos para el ejercicio n-1.
La Comisión llevará a cabo el ajuste al alza mencionado en el apartado 1, párrafo primero, letra b) del presente artículo, comenzando en 2022, en el marco del ajuste técnico mencionado en el artículo 4.
Artículo 12
Instrumento de Flexibilidad
CAPÍTULO 4
REVISIÓN DEL MFP
Artículo 13
Revisión del MFP
Artículo 14
Revisión relacionada con la ejecución
Al comunicar al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de los ajustes técnicos del MFP, la Comisión deberá, cuando proceda, presentar cualquier propuesta destinada a revisar el importe total de los créditos para pagos que estime necesaria, habida cuenta de las condiciones de ejecución, para garantizar una gestión saneada de los límites máximos anuales de pago y, en particular, su evolución ordenada en relación con los créditos para compromisos.
Artículo 15
Revisión en caso de revisión de los Tratados
En caso de que se produzca una revisión de los Tratados con consecuencias para el presupuesto, se procederá a la correspondiente revisión del MFP.
Artículo 16
Revisión en caso de ampliación de la Unión
En caso de que se adhieran a la Unión nuevos Estados miembros, el MFP se revisará para tener en cuenta las necesidades de gasto que se deriven de dicha adhesión.
Artículo 17
Revisión en caso de reunificación de Chipre
En caso de reunificación de Chipre, se revisará el MFP para tener en cuenta la resolución global del problema de Chipre y las necesidades financieras adicionales derivadas de la reunificación.
CAPÍTULO 5
CONTRIBUCIÓN A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS A GRAN ESCALA
Artículo 18
Contribución a la financiación de proyectos a gran escala
CAPÍTULO 6
COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN EL PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO
Artículo 19
Cooperación interinstitucional en el procedimiento presupuestario
Artículo 20
Unidad del presupuesto
Todos los gastos e ingresos de la Unión y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica se consignarán en el presupuesto general de la Unión de conformidad con el artículo 7 del Reglamento Financiero, con inclusión de los gastos resultantes de cualquier decisión pertinente que adopte por unanimidad el Consejo previa consulta al Parlamento Europeo en el marco del artículo 332 del TFUE.
CAPÍTULO 7
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 21
Transición al próximo MFP
Antes del 1 de julio de 2025, la Comisión presentará una propuesta de nuevo marco financiero plurianual.
Artículo 22
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
MARCO FINANCIERO PLURIANUAL (UE-27)
(millones EUR a precios de 2018) |
||||||||
Créditos de compromiso |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
Total 2021-2027 |
1. Mercado único, innovación y economía digital |
19 712 |
19 666 |
19 133 |
18 633 |
18 518 |
18 646 |
18 473 |
132 781 |
2. Cohesión, resiliencia y valores |
49 741 |
51 101 |
52 194 |
53 954 |
55 182 |
56 787 |
58 809 |
377 768 |
2a. Cohesión económica, social y territorial |
45 411 |
45 951 |
46 493 |
47 130 |
47 770 |
48 414 |
49 066 |
330 235 |
2b. Resiliencia y valores |
4 330 |
5 150 |
5 701 |
6 824 |
7 412 |
8 373 |
9 743 |
47 533 |
3. Recursos naturales y medio ambiente |
55 242 |
52 214 |
51 489 |
50 617 |
49 719 |
48 932 |
48 161 |
356 374 |
de los cuales: gastos en concepto de ayudas relacionadas con el mercado y pagos directos |
38 564 |
38 115 |
37 604 |
36 983 |
36 373 |
35 772 |
35 183 |
258 594 |
4. Migración y gestión de las fronteras |
2 324 |
2 811 |
3 164 |
3 282 |
3 672 |
3 682 |
3 736 |
22 671 |
5. Seguridad y defensa |
1 700 |
1 725 |
1 737 |
1 754 |
1 928 |
2 078 |
2 263 |
13 185 |
6. Vecindad y resto del mundo |
15 309 |
15 522 |
14 789 |
14 056 |
13 323 |
12 592 |
12 828 |
98 419 |
7. Administración pública europea |
10 021 |
10 215 |
10 342 |
10 454 |
10 554 |
10 673 |
10 843 |
73 102 |
de los cuales: gastos administrativos de las instituciones |
7 742 |
7 878 |
7 945 |
7 997 |
8 025 |
8 077 |
8 188 |
55 852 |
TOTAL DE CRÉDITOS DE COMPROMISOS |
154 049 |
153 254 |
152 848 |
152 750 |
152 896 |
153 390 |
155 113 |
1 074 300 |
TOTAL DE CRÉDITOS DE PAGO |
156 557 |
154 822 |
149 936 |
149 936 |
149 936 |
149 936 |
149 936 |
1 061 058 |
ANEXO II
AJUSTE ESPECÍFICO PARA PROGRAMAS – LISTA DE PROGRAMAS, CLAVE DE DISTRIBUCIÓN Y TOTAL DE LAS ASIGNACIONES ADICIONALES DE LOS CRÉDITOS DE COMPROMISO
(millones EUR a precios de 2018) |
||
|
Clave de distribución |
Total de asignaciones adicionales para créditos de compromiso en virtud del artículo 5 |
1. Mercado único, innovación y economía digital |
36,36 % |
4 000 |
Horizonte Europa |
27,27 % |
3 000 |
Fondo InvestEU |
9,09 % |
1 000 |
2b. Resiliencia y valores |
54,55 % |
6 000 |
Programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud (EU4Health) |
26,37 % |
2 900 |
Erasmus+ |
15,46 % |
1 700 |
Europa Creativa |
5,45 % |
600 |
Derechos y valores |
7,27 % |
800 |
4. Migración y gestión de las fronteras |
9,09 % |
1 000 |
Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras |
9,09 % |
1 000 |
TOTAL |
100,00 % |
11 000 |
( 1 ) Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).
( 2 ) Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).
( 3 ) DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.
( 4 ) Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3).