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Document 41973A0406
Third Supplementary Agreement to the Agreement of 21 March 1955 on the establishment of through international railway tariffs
73/406/CECA: Troisième accord complémentaire à l'accord du 21 mars 1955 relatif à l'établissement de tarifs directs internationaux ferroviaires
73/406/CECA: Troisième accord complémentaire à l'accord du 21 mars 1955 relatif à l'établissement de tarifs directs internationaux ferroviaires
JO L 347 du 17.12.1973, p. 64–64
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Ce document a été publié dans des éditions spéciales
(EL, ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/01/1975
73/406/CECA: Tercer acuerdo complementario, del Acuerdo de 21 de marzo de 1955, relativo al establecimiento de tarifas directas internacionales de ferrocarril
Diario Oficial n° L 347 de 17/12/1973 p. 0064 - 0064
Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0011
Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0011
TERCER ACUERDO COMPLEMENTARIO del Acuerdo de 21 de marzo de 1955 , relativo al establecimiento de tarifas directas internacionales de ferrocarril ( 73/406/CECA ) LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO , REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , su artículo 70 , y el Convenio relativo a las disposiciones transitorias y , en particular , los párrafos 2 y 3 , 2 º de su apartado 10 , Visto el Acuerdo de 21 de marzo de 1955 relativo al establecimiento de tarifas directas internacionales de ferrocarril (1) , modificado por el Acuerdo Complementario de 16 de marzo de 1956 (2) y por el Segundo Acuerdo Complementario de 23 de marzo de 1959 (3) , Vista la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 22 de enero de 1972 , relativa a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , el apartado 1 del artículo 3 del Acta adjunta , HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE : Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo de 21 de marzo de 1955 , los ferrocarriles daneses podrán percibir , durante un período transitorio que terminará el 31 de enero de 1975 , respecto a los transportes de carbón y de acero contemplados en dicho Acuerdo , como ferrocarriles expedidores o destinatarios , dos tercios de su tasa terminal . Artículo 2 Se añadirá el siguiente párrafo al Anexo III del Acuerdo de 21 de marzo de 1955 : « El primer párrafo no se aplicará , durante un período transitorio que terminará el 31 de enero de 1975 , a los transportes efectuados en tránsito por las líneas de los ferrocarriles daneses . » Artículo 3 El presente Acuerdo Complementario , cuyo texto se recogerá en el Acta de las Deliberaciones del Consejo (4) , se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Artículo 4 El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor el 1 de marzo de 1974 . (1) DO CECA n º 9 de 19 . 4 . 1955 , p. 701 . (2) DO CECA n º 10 de 30 . 4 . 1956 , p. 130/56 . (3) DO CE n º 22 de 9 . 4 . 1959 , p. 431/59 . (4) Este Acuerdo Complementario ha sido concluido en la 263 ª Sesión del Consejo celebrada el 28 de noviembre de 1973 .