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Document 41973A0406

73/406/CECA: Troisième accord complémentaire à l'accord du 21 mars 1955 relatif à l'établissement de tarifs directs internationaux ferroviaires

JO L 347 du 17.12.1973, p. 64–64 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Ce document a été publié dans des éditions spéciales (EL, ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/01/1975

41973A0406

73/406/CECA: Tercer acuerdo complementario, del Acuerdo de 21 de marzo de 1955, relativo al establecimiento de tarifas directas internacionales de ferrocarril

Diario Oficial n° L 347 de 17/12/1973 p. 0064 - 0064
Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0011
Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0011


TERCER ACUERDO COMPLEMENTARIO

del Acuerdo de 21 de marzo de 1955 , relativo al establecimiento de tarifas directas internacionales de ferrocarril

( 73/406/CECA )

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO , REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , su artículo 70 , y el Convenio relativo a las disposiciones transitorias y , en particular , los párrafos 2 y 3 , 2 º de su apartado 10 ,

Visto el Acuerdo de 21 de marzo de 1955 relativo al establecimiento de tarifas directas internacionales de ferrocarril (1) , modificado por el Acuerdo Complementario de 16 de marzo de 1956 (2) y por el Segundo Acuerdo Complementario de 23 de marzo de 1959 (3) ,

Vista la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 22 de enero de 1972 , relativa a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , el apartado 1 del artículo 3 del Acta adjunta ,

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE :

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo de 21 de marzo de 1955 , los ferrocarriles daneses podrán percibir , durante un período transitorio que terminará el 31 de enero de 1975 , respecto a los transportes de carbón y de acero contemplados en dicho Acuerdo , como ferrocarriles expedidores o destinatarios , dos tercios de su tasa terminal .

Artículo 2

Se añadirá el siguiente párrafo al Anexo III del Acuerdo de 21 de marzo de 1955 :

« El primer párrafo no se aplicará , durante un período transitorio que terminará el 31 de enero de 1975 , a los transportes efectuados en tránsito por las líneas de los ferrocarriles daneses . »

Artículo 3

El presente Acuerdo Complementario , cuyo texto se recogerá en el Acta de las Deliberaciones del Consejo (4) , se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Artículo 4

El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor el 1 de marzo de 1974 .

(1) DO CECA n º 9 de 19 . 4 . 1955 , p. 701 .

(2) DO CECA n º 10 de 30 . 4 . 1956 , p. 130/56 .

(3) DO CE n º 22 de 9 . 4 . 1959 , p. 431/59 .

(4) Este Acuerdo Complementario ha sido concluido en la 263 ª Sesión del Consejo celebrada el 28 de noviembre de 1973 .

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