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Documento 31987R3913

Reglamento (CEE) n° 3913/87 del Consejo de 21 de diciembre de 1987 referente a la prórroga de determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) n° 797/85 aplicable en el sector de la producción porcina

EYVL L 369, 29.12.1987, p. 2/2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 30/04/1988

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/3913/oj

31987R3913

Reglamento (CEE) n° 3913/87 del Consejo de 21 de diciembre de 1987 referente a la prórroga de determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) n° 797/85 aplicable en el sector de la producción porcina

Diario Oficial n° L 369 de 29/12/1987 p. 0002 - 0002


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REGLAMENTO (CEE) No 3913/87 DEL CONSEJO

de 21 de diciembre de 1987

referente a la prórroga de determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) no 797/85 aplicable en el sector de la producción porcina

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1760/87 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el régimen previsto en el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 797/85 para la concesión de ayudas a la inversión en el sector de la producción porcina expira el 31 de diciembre de 1987; que resulta conveniente prorrogar la aplicación de dicho régimen hasta el 31 de marzo de 1988, con vistas a su revisión antes de dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se prorroga hasta el 31 de marzo de 1988 el régimen referente a las condiciones de concesión de ayudas a la inversión en el sector de la producción porcina, aplicable, en virtud del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 797/85, a las solicitudes presentadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1987.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

B. HAARDER

(1) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.

(2) DO no L 167 de 26. 6. 1987, p. 1.

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