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Documento 31999R0757

Reglamento (CE) n° 757/1999 de la Comisión, de 12 de abril de 1999, sobre la expedición de certificados de importación de plátanos, en el marco de los contingentes arancelarios y de los plátanos tradicionales ACP para el segundo trimestre de 1999 (segundo período)Texto pertinente a los fines del EEE

EÜT L 98, 13.4.1999, p. 12/12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 30/06/1999

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/757/oj

31999R0757

Reglamento (CE) n° 757/1999 de la Comisión, de 12 de abril de 1999, sobre la expedición de certificados de importación de plátanos, en el marco de los contingentes arancelarios y de los plátanos tradicionales ACP para el segundo trimestre de 1999 (segundo período)Texto pertinente a los fines del EEE

Diario Oficial n° L 098 de 13/04/1999 p. 0012 - 0012


REGLAMENTO (CE) N° 757/1999 DE LA COMISIÓN

de 12 de abril de 1999

sobre la expedición de certificados de importación de plátanos, en el marco de los contingentes arancelarios y de los plátanos tradicionales ACP para el segundo trimestre de 1999 (segundo período)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1637/98(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 2362/98 de la Comisión, de 28 de octubre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo en lo relativo al régimen de importación de plátanos en la Comunidad(3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 18,

Considerando que el artículo 2 y el anexo del Reglamento (CE) n° 608/1999 de la Comisión(4), fijan, para el segundo trimestre de 1999, las cantidades disponibles con vistas al segundo período de presentación de solicitudes previsto por el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 2362/98;

Considerando que, en aplicación del apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CE) n° 2362/98, sobre la base de las solicitudes presentadas a lo largo del segundo período, cabe fijar sin demora las cantidades por las que puedan expedirse certificados para los orígenes en cuestión;

Considerando que el presente Reglamento deberá aplicarse inmediatamente para que los certificados puedan expedirse tan rápidamente como sea posible,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Por lo que respecta a las nuevas solicitudes previstas en el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 2362/98, se expedirán certificados de importación de acuerdo con el régimen de importación de plátanos, los contingentes arancelarios y los plátanos tradicionales ACP, para el segundo trimestre de 1999, segundo período:

1) por la cantidad que figure en la solicitud de certificado aplicándole, cuando el origen sea "Panamá", el coeficiente de reducción de 0,8082 y cuando el origen sea "Otros", el coeficiente de reducción 0,0871;

2) por la cantidad que figure en la solicitud de certificado, cuando el origen sea distinto a los mencionados en el punto 1.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1.

(2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 28.

(3) DO L 293 de 31.10.1998, p. 32.

(4) DO L 75 de 20.3.1999, p. 18.

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