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Document 32005R0001R(05)

    Corrección de errores del Reglamento (CE) n ° 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004 , relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n ° 1255/97 ( DO L 3 de 5.1.2005 )

    ELT L 336, 20.12.2011, p. 86–87 (ES, PL)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1/corrigendum/2011-12-20/1/oj

    20.12.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 336/86


    Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) no 1255/97

    ( Diario Oficial de la Unión Europea L 3 de 5 de enero de 2005 )

    En la página 4, en el artículo 1, en el apartado 2, en la letra a):

    donde dice:

    «a)

    al transporte de animales realizado por agricultores que […]»,

    debe decir:

    «a)

    al transporte de animales realizado por ganaderos que […]».

    En la página 5, en el artículo 2, en la letra q), en el inciso i):

    donde dice:

    «i)

    un transportista que subcontrate una parte del viaje a, por lo menos, otro transportista;»,

    debe decir:

    «i)

    un transportista que subcontrate una parte del viaje a, por lo menos, otro transportista, o».

    En la página 6, en el artículo 5, en el apartado 4:

    donde dice:

    «[…] équidos domésticos -que no sean équidos no desbravados- y animales domésticos […]»,

    debe decir:

    «[…] équidos domésticos —que no sean équidos registrados— y animales domésticos […]».

    En la página 7, en el artículo 6, en el apartado 9, en la tercera línea:

    donde dice:

    «[…] y de animales domésticos de las especies bovina, caprina y porcina […]»,

    debe decir:

    «[…] y de animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina […]».

    En la página 8, en el artículo 11, en el apartado 2, en la letra b):

    donde dice:

    «b)

    para todos los medios de transporte por carretera en servicio por primera vez, a partir del 1 de enero de 2009.»,

    debe decir:

    «b)

    para todos los medios de transporte por carretera, a partir del 1 de enero de 2009.».

    En la página 9, en el artículo 14, en el título:

    donde dice:

    «Controles y demás medidas relacionadas con el cuaderno de a bordo u hoja de ruta que la deben efectuar las autoridades competentes antes de los viajes largos»,

    debe decir:

    «Controles y demás medidas relacionadas con el cuaderno de a bordo u hoja de ruta que deben efectuar las autoridades competentes antes de los viajes largos».

    En la página 12, en el artículo 26, en el apartado 2:

    donde dice:

    «[…], a la que hubiere expedido el certificado de competencia del transportista.»,

    debe decir:

    «[…], a la que hubiere expedido el certificado de competencia del conductor.».

    En la página 15, en el artículo 34, en el punto 2, y en el artículo 12, en el apartado 6:

    donde dice:

    «6.   En caso de incumplimiento del presente en el artículo, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones relativas a las infracciones y a las notificaciones de infracciones con respecto a la salud de los animales contempladas en el en el artículo 26 del Reglamento (CE) no 1/2005.».

    debe decir:

    «6.   En caso de incumplimiento del presente en el artículo, se aplicarán, mutatis mutandis con respecto a la salud de los animales, las disposiciones relativas a las infracciones y a las notificaciones de infracciones contempladas en el en el artículo 26 del Reglamento (CE) no 1/2005.».

    En la página 17, en el artículo 36, en el punto 8, en la letra b), en la sección A, en el punto 3:

    donde dice:

    «[…] se repondrá como nueva.»,

    debe decir:

    «[…] se repondrá con cama nueva.».

    En la página 20, en el anexo I, en el capítulo II, en el punto 1.3:

    donde dice:

    «[…] o animales domésticos de las especies bovina, ovina o porcina […]»,

    debe decir:

    «[…] o animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina o porcina […]».

    En la página 25, en el anexo I, en el capítulo V, en el punto 1.4, en la letra a):

    donde dice:

    «[…] en especial para suministrarles agua y, si fuera necesario […]»,

    debe decir:

    «[…] en especial para suministrarles líquidos y, si fuera necesario […]».

    En la página 25, en el anexo I, en el capítulo V, en el punto 1.7, en la letra a):

    donde dice:

    «[…] exceptuados los tiempos de viaje de descanso.»,

    debe decir:

    «[…] exceptuados los tiempos de viaje y de descanso.».

    En la página 25, en el anexo I, en el capítulo V, en el punto 1.7, en la letra b):

    donde dice:

    «[…] excepto cuando la duración del transporte marítimo […]»,

    debe decir:

    «[…] excepto cuando la duración del viaje marítimo […]».

    En la página 25, en el anexo I, en el capítulo V, en el punto 1.9:

    donde dice:

    «[…] a establecer una duración máxima de transporte de ocho horas […]»,

    debe decir:

    «[…] a establecer una duración máxima de viaje de ocho horas […]».

    En la página 26, en el anexo I, en el capítulo VI, en el punto 2, en el título):

    donde dice:

    «2.   Provisión de agua para el transporte por carretera, ferroviario o marítimo»,

    debe decir:

    «2.   Provisión de agua para el transporte por carretera, ferroviario o por mar en contenedor».

    En la página 28, en el anexo I, en el capítulo VII, en la letra A, en el párrafo primero:

    donde dice:

    «[…] y de la duración probable del trayecto.»,

    debe decir:

    «[…] y de la duración probable del viaje.».

    En la página 28, en el anexo I, en el capítulo VII, en el cuadro «Transporte aéreo», en la segunda columna:

    donde dice:

    «1,43 m2»,

    debe decir:

    «1,34 m2».

    En la página 30, en el anexo I, en el capítulo VII, en el cuadro «Transporte por carretera», en la primera columna:

    donde dice:

    «Ovinos esquilados y corderos de más de 26 kg»,

    debe decir:

    «Ovinos esquilados y corderos de peso igual o superior a 26 kg».

    En la página 32, en el anexo II, en el punto 1:

    donde dice:

    «1.

    Toda persona que organice un viaje largo deberá […]»,

    debe decir:

    «1.

    Toda persona que planifique un viaje largo deberá […]».

    En la página 35, en el anexo II, en la sección 3, en la casilla 2:

    donde dice:

    «2.

    Lugar y Estado miembro de destino/puesto de control»,

    debe decir:

    «2.

    Lugar y Estado miembro de destino/en el punto de inspección».


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