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Document 31978D0445

    Council Decision of 10 May 1978 on the financing of the surveys to be carried out by the Member States on bovine livestock

    EÜT L 141, 30.5.1978, p. 13–13 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Dokument on avaldatud eriväljaandes (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1978

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1978/445/oj

    31978D0445

    78/445/CEE: Decisión del Consejo, de 10 de mayo de 1978, referente a la financiación de las encuestas sobre censo bovino que efectuarán los Estados miembros

    Diario Oficial n° L 141 de 30/05/1978 p. 0013 - 0013
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0056
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0056


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 10 de mayo de 1978

    referente a la financiación de las encuestas sobre censo bovino que efectuarán los Estados miembros

    ( 78/445/CEE )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de mercado en el sector de la carne de vacuno (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 568/76 (2) y , en particular , su artículo 2 ,

    Vista la Directiva 73/132/CEE , de 15 de mayo de 1973 , referente a las encuestas estadísticas sobre censo bovino , las previsiones sobre la disponibilidad de bovinos de abasto y las estadísticas de sacrificio de bovinos que efectuarán los Estados miembros (3) y , en particular , su artículo 11 ,

    Vista la Decisión 76/581/CEE del Consejo , de 29 de junio de 1976 , referente a la prosecución de encuestas sobre censo bovino que efectuarán los Estados miembros (4) y , en particular , su artículo 1 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (5) ,

    Considerando que es oportuno definir la contribución financiera de la Comunidad para los gastos incurridos por los Estados miembros en la realización de dichas encuestas ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

    Artículo 1

    Los gastos necesarios para la ejecución de encuestas estadísticas sobre censo bovino efectuadas para los años 1977 y 1978 por los Estados miembros se cargarán a los ejercicios presupuestarios 1977 y 1978 , según un importe global que se fijará a dichos presupuestos de las Comunidades Europeas .

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 10 de mayo de 1978 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    P. DALSAGER

    (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

    (2) DO n º L 67 de 15 . 3 . 1976 , p. 28 .

    (3) DO n º L 153 de 9 . 6 . 1973 , p. 25 .

    (4) DO n º L 189 de 13 . 7 . 1976 , p. 15 .

    (5) DO n º C 159 de 12 . 7 . 1976 , p. 40 .

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