El Reglamento (UE) n.º 1093/2010 crea la Autoridad Bancaria Europea (ABE), un organismo de la Unión Europea (UE) que se encarga de velar por una supervisión y una normativa cautelar eficaz y uniforme en todo el sector bancario europeo.
Los objetivos generales del organismo son mantener la estabilidad financiera de la UE y salvaguardar la integridad, la eficiencia y el funcionamiento ordenado del sector bancario.
tiene la facultad de publicar directrices y recomendaciones relativas a la aplicación de la legislación pertinente de la UE; el Reglamento de modificación (UE)2019/2175 había ampliado temporalmente esta facultad en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (LBC/LFT), pero el Reglamento (UE) 2024/1620 (véase la síntesis) transfirió posteriormente estas responsabilidades a la nueva Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (ALBC).
Pruebas de resistencia
La ABE desempeña un papel destacado en el ejercicio de prueba de resistencia en toda la UE, que examina la resistencia de los bancos frente a la evolución adversa del mercado y a cualquier riesgo sistémico del sistema financiero de la UE:
inicia y coordina las pruebas de resistencia en la UE con las autoridades nacionales responsables de la supervisión de los bancos;
también supervisa y evalúa las tendencias del mercado y del crédito.
Incumplimiento del Derecho de la UE
La ABE está facultada para investigar la supuesta aplicación incorrecta de la legislación bancaria y financiera de la UE por parte de un supervisor nacional (en particular cuando no garantiza que un banco cumpla los requisitos establecidos en dicha legislación).
La ABE puede dirigir una recomendación al supervisor nacional en cuestión. Si el supervisor no cumple dicha recomendación, puede facultarse a la Comisión para emitir un dictamen formal que tenga en cuenta la recomendación de la ABE.
Cuando un supervisor nacional persiste no cumplir con el Derecho, la ABE puede adoptar decisiones destinadas directamente al banco. Esta facultad solo puede utilizarse en circunstancias excepcionales.
El Reglamento (UE) 2024/1620 atribuye a la ALBC la responsabilidad de actuar de inmediato en caso de infracciones del Derecho de la Unión en materia de LBC/LFT, lo que deja obsoletas las anteriores competencias de intervención directa de la ABE en este ámbito.
El Reglamento de modificación (UE) 2019/2175 refuerza los mandatos, la gobernanza y la financiación de las tres autoridades europeas de supervisión y, con respecto a la ABE:
refuerza sus competencias en materia de protección de los consumidores promoviendo una mayor transparencia y claridad en relación con los productos y servicios financieros mediante:
seguimiento de la evolución de los costes y los gastos de los productos financieros minoristas;
elaboración de indicadores de riesgo para los consumidores;
aumento de sus recursos para poder llevar a cabo sus nuevas tareas.
El Reglamento (UE) 2024/1620 transfiere a la ALBC las tareas en materia de LBC/LFT (incluida la recopilación de información de las autoridades nacionales, la elaboración de normas de supervisión, la realización de evaluaciones de riesgos y la cooperación internacional en casos transfronterizos). La ABE mantiene ahora su papel en la protección de los consumidores y la supervisión prudencial, pero ya no tiene la responsabilidad general a escala de la UE en materia de LBC/LFT.
Base de datos central sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
La ABE gestiona una base de datos central de la UE sobre deficiencias en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, tal como exige el artículo 9 bis del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y tal como se detalla en el Reglamento Delegado (UE) 2024/595:
registra deficiencias significativas en el cumplimiento, por parte de los operadores del sector financiero, de las normas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, basándose en criterios como la gravedad, la reiteración o la repercusión en la estabilidad;
las autoridades nacionales (prudenciales, de LBC/LFT, de conducta, de resolución, sistemas de garantía de depósitos), el Banco Central Europeo y la Junta Única de Resolución deberán comunicar información sobre los operadores, las deficiencias y las medidas correctoras sin demora indebida;
la ABE analiza y comparte esta información de forma confidencial con las autoridades competentes, en cooperación con la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, bajo el más estricto secreto y de conformidad con las normas de protección de datos de la UE;
los informes se presentan en inglés y se adjuntan resúmenes si los documentos justificativos están redactados en otros idiomas.
Esta herramienta refuerza la detección precoz de riesgos y garantiza un seguimiento uniforme en toda la UE.
Servicios de pago
En relación con los servicios de pago en la UE, la Directiva de modificación (UE) 2015/2366 refuerza el papel de la ABE (véase la síntesis) y le exige:
desarrollar un registro central de acceso público de las entidades de pago autorizadas, el cual las autoridades nacionales deberán mantener actualizado;
contribuir a la resolución de disputas entre autoridades nacionales;
desarrollar y publicar directrices y proyectos de normas técnicas de regulación sobre:
la autenticación reforzada del cliente y canales de comunicación seguros que deben cumplir todos los proveedores de servicios de pago,
la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades de supervisión.
Sede
En virtud del Reglamento de modificación (UE) 2018/1717, en el contexto de la salida del Reino Unido de la UE, la sede de la ABE se trasladó de Londres a París el .
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?
El Reglamento (UE) n.º 1093/2010 está en vigor desde el .
La Directiva de modificación (UE) 2015/2366 está en vigor desde el y debía convertirse en ley en los Estados miembros a más tardar el .
El Reglamento de modificación (UE) 2019/2175 está en vigor desde el .
Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de , pp. 12-47)
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2024/1620 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 1094/2010 y (UE) n.º 1095/2010 (DO L, 2024/1620, ).
Reglamento Delegado (UE) 2024/595 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la relevancia de las deficiencias, el tipo de información objeto de recopilación, la implementación práctica de la recopilación de información y el análisis y la difusión de la información que figure en la base de datos central de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a que se refiere el artículo 9 bis, apartado 2, de dicho Reglamento (DO L, 2024/595, ).
Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de , pp. 349-496).
Reglamento (UE) n.º 1096/2010 del Consejo, de , por el que se encomienda al Banco Central Europeo una serie de tareas específicas relacionadas con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (DO L 331 de , pp. 162-164).