Vertiente correctora: procedimiento de déficit excesivo

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1467/97 sobre la aceleración y clarificación de la aplicación del procedimiento de déficit excesivo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (CE) n.o 1467/97 establece lo que se conoce como la vertiente correctora del Pacto de estabilidad y crecimiento, piedra angular de la política presupuestaria de la Unión Europea (UE). Establece las normas y procedimientos que entran en juego cuando un Estado miembro de la UE no respeta los valores de referencia de déficit o deuda públicos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El procedimiento —conocido como procedimiento de déficit excesivo— pretende disuadir los déficits públicos excesivos o la deuda pública excesivamente elevada y corregirlos con eficacia cuando se produzcan.

El Reglamento (UE) 2024/1264 modifica el Reglamento (CE) n.o 1467/97 y pretende alinear la vertiente correctora con el marco reformado de gobernanza económica de la UE. Este marco pretende reducir los ratios de deuda y los déficits de forma gradual y sostenible, permitiendo al mismo tiempo el crecimiento y la competitividad.

PUNTOS CLAVE

El procedimiento de déficit excesivo consta de varios pasos.

Inicio del procedimiento

Los Estados miembros han acordado determinados valores de referencia para el déficit y la deuda públicos en relación con su producto interior bruto (PIB), que se recogen en el Protocolo (n.o 12) sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo: una ratio de déficit del 3 % y una ratio de deuda del 60 %. La Comisión Europea debe supervisar la disciplina presupuestaria de los Estados miembros en función de los dos criterios siguientes.

Si al menos uno de estos criterios no parece cumplirse, la Comisión debe elaborar un informe de conformidad con el artículo 126, apartado 3, del TFUE.

El informe incluirá una evaluación equilibrada de todos los factores pertinentes, como:

Fases del procedimiento

Sanciones

Si un Estado miembro de la zona euro sigue sin aplicar la recomendación, el Consejo puede decidir la formular una advertencia formal para que tome medidas que reduzcan el déficit en el plazo especificado. El Consejo puede imponer una multa de hasta el 0,05 % de la última estimación del PIB del año anterior, que deberá pagarse cada seis meses hasta que el Consejo considere que el Estado miembro ha tomado medidas efectivas en respuesta a la notificación emitida.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento (CE) n.o 1467/97 está en vigor desde el .

El Reglamento de modificación (UE) 2024/1264 está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

El Reglamento pretende aclarar y acelerar el procedimiento de déficit excesivo previsto en el artículo 126 del TFUE.

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo, de , relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de , pp. 6-11).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1467/97 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización