Restauración de la naturaleza

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2024/1991 relativo a la restauración de la naturaleza

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2024/1991 tiene por objeto:

El Reglamento tiene por objeto establecer medidas de restauración que abarquen, como objetivo de la UE, al menos el 20 % de las zonas terrestres y el 20 % de las zonas marítimas de la UE de aquí a 2030, y todos los ecosistemas que necesiten restauración de aquí a 2050.

PUNTOS CLAVE

Objetivos y obligaciones de restauración específicos de los ecosistemas para los Estados miembros de la UE

El Reglamento establece objetivos y obligaciones de restauración específicos para:

Su aplicación también debe contribuir al compromiso de plantar al menos 3 000 millones de árboles adicionales de aquí a 2030 a nivel de la UE.

Para los tipos de hábitats terrestres, costeros y de agua dulce que figuran en el anexo I y para los hábitats marinos que figuran en el anexo II, los Estados miembros de la UE deben adoptar medidas para:

En estos tipos de hábitats, los Estados miembros también deben:

En los ecosistemas urbanos, los Estados miembros deben garantizar:

Para restablecer la conectividad natural de los ríos y las funciones naturales de las llanuras aluviales correspondientes, los Estados miembros deben:

Para la restauración de las poblaciones de polinizadores, los Estados miembros deben:

En los ecosistemas agrícolas, los Estados miembros están obligados a adoptar medidas destinadas a:

En los ecosistemas forestales, los Estados miembros deben adoptar medidas para:

El Reglamento también exige a los Estados miembros que, al aplicar los objetivos y obligaciones mencionados, contribuyan al compromiso a nivel de la UE de plantar 3 000 millones de árboles adicionales de aquí a 2030.

Varios objetivos y obligaciones incluyen la posibilidad de que los Estados miembros apliquen exenciones y flexibilidades.

Planes nacionales de restauración

Seguimiento y presentación de informes

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento se ha aplicado desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869 (DO L, 2024/1991, ).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2024/1991 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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