Conservación de las aves silvestres
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?
- Esta Directiva trata de conservar todas las aves silvestres de la Unión Europea (UE) estableciendo normas para su protección, gestión y control.
- Abarca aves, sus huevos, nidos y hábitats.
- Codifica la legislación aprobada originalmente en 1979 (Directiva 79/409/CEE).
- La Directiva 2009/147/CE fue modificada en 2019 por el Reglamento (UE) 2019/1010 que adapta y racionaliza las obligaciones de información en el ámbito del Derecho ambiental.
PUNTOS CLAVE
Medidas concernientes a las especies en peligro
Los países de la UE deben adoptar medidas para mantener o restablecer las poblaciones de especies de aves a un nivel que corresponda a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, teniendo en cuenta las necesidades económicas y recreativas.
Medidas concernientes a todas las especies de aves
Deben establecerse medidas para preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficientes de hábitats* para todas las especies de aves.
Estas medidas consisten principalmente en:
- la creación de zonas de protección,
- el mantenimiento y la ordenación de los hábitats tanto en el interior como en el exterior de las zonas de protección, y
- el restablecimiento de los biotopos* destruidos, y el desarrollo de otros nuevos.
Medidas especiales
- Determinadas especies, enumeradas en el anexo I, así como las especies migratorias cuya llegada sea regular, no enumeradas en el anexo I, están sujetas a medidas especiales con respecto a su hábitat con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción dentro de su área de distribución.
- Los países de la UE deben clasificar como zonas de protección especial (ZPE) los territorios más adecuados en número y en superficie para la conservación de esas especies dentro de las zonas marítimas y terrestres en las en que sea aplicable la presente Directiva. Se presta especial atención a los humedales. Las ZPE forman parte de la red Natura 2000 de espacios protegidos, junto con las zonas especiales de conservación designadas en el marco de la Directiva sobre los hábitats.
- Se exige a los países de la UE que adopten las medidas apropiadas para evitar:
- el deterioro de los hábitats de las especies, y
- la perturbación de las especies para las que se hayan clasificado las ZPE, cuando dicha perturbación pudiera afectar significativamente a los objetivos de la presente Directiva.
- Se exige a los países de la UE que no acuerden planes o proyectos hasta haberse asegurado de que estos no tendrán ningún efecto perjudicial para las ZPE en cuestión, sobre la base de una evaluación apropiada de todas las implicaciones relacionadas con los objetivos de conservación de dichos espacios.
Medidas de protección generales
- La presente Directiva también establece la protección general para todas las especies de aves silvestres de la UE. Prohíbe en particular:
- la destrucción o captura intencionada de aves silvestres,
- el deterioro intencionado de nidos y huevos,
- la recogida de huevos o su retención,
- las prácticas que perturban de forma intencionada a las aves y que comprometen la conservación de las especies, y
- la retención de especies cuya caza no esté permitida.
- Pueden contemplarse excepciones a las normas anteriores en determinadas condiciones.
Caza de aves
- Determinadas especies, siempre y cuando su número lo permita, enumeradas en el anexo II, podrán ser objeto de caza si se respetan ciertos principios:
- el número de piezas cobradas no deberá ser un peligro para el mantenimiento de la población de la especie en niveles satisfactorios y se asegurará una utilización razonable,
- las especies no se cazarán durante los períodos de reproducción o de cría,
- no se cazarán aves migratorias en su viaje de regreso hacia su lugar de reproducción, y
- queda prohibido cualquier método de muerte o captura masiva o no selectiva.
- Pueden contemplarse excepciones a las normas anteriores en determinadas condiciones.
Investigación
Los países de la UE deben promover la investigación con fines de gestión, protección y explotación razonable (por ejemplo, la elaboración de listas nacionales de especies amenazadas de extinción) de las aves silvestres en el territorio europeo.
Información
- El Reglamento (UE) 2019/1010, en vigor desde el 26 de junio de 2019, exige que los países de la UE presenten cada 6 años un informe a la Comisión Europea sobre las medidas adoptadas para la aplicación de la Directiva 2009/147/CE, y sus principales impactos.
- Dicho informe debe hacerse público e incluir, en particular:
- información sobre el estado y las tendencias de las especies de aves silvestres protegidas por la Directiva,
- amenazas y presiones sobre ellas,
- las medidas de conservación adoptadas para ellas, y
- la contribución de la red de ZPE a los objetivos de la Directiva.
- La Comisión fijará el formato del informe mediante actos de ejecución.
- Cada 6 años, la Comisión, asistida por la Agencia Europea de Medio Ambiente, elabora y publica un informe de síntesis basado en la información recibida de los países de la UE.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
Está en vigor desde el 15 de febrero de 2010. La Directiva 2009/147/CE codificó y sustituyó a la Directiva 79/409/CEE y sus modificaciones posteriores.
ANTECEDENTES
Para más información véase:
TÉRMINOS CLAVE
Hábitat: un espacio natural o entorno en el que normalmente habita un determinado tipo de animal o planta.
Biotopo: un área de condiciones ambientales uniformes que proporciona un espacio vital para una combinación específica de animales y plantas.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (versión codificada) (DO L 20 de 26.1.2010, pp. 7-25).
Las modificaciones sucesivas a la Directiva 2009/147/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2019/1010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo a la adaptación de las obligaciones de información en el ámbito de la legislación relativa al medio ambiente y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 166/2006 y (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/49/CE, 2004/35/CE, 2007/2/CE, 2009/147/CE y 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 338/97 y (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, y la Directiva 86/278/CEE del Consejo (DO L 170 de 25.6.2019, pp. 115-127).
última actualización 28.05.2020