El Reglamento (UE) 2024/1359 tiene por objeto dar respuesta a situaciones de crisis específicas y excepcionales, incluida la instrumentalización, y de fuerza mayor, para las cuales las medidas y la flexibilidad previstas en los Reglamentos (UE) 2024/1351 y 2024/1348 no son ni eficaces ni suficientes.
situaciones excepcionales de crisis, incluida la instrumentalización, y de fuerza mayor, que se describen, respectivamente, como:
una situación excepcional de llegadas masivas de nacionales de países de fuera de la UE o apátridas a un Estado miembro, de tal naturaleza y magnitud que hacen que los sistemas bien preparados del Estado miembro dejen de ser operativos, hasta tal punto que pueda haber consecuencias graves para el funcionamiento del Sistema Europeo Común de Asilo,
una situación en la que un país de fuera de la UE (tercer país) o un agente no estatal hostil fomente o facilite el desplazamiento de nacionales de fuera de la UE o apátridas a las fronteras exteriores de la UE o a un Estado miembro con el objetivo de desestabilizar a la UE o a un Estado miembro, y en la que tales acciones pueden poner en peligro funciones esenciales de un Estado miembro («instrumentalización»);
las circunstancias anormales e imprevisibles que escapen al control de un Estado miembro, cuyas consecuencias no podrían haberse evitado aun habiendo ejercido la máxima diligencia («fuerza mayor»).
Las medidas deben:
ser temporales, necesarias, proporcionadas, adecuadas y limitadas a circunstancias excepcionales;
respetar los derechos de los solicitantes y los beneficiarios de protección internacional, incluido el derecho de asilo y el respeto del principio de no devolución;
cumplir la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los principios generales del Derecho de la UE y del Derecho internacional y la legislación de asilo de la UE.
Gobernanza
En virtud del procedimiento:
un Estado miembro que se enfrente a una situación de crisis o de fuerza mayor proporciona una descripción de la situación y solicita que la Comisión Europea preste ayuda y, cuando sea pertinente, establezca excepciones temporales a las normas existentes;
la Comisión:
evalúa la situación, con la ayuda de las agencias de la UE y las organizaciones internacionales pertinentes,
la Comisión presenta, cuando proceda, una propuesta de decisión de ejecución del Consejo con las medidas propuestas que deben adoptarse (un proyecto de plan de respuesta de solidaridad y excepciones);
el Consejo, sobre la base de la propuesta de la Comisión, decide, en el plazo de dos semanas, las medidas que deben tomarse, estableciendo:
la autorización para que el Estado miembro aplique las excepciones,
un plan de respuesta de solidaridad que, cuando proceda, incluya las medidas de solidaridad a las que pueda acogerse el Estado miembro para hacer frente a la situación;
la duración máxima de la aplicación de las excepciones y las medidas de solidaridad es de un año (con un período inicial de tres meses que pueden prorrogarse);
la Comisión:
hace un seguimiento de la situación, junto con el Consejo,
presta especial atención al respeto de los derechos fundamentales y las normas humanitarias,
deroga, modifica y amplía las distintas medidas, en función de cómo evolucione la situación,
informa al Parlamento y al Consejo cada tres meses después de la entrada en vigor de la Decisión del Consejo;
el coordinador de la UE para la solidaridad:
apoya las actividades de reubicación del Estado miembro de que se trate otro Estado miembro («reubicación»),
promueve la preparación, cooperación y resiliencia de los Estados miembros a la hora de aplicar las políticas de migración y asilo de la UE,
publica un boletín quincenal sobre el mecanismo de reubicación.
Medidas de solidaridad
Un Estado miembro puede solicitar la siguiente asistencia de sus socios de la UE:
reubicación de solicitantes de asilo o beneficiarios de protección internacional;
contribuciones financieras;
apoyo alternativo, como para la gestión de las fronteras y el desarrollo de capacidades.
Excepciones
En función de la situación, un Estado miembro puede beneficiarse de las siguientes excepciones temporales:
una prórroga del plazo para el registro de solicitantes de protección internacional de cinco días a cuatro semanas tras la formalización de la solicitud, dando prioridad a las personas con necesidades especiales y a los menores y sus familias;
la ampliación de la duración del procedimiento fronterizo y del procedimiento fronterizo de retorno por un período adicional de seis semanas;
cambios en el ámbito de aplicación del procedimiento fronterizo;
una prórroga del plazo del procedimiento de Dublín;
la exención de la obligación de readmitir a los solicitantes de asilo de otro Estado miembro.
Procedimiento acelerado
En situaciones específicas, la Comisión puede adoptar una recomendación sobre un procedimiento acelerado para conceder protección internacional a los solicitantes de un determinado país de origen. El objetivo es acelerar los procedimientos y completarlos en un plazo de cuatro semanas para grupos con solicitudes que puedan estar bien fundadas.
Disposiciones finales
Los Estados miembros incluyen en sus estrategias nacionales de preparación frente a crisis:
planes de contingencia y medidas preventivas para reducir el riesgo de crisis;
un análisis de los medios necesarios para gestionar las crisis y proteger los derechos de los solicitantes y los beneficiarios de protección internacional.
Los Estados miembros que acogen migrantes de otro Estado miembro en crisis disponen de ayuda financiera de la UE, mientras que dicho Estado miembro puede recibir financiación para la construcción, el mantenimiento y la renovación de instalaciones de acogida.
Reglamento (UE) 2024/1359 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se abordan las situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1147 (DO L, 2024/1359, ).
DOCUMENTOS CONEXOS
Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se establecen normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L, 2024/1346, ).
Reglamento (UE) 2024/1347 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, y por el que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo y se deroga la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1347, ).
Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE (DO L, 2024/1348, ).
Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 604/2013 (DO L, 2024/1351, ).
Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la creación del sistema Eurodac para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de «Eurodac» presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1358, ).
Decisión (UE) 2024/2100 de la Comisión, de , por la que se confirma la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la creación del sistema Eurodac para la comparación de datos biométricos (DO L, 2024/2100, ).
Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración (DO L 251 de , pp. 1-47).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2021/1147 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 439/2010 (DO L 468 de , pp. 1-54).
Recomendación (UE) 2020/1366 de la Comisión, de , sobre un mecanismo de la UE para la preparación y gestión de crisis migratorias (Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias) (DO L 317 de , pp. 26-38).
Directiva 2001/55/CE del Consejo, de , relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de , pp. 12-23).