¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO Y DE LA DECISIÓN?
El Acuerdo tiene como objetivo fortalecer las relaciones mediante el desarrollo del diálogo político y reafirmar la cooperación entre la UE y 6 países de América Central: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
El Acuerdo no incluye concesiones al comercio. Además, sustituye al Acuerdo anterior, de 1999.
La Decisión celebra el acuerdo en nombre de la UE.
PUNTOS CLAVE
El Acuerdo
El respeto por los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales, tal y como establecen la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Estado de Derecho, sustentan las políticas internas e internacionales y constituyen un elemento esencial del Acuerdo. Este incluye también:
la buena gobernanza y la lucha contra la corrupción;
el fortalecimiento de las relaciones por medio del desarrollo del diálogo político y el refuerzo de la cooperación;
el fortalecimiento de la cooperación comercial, en materia de inversión y de las relaciones económicas;
la búsqueda de la estabilidad social y política y la reducción de la pobreza en un marco de desarrollo sostenible en América Central;
la evaluación periódica del proceso.
Diálogo político
Las Partes acuerdan reforzar un diálogo político entre las mismas que abarque todos los aspectos de interés mutuo y cualquier otra cuestión internacional, que fomente nuevas iniciativas a partir de objetivos comunes, que busque una base común y que promueva la cooperación y las acciones en la región de América Latina.
Cooperación
La cooperación se centra en:
el fomento de la estabilidad política y social a través de la democracia, el respeto por los derechos humanos y la buena gobernanza;
la profundización de la integración regional en América Central, a fin de contribuir a un mayor crecimiento económico y a una mejor calidad de vida;
la reducción de la pobreza y el fomento de un acceso más equitativo a los servicios sociales y los réditos del crecimiento económico.
Abarca los siguientes ámbitos:
derechos humanos, democracia, buena gobernanza y prevención de conflictos;
fortalecimiento de la modernización de la administración pública y estatal;
integración regional y fomento de las actividades regionales;
comercio y servicios;
propiedad intelectual, contratación pública y política de competencia;
reglamentación técnica y de aduanas y evaluación de la conformidad;
desarrollo industrial, de microempresas y de pymes;
acuicultura, agricultura y ámbito rural, silvicultura y medidas sanitarias y fitosanitarias;
minería, energía, transporte y turismo;
sociedad de la información, tecnología de la información, telecomunicaciones y sector audiovisual;
promoción de inversiones, diálogo macroeconómico y entre instituciones financieras;
estadística, protección de los consumidores y protección de datos:
ámbito científico y tecnológico, educación y formación;
medio ambiente, biodiversidad y desastres naturales;
ámbitos cultural, sanitario, social y de género;
participación de la sociedad civil en la cooperación;
pueblos indígenas y otros grupos étnicos de América Central;
poblaciones desarraigadas y combatientes desmovilizados;
la lucha contra las drogas ilícitas y la delincuencia asociada;
las migraciones;
la lucha antiterrorista.
Nota: las Partes acuerdan, previa solicitud y tan pronto como sea posible, celebrar un acuerdo relativo a la readmisión de migrantes ilegales. La Decisión de aprobación del Acuerdo en nombre de la UE excluye explícitamente este aspecto.
Desarrollos futuros
Las Partes podrán consentir en ampliar este Acuerdo para ensanchar su alcance en función de la experiencia obtenida durante su ejecución.
Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, por otra (DO L 111 de , pp. 6-28).
Decisión 2014/211/UEdel Consejo, de , relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, por otra, con excepción de su artículo 49, apartado 3 (DO L 111 de , pp. 4-5).
DOCUMENTOS CONEXOS
Anuncio relativo a la entrada en vigor del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, por otra (DO L 111 de , p. 1).
Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (DO L 346 de , pp. 3-2621).
Decisión del Consejo 2012/734/UE, de , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, y a la aplicación provisional de su parte IV relativa al comercio (DO L 346 de , pp. 1-2).
Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá (DO L 63 de , pp. 39-53).