Criterios comunes para el reconocimiento de personas refugiadas y apátridas (hasta 2026)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2011/95/UE: normas comunes para el reconocimiento y la protección internacional de refugiados y apátridas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva 2011/95/UE tiene por objeto:

De esta forma, busca limitar los movimientos de los solicitantes de protección internacional entre los Estados miembros, cuando tales movimientos obedezcan meramente a las diferencias de normativas.

La Directiva revisa y sustituye la Directiva 2004/83/CE con el fin de garantizar la coherencia con la jurisprudencia (2) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

PUNTOS CLAVE

Objeto y definiciones

Evaluación de las solicitudes

Requisitos para ser refugiado

Requisitos para obtener protección subsidiaria

Los daños graves que un nacional de un tercer país correría el riesgo de sufrir si regresase a su país de origen o, en el caso de un apátrida, al país de su anterior residencia habitual, incluyen:

Revocación o denegación del estatuto de refugiado o de la protección subsidiaria

La Directiva cita:

Contenido de la protección internacional

El contenido del estatuto de un beneficiario de protección subsidiaria se acerca más al de refugiado y elimina en gran medida la posibilidad de que los Estados miembros limiten el acceso a ciertos derechos únicamente a los refugiados.

La protección internacional que debe conceder el Estado miembro de acogida incluye los siguientes derechos.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva:

Irlanda y el Reino Unido (*) han optado por quedarse fuera de la Directiva, dado que se lo permitía el Protocolo 21 adjunto al Tratado de Lisboa. Por consiguiente, siguen estando sujetos a la Directiva 2004/83/CE.

Dinamarca no está sujeta ni a esta Directiva ni a la anterior, debido al Protocolo 22 sobre su posición adjunto al Tratado de Lisboa.

Derogación

La Directiva 2011/95/UE queda derogada y sustituida por el Reglamento (UE) 2024/1347 (véase la síntesis) a partir del .

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva 2011/95/UE revisa y sustituye a la Directiva 2004/83/CE. La mayoría de los artículos de la Directiva 2011/95/UE relativos a aspectos que no abarcaba la Directiva 2004/83/CE, se aplican desde el . Las nuevas normas que recoge la Directiva 2011/95/UE se habían incorporado a la legislación de los Estados miembros desde el .

ANTECEDENTES

Conocida como la Directiva relativa a los requisitos de asilo, la Directiva es uno de los principales instrumentos en el marco del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), junto con la Directiva sobre procedimientos de asilo, la Directiva sobre las condiciones de acogida, el Reglamento de Dublín y el Reglamento Eurodac. También es importante el refuerzo de la solidaridad financiera con el Reglamento por el que se crea un Fondo de Asilo, Migración e Integración. En 2016, la Comisión Europea aprobó una Comunicación en la que ponía en marcha el proceso de reforma del SECA.

TÉRMINOS CLAVE

  1. Protección subsidiaria. Protección internacional para los ciudadanos que solicitan asilo que no pueden ser reconocidos como refugiados. En virtud de la Directiva, se trata de personas que se enfrentarían a un riesgo real de sufrir daños graves (definidos en el texto) si volvieran a su país de origen.
  2. Jurisprudencia. La legislación fundamentada con los resultados de asuntos precedentes.
  3. Devolución. Acto de obligar a los refugiados o solicitantes de asilo (aquellas personas que aún no hayan obtenido el estatuto de refugiado) a volver a un país en el que pueden sufrir persecución.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO L 337 de , pp. 9-26).

* El Reino Unido se retiró de la Unión Europea y se convirtió en un país tercero (país no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.

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