Prevención del abuso de mercado en los mercados financieros

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 596/2014 sobre el abuso de mercado

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Prohibición del abuso en los mercados financieros

El abuso de mercado impide la plena transparencia, la cual es esencial para la negociación en los mercados financieros integrados de hoy en día. Las normas prohíben tres tipos de abusos:

Las normas del RAM se aplican a las personas o empresas que cometan abusos de mercado relacionados con la negociación de instrumentos financieros, ya sea a través de plataformas de negociación o negociados en privado en transacciones realizadas en mercados no organizados, siempre que pueda influir en:

Sanciones administrativas

El RAM exige a los Estados miembros que faculten a las autoridades competentes para imponer sanciones administrativas específicas o adoptar medidas administrativas en relación con el incumplimiento de las normas del RAM.

Fortalecimiento de las competencias de los reguladores en materia de investigación

Las normas del RAM refuerzan las competencias en materia de supervisión e investigación de los reguladores designados por cada Estado miembro de la UE para garantizar el correcto funcionamiento de sus mercados financieros. Entre otras competencias, pueden realizar inspecciones e investigaciones in situ y solicitar la congelación o el embargo de activos.

Operaciones efectuadas por cuenta propia

En 2016, se aclararon las normas relativas a la necesidad de que los gestores, y las personas estrechamente vinculadas con ellos, notifiquen al emisor y a la autoridad competente toda operación ejecutada por cuenta propia relativa a instrumentos financieros ligados a su vez a acciones e instrumentos de deuda de su emisor.

Umbral mínimo de transacciones

El Reglamento dispone que toda operación relativa a instrumentos financieros que supere un umbral mínimo debe ser objeto de notificación al emisor y a la autoridad competente. No obstante, se hace una excepción cuando el instrumento financiero vinculado proporcione una exposición igual o inferior al 20 % de las acciones o los instrumentos de deuda del emisor o cuando la persona con responsabilidades de dirección o la persona estrechamente vinculada con ella no conociera, y no pudiera conocer, la composición de la inversión del instrumento financiero vinculado.

Mercado de pequeñas y medianas empresas (pymes) en expansión

Punto de acceso único europeo (PAUE)

El Reglamento de modificación (UE) 2023/2869 incorpora en el Reglamento (UE) n.o 596/2014 un nuevo artículo sobre la accesibilidad de la información relativa al punto de acceso único europeo (PAUE), establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2859 (véase la síntesis). El PAUE facilitará el acceso a la información pública sobre finanzas y sostenibilidad relativa a las empresas y los productos de inversión de la UE. A partir del , al hacer pública la información privilegiada que se refiera directamente a un emisor o a derechos de emisión, junto con la información contenida en una notificación sobre determinadas transacciones realizadas por cuenta propia, tal y como se exige en el Reglamento (UE) n.o 596/2014, el acto modificativo exige al emisor o al mercado de derechos de emisión presentar dicha información al mismo tiempo al organismo de recogida competente con el fin de hacerla accesible en el PAUE. El Reglamento de modificación también establece las condiciones (en el contexto de la digitalización de la información) a las que dicha información debe ajustarse.

Actos de ejecución y delegados

Desde la adopción del RAM, la Comisión Europea ha adoptado una serie de actos que complementan o aclaran en mayor medida determinados aspectos del Reglamento. Se incluyen:

Derogación

El Reglamento (UE) n.o 596/2014, junto con la Directiva 2014/57/UE, que obliga a todos los Estados miembros a armonizar sus leyes sobre infracciones penales por abuso de mercado (véase la síntesis), sustituye a la Directiva original sobre abuso de mercado 2003/6/CE.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el , salvo algunas normas específicas.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Manipulación del mercado. Ejecutar una operación o adoptar una conducta que transmita o pueda transmitir señales falsas o engañosas en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de un instrumento financiero o que fije o pueda fijar en un nivel anormal o artificial el precio de un instrumento financiero. También puede consistir en una operación o conducta por medio de un mecanismo ficticio u otra forma de engaño; difundir información engañosa; transmitir información falsa o engañosa; suministrar datos falsos o engañosos; o cualquier otra acción que suponga una manipulación del cálculo de un índice de referencia.
  2. Operaciones con información privilegiada. Estas tienen lugar cuando una persona utiliza información privilegiada operando, por cuenta propia o por cuenta de un tercero, con un instrumento financiero al cual hace referencia dicha información privilegiada. La información privilegiada es información de carácter concreto, no hecha pública, relativa al/a los emisor(es) de los instrumentos financieros y que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable sobre los precios.
  3. Comunicación ilícita de información privilegiada. Esta tiene lugar cuando una persona posee información privilegiada y la revela a cualquier otra persona (por ejemplo, a través de la filtración de documentos confidenciales que contienen información privilegiada), excepto si la revelación se produce en el normal ejercicio de su trabajo, profesión o funciones.
  4. Prospección de mercado. Comunicación de información a uno o más posibles inversores, con anterioridad al anuncio de una operación, con el fin de sondear el interés de estos en una posible operación y las condiciones relativas a la misma, como su precio o volumen potencial.
  5. Programas de recompra. Esto es cuando las empresas recompran sus propias acciones en el mercado, ya sea por sí mismas o a través de una persona que actúa en nombre propio pero por cuenta de la empresa. Esto suele ocurrir principalmente cuando las empresas perciben que sus acciones se han devaluado.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento(UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO L 173 de, , pp. 1-61).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 596/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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