Prevención del abuso del sistema financiero para fines de blanqueo de capitales y terrorismo (hasta 2027)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2015/849: prevención de la utilización del sistema financiero para fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

La Directiva se aplica a:

La Directiva:

Reglamento de modificación (UE) 2023/1113

El Reglamento (UE) 2023/1113 crea un sistema de gestión del intercambio de criptoactivos para garantizar que no se utilicen ilegalmente, como para eludir sanciones o financiar el terrorismo o la guerra. Con el fin de cumplir las normas internacionales sobre transferencias de criptoactivos y garantizar la trazabilidad de estos activos, exige a los proveedores de servicios de criptoactivos que recopilen y, cuando proceda, comuniquen a las autoridades toda información relativa a los emisores y beneficiarios de cualquier transferencia de estos activos que realicen, independientemente de su valor.

El Reglamento (UE) 2023/1113 ha modificado la Directiva (UE) 2015/849 para:

Complemento de la Directiva (UE) 2015/849

Un acto delegado, el Reglamento Delegado (UE) 2019/758, establece un conjunto de medidas adicionales, incluidas las medidas mínimas que han de adoptar las entidades de crédito y financieras para atenuar el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo cuando la legislación de un tercer país no permita la aplicación de políticas y procedimientos para todo el grupo a nivel de las sucursales o filiales con participación mayoritaria que formen parte del grupo y que se encuentren establecidas en dicho tercer país.

Derogación

La Directiva (UE) 2015/849 será derogada y sustituida por la Directiva (UE) 2024/1640 (véase la síntesis) a partir del 9 de julio de 2027.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva (UE) 2015/849 está en vigor desde el 25 de junio de 2015 y tenía que adquirir rango de ley en los Estados miembros a más tardar el 26 de junio de 2017. No obstante, dicho plazo se ha prorrogado con varias modificaciones, en particular la Directiva (UE) 2018/843, que debía transponerse plenamente a la legislación nacional antes del 10 de enero de 2020. La misma fecha se aplicaba para el establecimiento de los registros contemplados en el artículo 30 de la Directiva (UE) 2015/849 modificada, mientras que los registros contemplados en su artículo 31 debían establecerse a más tardar el 10 de marzo de 2020.

Los cambios introducidos por el Reglamento de modificación (UE) 2023/1113 se aplicarán a partir del 30 de diciembre de 2024.

ANTECEDENTES

La Directiva forma parte de un paquete de medidas legislativas de la UE destinadas a prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, entre las que se incluye el Reglamento (UE) 2015/847 relativo al seguimiento de las transferencias de fondos (véase la síntesis). La Directiva forma parte de una estrategia más amplia de la UE para luchar contra los delitos financieros que también incluye el trabajo de:

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Blanqueo de capitales. La conversión del producto de la actividad delictiva en fondos aparentemente limpios, habitualmente a través del sistema financiero, por ejemplo a través de la ocultación de las fuentes del dinero, su cambio de forma o el traslado de los fondos a un lugar en el que resulte menos probable que llamen la atención.
Financiación del terrorismo. El suministro o la recogida de fondos con la intención de utilizarlos para la comisión de delitos de terrorismo.
Proveedores de servicios de criptoactivos. Una persona jurídica u otra empresa cuya ocupación o actividad consiste en prestar uno o más servicios de criptoactivos a clientes con carácter profesional, y que está autorizada a prestar servicios de criptoactivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/1114.
Criptoactivos. Una representación digital de un valor o derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente en un repositorio utilizando la tecnología de registros distribuidos (TRD) o tecnologías similares (es decir, se comparte y sincroniza entre un conjunto de nodos de TRD utilizando un mecanismo de consenso).
Titular real. La persona que en última instancia tenga la propiedad o el control de una empresa.
Dirección autoalojada. Una dirección de registro distribuido no vinculada ni a un proveedor de servicios de criptoactivos ni a una entidad no establecida en la UE y que preste servicios similares a los de un proveedor de servicios de criptoactivos.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, pp. 73-117).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2015/849 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 (DO L 150 de 9.6.2023, pp. 1-39).

Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (DO L 150 de 9.6.2023, pp. 40-205).

Véase la versión consolidada.

Directiva (UE) 2019/2177 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/138/CE sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros y la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (DO L 334 de 27.12.2019, pp. 155-163).

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que afectan al mercado interior y están relacionados con actividades transfronterizas [COM(2022) 554 final de 27.10.2022].

Recomendación (UE) 2020/1039 de la Comisión de 14 de julio de 2020 relativa a la supeditación de la ayuda financiera estatal a las empresas de la Unión a la ausencia de vínculos con países o territorios no cooperadores (DO L 227 de 16.7.2020, pp. 76-79).

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que afectan al mercado interior y están relacionados con actividades transfronterizas [COM(2019) 370 final de 24.7.2019].

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evalúa el marco de cooperación entre las unidades de inteligencia financiera [COM(2019) 371 final de 24.7.2019].

Reglamento Delegado (UE) 2019/758 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre las medidas mínimas y el tipo de medidas adicionales que han de adoptar las entidades de crédito y financieras para atenuar el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo en determinados terceros países (DO L 125 de 14.5.2019, pp. 4-10).

Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (DO L 156 de 19.6.2018, pp. 43-74).

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que afectan al mercado interior y están relacionados con actividades transfronterizas [COM(2017) 340 final de 26.6.2017].

Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas (DO L 254 de 20.9.2016, pp. 1-4).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1781/2006 (DO L 141 de 5.6.2015, pp. 1-18).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, pp. 12-47).

Véase la versión consolidada.

última actualización 23.09.2024