Prevención del abuso del sistema financiero para fines de blanqueo de capitales y terrorismo (hasta 2027)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2015/849: prevención de la utilización del sistema financiero para fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

La Directiva se aplica a:

La Directiva:

Reglamento de modificación (UE) 2023/1113

El Reglamento (UE) 2023/1113 crea un sistema de gestión del intercambio de criptoactivos para garantizar que no se utilicen ilegalmente, como para eludir sanciones o financiar el terrorismo o la guerra. Con el fin de cumplir las normas internacionales sobre transferencias de criptoactivos y garantizar la trazabilidad de estos activos, exige a los proveedores de servicios de criptoactivos que recopilen y, cuando proceda, comuniquen a las autoridades toda información relativa a los emisores y beneficiarios de cualquier transferencia de estos activos que realicen, independientemente de su valor.

El Reglamento (UE) 2023/1113 ha modificado la Directiva (UE) 2015/849 para:

Complemento de la Directiva (UE) 2015/849

Un acto delegado, el Reglamento Delegado (UE) 2019/758, establece un conjunto de medidas adicionales, incluidas las medidas mínimas que han de adoptar las entidades de crédito y financieras para atenuar el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo cuando la legislación de un tercer país no permita la aplicación de políticas y procedimientos para todo el grupo a nivel de las sucursales o filiales con participación mayoritaria que formen parte del grupo y que se encuentren establecidas en dicho tercer país.

Derogación

La Directiva (UE) 2015/849 será derogada y sustituida por la Directiva (UE) 2024/1640 (véase la síntesis) a partir del .

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva (UE) 2015/849 está en vigor desde el y tenía que adquirir rango de ley en los Estados miembros a más tardar el . No obstante, dicho plazo se ha prorrogado con varias modificaciones, en particular la Directiva (UE) 2018/843, que debía transponerse plenamente a la legislación nacional antes del . La misma fecha se aplicaba para el establecimiento de los registros contemplados en el artículo 30 de la Directiva (UE) 2015/849 modificada, mientras que los registros contemplados en su artículo 31 debían establecerse a más tardar el .

Los cambios introducidos por el Reglamento de modificación (UE) 2023/1113 se aplicarán a partir del .

ANTECEDENTES

La Directiva forma parte de un paquete de medidas legislativas de la UE destinadas a prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, entre las que se incluye el Reglamento (UE) 2015/847 relativo al seguimiento de las transferencias de fondos (véase la síntesis). La Directiva forma parte de una estrategia más amplia de la UE para luchar contra los delitos financieros que también incluye el trabajo de:

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Blanqueo de capitales. La conversión del producto de la actividad delictiva en fondos aparentemente limpios, habitualmente a través del sistema financiero, por ejemplo a través de la ocultación de las fuentes del dinero, su cambio de forma o el traslado de los fondos a un lugar en el que resulte menos probable que llamen la atención.
  2. Financiación del terrorismo. El suministro o la recogida de fondos con la intención de utilizarlos para la comisión de delitos de terrorismo.
  3. Proveedores de servicios de criptoactivos. Una persona jurídica u otra empresa cuya ocupación o actividad consiste en prestar uno o más servicios de criptoactivos a clientes con carácter profesional, y que está autorizada a prestar servicios de criptoactivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/1114.
  4. Criptoactivos. Una representación digital de un valor o derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente en un repositorio utilizando la tecnología de registros distribuidos (TRD) o tecnologías similares (es decir, se comparte y sincroniza entre un conjunto de nodos de TRD utilizando un mecanismo de consenso).
  5. Titular real. La persona que en última instancia tenga la propiedad o el control de una empresa.
  6. Dirección autoalojada. Una dirección de registro distribuido no vinculada ni a un proveedor de servicios de criptoactivos ni a una entidad no establecida en la UE y que preste servicios similares a los de un proveedor de servicios de criptoactivos.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de , pp. 73-117).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2015/849 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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