Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de noviembre de 2007 — Fratelli Martini y Cargill

(Asunto C‑421/06)

«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia que declara la invalidez de una disposición comunitaria — Obligaciones de las instituciones — Policía sanitaria — Piensos compuestos — Indicación, en la etiqueta, de los porcentajes del peso de las materias primas contenidas en el pienso, con una tolerancia de ± 15 % del valor declarado — Prohibición de inducir a engaño al consumidor»

1.                     Cuestiones prejudiciales — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Aplicación del artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 104, ap. 3) (véase el apartado 20)

2.                     Protección de la salud pública — Piensos compuestos — Directiva 2002/2/CE [Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 8 y 16; Directiva 2002/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 1, número 4] (véanse el apartado 45 y el punto 1 del fallo)

3.                     Protección de la salud pública — Piensos compuestos — Directiva 2002/2/CE [Art. 233 CE y 234 CE; Directiva 2002/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 1, número 1, letra b)] (véanse el apartado 63 y el punto 2 del fallo)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Consiglio di Stato — Efectos de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C‑453/03, C‑11/04, C‑12/04 y C‑194/04 (ABNA y otros) que declara la invalidez parcial de la Directiva 2002/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE del Consejo relativa a la circulación de los piensos compuestos y por la que se deroga la Directiva 91/357/CEE de la Comisión (DO L 63, p. 23) — Obligación de las instituciones de adoptar un nuevo acto.

Fallo

 

El artículo 1, número 4, de la Directiva 2002/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE del Consejo relativa a la circulación de los piensos compuestos y por la que se deroga la Directiva 91/357/CEE de la Comisión, que establece la obligación de indicar, en la etiqueta de los piensos compuestos, los porcentajes del peso de las materias primas contenidas en la composición del pienso con una tolerancia respecto de estos porcentajes de ± 15 % del valor declarado, debe interpretarse en el sentido de que no contradice los artículos 8 y 16 del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, que tienen por objeto, en particular, evitar que el etiquetado y la presentación de los piensos induzcan a engaño al consumidor.

 

Dado que el artículo 1, número 1, letra b), de la Directiva 2002/2 establece una obligación autónoma, desligada de las obligaciones establecidas en las demás disposiciones de esta Directiva, la declaración de invalidez de dicha disposición, pronunciada por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 6 de diciembre de 2005, ABNA y otros (C‑453/03, C‑11/04, C‑12/04 y C‑194/04), no ha dado lugar a laguna jurídica o incoherencia alguna que obligue a las instituciones a modificar sustancialmente la Directiva 2002/2.

En todo caso, la invalidez de una disposición comunitaria resulta directamente de la sentencia del Tribunal de Justicia que la declara y corresponde tanto a las autoridades de los Estados miembros como a sus órganos jurisdiccionales deducir las consecuencias en su ordenamiento jurídico nacional.