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Document 32022D2575
Council Decision (EU) 2022/2575 of 19 December 2022 on the position to be taken on behalf of the European Union within the Partnership Council established by the Trade and Cooperation Agreement between the European Union and the European Atomic Energy Community, of the one part, and the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, of the other part, as regards the adoption of a decision establishing a list of individuals who are willing and able to serve as members of an arbitration tribunal under that Agreement
Decisión (UE) 2022/2575 del Consejo de 19 de diciembre de 2022 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, por lo que respecta a la adopción de una decisión por la que se establece una lista de personas que estén dispuestas a ejercer de miembros de un tribunal de arbitraje y en condiciones de hacerlo en virtud de dicho Acuerdo
Decisión (UE) 2022/2575 del Consejo de 19 de diciembre de 2022 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, por lo que respecta a la adopción de una decisión por la que se establece una lista de personas que estén dispuestas a ejercer de miembros de un tribunal de arbitraje y en condiciones de hacerlo en virtud de dicho Acuerdo
ST/15401/2022/INIT
DO L 334 de 28.12.2022, p. 99–103
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
28.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 334/99 |
DECISIÓN (UE) 2022/2575 DEL CONSEJO
de 19 de diciembre de 2022
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, por lo que respecta a la adopción de una decisión por la que se establece una lista de personas que estén dispuestas a ejercer de miembros de un tribunal de arbitraje y en condiciones de hacerlo en virtud de dicho Acuerdo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), se celebró mediante la Decisión (UE) 2021/689 del Consejo (2) y entró en vigor el 1 de mayo de 2021. |
(2) |
De conformidad con el artículo 752, apartado 1, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, el Consejo de Asociación, creado en virtud del artículo 7, apartado 1, de dicho Acuerdo, ha de establecer una lista de personas que estén dispuestas a ejercer como miembros de un tribunal de arbitraje y en condiciones de hacerlo. La lista ha de componerse de tres sublistas: una sublista de personas establecida a partir de propuestas de la Unión, una sublista de personas establecida a partir de propuestas del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido»), y una sublista de personas que no sean nacionales de ninguna de las Partes, que han de actuar como presidentes del tribunal de arbitraje. |
(3) |
Cada sublista ha de estar compuesta al menos por cinco personas. |
(4) |
De conformidad con el artículo 741, apartado 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, todos los árbitros han de ser personas cuya independencia esté fuera de toda duda, que posean las cualificaciones necesarias para el ejercicio de altas funciones jurisdiccionales en sus respectivos países o que sean jurisconsultos de reconocida competencia. Han de tener conocimientos especializados demostrados en derecho y comercio internacional, incluidas las cuestiones específicas comprendidas en los títulos I a VII, el capítulo 4 del título VIII, los títulos IX a XII del epígrafe primero de la segunda parte o el epígrafe sexto de la segunda parte del Acuerdo de Comercio y Cooperación, o en derecho y cualquier otra cuestión contemplada en dicho Acuerdo o en cualquier acuerdo complementario y, en el caso de los presidentes, tener también experiencia en procedimientos de solución de diferencias. |
(5) |
De conformidad con el artículo 752, apartado 3, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, en la lista no deben figurar personas que sean miembros, funcionarios u otros agentes de las instituciones de la Unión, del Gobierno de un Estado miembro o del Gobierno del Reino Unido. |
(6) |
A partir de las propuestas de la Unión y del Reino Unido, el Consejo de Asociación ha de acordar una sublista de ocho personas para el puesto de presidente del tribunal de arbitraje y dos sublistas de seis personas para el puesto de miembros del tribunal de arbitraje. |
(7) |
El establecimiento de la posición que debe adoptarse en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en el Consejo de Asociación por lo que respecta a los asuntos que entran en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica es objeto de un procedimiento aparte. |
(8) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación establecido por el artículo 7, apartado 1, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, figura en el proyecto de decisión del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La decisión del Consejo de Asociación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. SÍKELA
(1) DO L 149 de 30.4.2021, p. 10.
(2) Decisión (UE) 2021/689 del Consejo, de 29 de abril de 2021, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (DO L 149 de 30.4.2021, p. 2).
PROYECTO DE
DECISIÓN N.o …/2022 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN ESTABLECIDO POR EL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, POR UNA PARTE, Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR OTRA
DE …
POR LA QUE SE ESTABLECE UNA LISTA DE PERSONAS DISPUESTAS A EJERCER COMO MIEMBROS DE UN TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y EN CONDICIONES DE HACERLO EN VIRTUD DEL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN
EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), y en particular su artículo 752, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 752, apartado 1, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, el Consejo de Asociación debe establecer una lista de personas que estén dispuestas a ejercer como miembros de un tribunal de arbitraje y en condiciones de hacerlo. La lista incluirá al menos quince personas y estará compuesta por tres sublistas: a) una sublista de personas establecida a partir de propuestas de la Unión; b) una sublista de personas establecida a partir de propuestas del Reino Unido; y c) una sublista de personas que no sean nacionales de ninguna de las Partes, que actuarán como presidentes del tribunal de arbitraje. |
(2) |
Cada sublista estará compuesta al menos por cinco personas. |
(3) |
De conformidad con el artículo 741 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, todos los árbitros serán personas cuya independencia esté fuera de toda duda, que posean las cualificaciones necesarias para el ejercicio de altas funciones jurisdiccionales en sus respectivos países o que sean jurisconsultos de reconocida competencia. Deberán tener conocimientos especializados demostrados en derecho y comercio internacional, incluidas las cuestiones específicas comprendidas en los títulos I a VII, el capítulo 4 del título VIII, los títulos IX a XII del epígrafe primero de la segunda parte o el epígrafe sexto de la segunda parte, o en derecho y cualquier otra cuestión contemplada en el Acuerdo de Comercio y Cooperación o en cualquier acuerdo complementario y, en el caso de los presidentes, tener también experiencia en procedimientos de solución de diferencias. |
(4) |
De conformidad con el artículo 752, apartado 3, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, la lista no estará compuesta por personas que sean miembros, funcionarios u otros agentes de las instituciones de la Unión, del Gobierno de un Estado miembro o del Gobierno del Reino Unido. |
(5) |
A partir de las propuestas de la Unión y del Reino Unido, procede que el Consejo de Asociación llegue a un acuerdo sobre las dos sublistas de seis personas para los puestos de miembro del tribunal de arbitraje y sobre la sublista de ocho personas para el puesto de presidente del tribunal de arbitraje. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La lista de las personas dispuestas a ejercer como árbitros y en condiciones de hacerlo con arreglo al Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, figura en el anexo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.
Hecho en …,
Por el Consejo de Asociación
Los Copresidentes
ANEXO
a) |
Sublista de personas conformada a partir de propuestas de la Unión:
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b) |
Sublista de personas conformada a partir de propuestas del Reino Unido:
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c) |
Sublista de personas que deben ejercer de presidente del tribunal de arbitraje:
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