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Document 32022R0854

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/854 de la Comisión de 31 de mayo de 2022 por el que se modifica el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 en lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión de partidas de determinados productos de origen animal (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2022/3416

DO L 150 de 1.6.2022, p. 69–85 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/854/oj

1.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 150/69


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/854 DE LA COMISIÓN

de 31 de mayo de 2022

por el que se modifica el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 en lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión de partidas de determinados productos de origen animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, letra a),

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (2), y en particular su artículo 238, apartado 3 y su artículo 239, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (3), y en particular su artículo 90, párrafo primero, letras a) y b), y su artículo 126, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (4) establece normas relativas a los certificados zoosanitarios previstos en el Reglamento (UE) 2016/429, a los certificados oficiales previstos en el Reglamento (UE) 2017/625 y a los certificados zoosanitarios-oficiales basados en dichos Reglamentos, que se exigen para la entrada en la Unión de determinadas partidas de animales y mercancías. En particular, el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 establece, entre otras cosas, modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión de partidas de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano.

(2)

Más concretamente, en el capítulo 1 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 figura un modelo de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne separada mecánicamente, de bovinos domésticos (MODELO BOV). En las notas de la parte I de dicho modelo, la casilla I.27 debe completarse con la categoría de «despojos» que falta en la descripción de la naturaleza de la mercancía. Por consiguiente, es necesario modificar dicho modelo en consecuencia.

(3)

Por añadidura, en los capítulos 33, 34 y 35 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, se establecen modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión de, respectivamente, leche cruda destinada al consumo humano (MODELO MILK-RM); productos lácteos destinados al consumo humano derivados de leche cruda o que no han de someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo (MODELO MILK-RMP/NT); y productos lácteos destinados al consumo humano que han de someterse obligatoriamente a un tratamiento de pasteurización (MODELO DAIRY-PRODUCTS-PT). La declaración zoosanitaria de estos modelos debe aclararse en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios relativos al origen de la leche. Por tanto, es necesario modificar dichos modelos en consecuencia.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 en consecuencia.

(5)

A fin de evitar cualquier perturbación del comercio en lo que respecta a la entrada en la Unión de partidas de productos de origen animal cubiertos por los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales establecidos en los capítulos 1, 33, 34 y 35 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, debe seguir autorizándose durante un período transitorio, en determinadas condiciones, el uso de certificados zoosanitarios-oficiales expedidos de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, tal como eran aplicables con anterioridad a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento de Ejecución.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Durante un período transitorio que finalizará el 15 de febrero de 2023, la entrada en la Unión de las partidas de determinados productos de origen animal, acompañadas de los certificados zoosanitarios-oficiales adecuados expedidos de conformidad con los modelos establecidos en los capítulos 1, 33, 34 y 35 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, tal como eran aplicables con anterioridad a las modificaciones introducidas en dicho Reglamento de Ejecución por el presente Reglamento de Ejecución, seguirá estando autorizada, a condición de que el certificado zoosanitario-oficial haya sido expedido, a más tardar, el 15 de noviembre de 2022.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

(2)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(3)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).


ANEXO

El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se modifica como sigue:

a)

en el capítulo 1, en el modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne separada mecánicamente, de bovinos domésticos (modelo BOV), en las notas de la parte I, la nota relativa a la casilla I.27 se sustituye por el texto siguiente:

«Casilla I.27:

Utilícese el código apropiado del sistema armonizado (SA): 02.01, 02.02, 02.06, 05.04 o 15.02.

Descripción de la partida:

 

“Naturaleza de la mercancía” : indíquese si se trata de “canales enteras”, “medias canales”, “cuartos de canal”, “despojos” o “piezas cárnicas”.

 

“Tipo de tratamiento” : si procede, indíquese “deshuesada”, “sin deshuesar” o “madurada”. Si se trata de carne congelada, indíquese la fecha de congelación (mm/aa) de las piezas cárnicas.»;

b)

los capítulos 33 a 35 se sustituyen por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 33

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE LECHE CRUDA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO (MODELO MILK-RM)

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CAPÍTULO 34

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO DERIVADOS DE LECHE CRUDA O QUE NO HAN DE SOMETERSE OBLIGATORIAMENTE A UN TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE REDUCCIÓN DEL RIESGO (MODELO MILK-RMP-NT)

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CAPÍTULO 35

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO QUE HAN DE SOMETERSE OBLIGATORIAMENTE A UN TRATAMIENTO DE PASTEURIZACIÓN (MODELO DAIRY-PRODUCTS-PT)

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».


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