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Document 32019R1208

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1208 del Consejo, de 15 de julio de 2019, por el que se aplica el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/735 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur

ST/10863/2019/INIT

DO L 191 de 17.7.2019, p. 4–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1208/oj

17.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 191/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1208 DEL CONSEJO

de 15 de julio de 2019

por el que se aplica el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/735 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/735 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 748/2014 (1), y en particular su artículo 20, apartado 3,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de mayo de 2015, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2015/735.

(2)

El 25 de junio de 2019, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 2206 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actualizó la información relativa a una persona sujeta a medidas restrictivas.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2015/735 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2015/735 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  DO L 117 de 8.5.2015, p. 13.


ANEXO

La referencia relativa a la persona que se indica continuación se sustituye por la siguiente:

«8.

Paul MALONG AWAN ANEI (alias: a) Paul Malong Awan Anei, b) Paul Malong, c) Bol Malong)

Grado: General

Cargo: a) ex jefe de Estado Mayor del Ejército de Liberación del Pueblo de Sudán (SPLA, por sus siglas en inglés); b) exgobernador del Estado de Bahr el Ghazal.

Fecha de nacimiento: a) 1962; b) 4.12.1960; c) 12.4.1960; d) 1.1.1962.

Lugar de nacimiento: a) Malualkon (Sudán del Sur); b) Kotido (Uganda).

Nacionalidad: a) Sudán del Sur; b) Uganda.

N.o de pasaporte: a) S00004370 (Sudán del Sur); b) D00001369 (Sudán del Sur); c) 003606 (Sudán); d) 00606 (Sudán); e) B002606 (Sudán); f) DA025963 (Uganda).

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 13 de julio de 2018.

Información suplementaria: En su calidad de jefe de Estado Mayor del SPLA, Malong amplió o prolongó el conflicto en Sudán del Sur al violar el Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades y el Acuerdo para la Solución del Conflicto en Sudán del Sur, de 2015. Según se informa, encabezó planes para matar al líder de la oposición, Riek Machar. Ordenó a las unidades del SPLA que impidieran el transporte de suministros humanitarios. Bajo el liderazgo de Malong, el SPLA llevó a cabo ataques contra civiles, escuelas y hospitales; forzó el desplazamiento de civiles; practicó desapariciones forzadas; detuvo arbitrariamente a civiles, y cometió actos de tortura y violación. Movilizó a la milicia tribal dinka de Mathiang Anyoor, que utiliza niños soldados. Bajo su liderazgo, el SPLA restringió el acceso de la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS), la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación (CMVE) y el Mecanismo de Vigilancia del Alto el Fuego y los Arreglos Transitorios de Seguridad (MVAFATS) a diversos sitios para investigar y documentar los abusos.

Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Paul Malong Awan fue incluido en la lista el 13 de julio de 2018 de conformidad con las disposiciones de los párrafos 6, 7.a), 7.b), 7.c), 7.d), 7.f) y 8 de la Resolución 2206 (2015), reafirmadas en la Resolución 2418 (2018), por emprender “actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto en Sudán del Sur u obstaculizar los procesos o las conversaciones de reconciliación o de paz, incluidas las violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades”; “actos o políticas que supongan una amenaza para los acuerdos de transición o socaven el proceso político en Sudán del Sur”, “ataques contra la población civil, incluidos mujeres y niños, mediante la comisión de actos de violencia (incluidos el asesinato, la mutilación, la tortura o los actos de violación u otras formas de violencia sexual), secuestro, desaparición forzada, desplazamiento forzado o ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles, o mediante conductas que constituyan graves violaciones o abusos contra los derechos humanos o violaciones del Derecho internacional humanitario”; “la planificación, dirección o comisión de actos que violen las disposiciones aplicables del Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario o que constituyan abusos contra los derechos humanos en Sudán del Sur”; “la utilización o el reclutamiento de niños por grupos armados o fuerzas armadas en el contexto del conflicto armado en Sudán del Sur”; “la obstrucción de las actividades de las misiones internacionales diplomáticas, humanitarias o de mantenimiento de la paz en Sudán del Sur, incluidas las del Mecanismo de Vigilancia y Verificación de la IGAD, o de la entrega o distribución de asistencia humanitaria o el acceso a esta”; y por ser dirigente “de alguna entidad, incluido cualquier gobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos, que haya participado en alguna de las actividades descritas en los párrafos 6 y 7 de la presente resolución, o cuyos miembros lo hayan hecho”.

Malong fue jefe de Estado Mayor del SPLA desde el 23 de abril de 2014 hasta mayo de 2017. En su calidad de jefe de Estado Mayor del SPLA, Malong amplió o prolongó el conflicto en Sudán del Sur al violar el Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades y el Acuerdo para la Solución del Conflicto en Sudán del Sur, de 2015. A principios de agosto de 2016, según parece, Malong encabezó planes para matar al líder de la oposición, Riek Machar. Contraviniendo conscientemente las órdenes del presidente Salva Kiir, Malong ordenó los ataques llevados a cabo el 10 de julio de 2016 con tanques, helicópteros artillados e infantería contra el domicilio de Machar y la base “Jebel” del Movimiento de Liberación del Pueblo de Sudán en la Oposición. Malong supervisó personalmente desde el cuartel general del SPLA los intentos de interceptar a Machar. A principios de agosto de 2016, Malong quería que el SPLA atacara de inmediato la presunta posición de Machar y dijo a los comandantes del SPLA que no lo entregaran con vida. Además, según la información disponible, a comienzos de 2016 Malong ordenó a unidades del SPLA que impidieran el transporte de suministros humanitarios a través del río Nilo, donde decenas de miles de civiles pasaban hambre, aduciendo que la ayuda alimentaria se desviaría de los civiles a las milicias. A consecuencia de las órdenes de Malong, se impidió que los suministros de alimentos cruzaran el Nilo durante al menos dos semanas.

A lo largo de su mandato como jefe de Estado Mayor del SPLA, Malong fue responsable de la comisión por parte del SPLA y sus fuerzas aliadas de abusos graves, tales como ataques a civiles, desplazamiento forzado, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, actos de tortura y violaciones sexuales. Bajo el liderazgo de Malong, el SPLA llevó a cabo ataques contra la población civil y mató deliberadamente a civiles desarmados que huían. Tan solo en la zona de Yei, las Naciones Unidas documentaron 114 muertes de civiles a manos del SPLA y sus fuerzas aliadas entre julio de 2016 y enero de 2017. El SPLA atacó deliberadamente escuelas y hospitales. Al parecer, en abril de 2017, Malong ordenó al SPLA que despejara de gente, civiles incluidos, los alrededores de Wau. Según la información disponible, no disuadió a los efectivos del SPLA de que mataran a civiles, y se consideró que las personas sospechosas de ocultar a rebeldes eran objetivos legítimos.

De acuerdo con un informe de la Comisión de Investigación de la Unión Africana para Sudán del Sur de 15 de octubre de 2014, Malong fue el responsable de la movilización en masa de la milicia tribal dinka de Mathiang Anyoor que, según ha documentado el Mecanismo de Vigilancia del Alto el Fuego y los Arreglos Transitorios de Seguridad (MVAFATS), utiliza niños soldados.

Durante el mandato de Malong al frente del SPLA, las fuerzas gubernamentales impidieron regularmente que la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur, la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación y el MVAFATS accedieran a distintos lugares para investigar y documentar los abusos. Por ejemplo, el 5 de abril de 2017 una patrulla conjunta de las Naciones Unidas y el MVAFATS intentó acceder a Pajok, pero fue obligada a dar la vuelta por soldados del SPLA.».


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