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Document 32019R1207

    Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1207 del Consejo, de 15 de julio de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

    ST/10755/2019/INIT

    DO L 191 de 17.7.2019, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1207/oj

    17.7.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 191/1


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1207 DEL CONSEJO

    de 15 de julio de 2019

    por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509.

    (2)

    De conformidad con el artículo 47 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1509, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en los anexos XV, XVI, XVII y XVIII de dicho Reglamento.

    (3)

    Se debe suprimir de la lista del anexo XV a una persona que figura en las listas de los anexos XIII y XV. En el anexo XVI debe actualizarse la entrada relativa a una entidad.

    (4)

    Por lo tanto, procede modificar los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2019.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    F. MOGHERINI


    (1)  DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.


    ANEXO

    El Reglamento (UE) 2017/1509 se modifica como sigue:

    1)

    En el anexo XV, el apartado a) [«Personas físicas designadas con arreglo al artículo 34, apartado 4, letra a)»] se modifica como sigue:

    a)

    se suprime la entrada 30 relativa a RI Pyong Chol (fecha de nacimiento: 1948);

    b)

    las restantes entradas se renumeran del 1 al 27.

    2)

    En el anexo XVI, apartado b) («Personas jurídicas, entidades u organismos»), la entrada relativa a la entidad siguiente se sustituye por el texto siguiente:

    «3.

    Oficina Administrativa Marítima

    también conocida como Oficina de la Administración Marítima de Corea del Norte o Administración Marítima de la República Popular Democrática de Corea

    Dirección: Ryonhwa-2Dong, Central District, Pyongyang, RPDC

    PO Box 416

    Tel. +850-2-18111 Ext. 8059

    Fax +850-2-3814410

    Correo electrónico: mab@silibank.net.kp

    Sitio web: www.ma.gov.kp

    16.10.2017

    La Oficina Administrativa Marítima ha contribuido a eludir las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por ejemplo renombrando y volviendo a registrar activos de entidades incluidas en la lista y proporcionando documentación falsa a buques sujetos a sanciones de las Naciones Unidas.».


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