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Document 32017R2342
Commission Regulation (EU) 2017/2342 of 12 December 2017 establishing a prohibition of fishing for greater forkbeard in Union and international waters of VIII and IX by vessels flying the flag of Portugal
Reglamento (UE) 2017/2342 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, por el que se prohíbe la pesca de brótola de fango en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VIII y IX a los buques que enarbolan pabellón de Portugal
Reglamento (UE) 2017/2342 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, por el que se prohíbe la pesca de brótola de fango en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VIII y IX a los buques que enarbolan pabellón de Portugal
C/2017/8806
DO L 336 de 16.12.2017, p. 8–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2017
16.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 336/8 |
REGLAMENTO (UE) 2017/2342 DE LA COMISIÓN
de 12 de diciembre de 2017
por el que se prohíbe la pesca de brótola de fango en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VIII y IX a los buques que enarbolan pabellón de Portugal
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2017. |
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento o que están matriculados en ese Estado miembro han agotado la cuota de capturas asignadas para 2017 de la población que se indica en dicho anexo. |
(3) |
Es necesario, por tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el año 2017 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíbe realizar actividades pesqueras relacionadas con la población citada en el anexo del presente Reglamento a los buques que enarbolen pabellón del Estado miembro mencionado en ese anexo o que estén matriculados en ese Estado miembro a partir de la fecha indicada en dicho anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2017.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
João AGUIAR MACHADO
Director General
Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2017 y 2018 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas y se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo (DO L 344 de 17.12.2016, p. 32).
ANEXO
N.o |
31/TQ2285 |
Estado miembro |
Portugal |
Población |
GFB/89- (incluida la condición especial para GFB/*567-) |
Especie |
Brótola de fango (Phycis blennoides) |
Zona |
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VIII y IX |
Fecha del cierre de la pesquería |
23.10.2017 |