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Document 32015D1997

Decisión de Ejecución (UE) 2015/1997 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y de unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2015) 7534] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 291 de 7.11.2015, p. 6–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R1014

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/1997/oj

7.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/6


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1997 DE LA COMISIÓN

de 5 de noviembre de 2015

por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y de unidades veterinarias de Traces

[notificada con el número C(2015) 7534]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 20, apartados 1 y 3,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, segunda frase, y apartado 5,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2009/821/CE de la Comisión (4) establece una lista de los puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión.

(2)

A raíz de los resultados satisfactorios de una auditoría realizada por el servicio de auditoría correspondiente de la Comisión, la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV), el puesto de inspección fronterizo del aeropuerto Brussels South Charleroi en Bélgica puede autorizarse para la categoría de otros animales, concretamente insectos, con la nota a pie de página O(14). Por tanto, la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe modificarse en consecuencia.

(3)

España ha comunicado que dos centros de inspección del puesto de inspección fronterizo del puerto de Vilagarcía-Ribeira-Caramiñal van a convertirse en el puesto de inspección fronterizo separado de A Pobra-Ribeira y que un centro de inspección en el puesto de inspección fronterizo del puerto de A Coruña-Laxe debe suprimirse de la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro. Por tanto, la lista de entradas correspondiente a España que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe modificarse en consecuencia.

(4)

A raíz de la retirada de la categoría U de un centro de inspección en el aeropuerto Roissy Charles-de-Gaulle, las autoridades francesas han modernizado dicho centro de inspección y han comunicado que la modernización ha concluido. Por tanto, puede introducirse de nuevo la categoría U en dicho centro de inspección en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(5)

A raíz de los resultados satisfactorios de una auditoría realizada por la OAV, el puesto de inspección fronterizo del puerto de Cagliari en Italia puede autorizarse en relación con las categorías de productos para consumo humano (HC) y para otros productos embalados [NHC(2)]. A raíz de la comunicación de Italia, debe modificarse la entrada para el puesto de inspección fronterizo del puerto de Salerno y deben eliminarse las entradas correspondientes a los puestos de inspección fronterizos de los aeropuertos de Milano-Linate y Verona. Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.

(6)

Lituania ha comunicado que ha cerrado el puesto de inspección fronterizo del ferrocarril en Pagègiai. Por tanto, la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe modificarse en consecuencia.

(7)

A raíz del resultado satisfactorio de una auditoría efectuada por la OAV, puede hacerse extensiva la autorización de un centro de inspección del puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Ámsterdam en los Países Bajos a todas las categorías de animales vivos, con la nota a pie de página O(14) y la categoría U sin restricciones. Además, los Países Bajos han comunicado que se ha añadido el centro de inspección Vriescentrum Vink Beverwijk BV al puesto de inspección fronterizo del puerto de Ámsterdam. Por tanto, las dos entradas pertinentes de este Estado miembro que figuran en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE deben modificarse en consecuencia.

(8)

El Reino Unido ha comunicado que dos centros de inspección del puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Heathrow se han sustituido por un nuevo centro de inspección y que se ha suspendido el puesto de inspección fronterizo del puerto de Falmouth. Por tanto, las dos entradas pertinentes de este Estado miembro que figuran en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE deben modificarse en consecuencia.

(9)

En el anexo II de la Decisión 2009/821/CE se establece la lista de unidades centrales, regionales y locales que forman parte del sistema informático veterinario integrado (Traces).

(10)

A raíz de la comunicación de Italia, debería modificarse la lista de unidades centrales, regionales y locales de Traces que figura en el anexo II de la Decisión 2009/821/CE por lo que se refiere a la unidad central de dicho Estado miembro.

(11)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.

(12)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2)  DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(3)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(4)  Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (DO L 296 de 12.11.2009, p. 1).


ANEXO

Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados como sigue:

1)

El anexo I queda modificado como sigue:

a)

en la parte relativa a Bélgica, la siguiente entrada relativa al aeropuerto de Brussels South Charleroi se inserta después de la entrada correspondiente al puerto de Antwerpen/Anvers:

«Brussels South Charleroi Airport

BE CRL 4

A

 

 

O(14)»

b)

la parte relativa a España queda modificada como sigue:

i)

la entrada correspondiente al puerto de A Coruña-Laxe se sustituye por el texto siguiente:

«A Coruña

ES LCG 1

P

 

HC, NHC»

 

ii)

después de la entrada modificada correspondiente al puerto de A Coruña, se inserta la siguiente entrada relativa al puerto de A Pobra-Ribeira:

«A Pobra-Ribeira

ES ZJF 1

P

A Pobra do Caramiñal

HC-T(FR)(3)

 

Ribeira

HC-T(FR)(3)»

 

iii)

la entrada correspondiente al puerto de Vilagarcía-Ribeira-Caramiñal se sustituye por el texto siguiente:

«Vilagarcía

ES VIL 1

P

Vilagarcía

HC, NHC»

 

c)

en la parte relativa a Francia, la entrada correspondiente al aeropuerto de Roissy Charles-de-Gaulle se sustituye por el texto siguiente:

«Roissy Charles-de-Gaulle

FR CDG 4

A

Air France

HC-T(1), HC-NT, NHC-NT

 

France Handling

HC-T(1), HC-NT, NHC

 

Station animalière

 

U, E, O(14)»

d)

la parte relativa a Italia queda modificada como sigue:

i)

la siguiente entrada relativa al puerto de Cagliari se inserta después de la entrada correspondiente a Bologna-Borgo Panigale:

«Cagliari

IT CAG 1

P

 

HC, NHC(2)»

 

ii)

la entrada correspondiente al puerto de Salerno se sustituye por el texto siguiente:

«Salerno

IT SAL 1

P

 

HC, NHC-T(FR), NHC-NT»

 

iii)

se suprimen las entradas correspondientes a los aeropuertos de Milano-Linate y Verona;

e)

en la parte relativa a Lituania, se suprime la entrada correspondiente al ferrocarril en Pagègia;

f)

la parte relativa a los Países Bajos queda modificada como sigue:

i)

la entrada correspondiente al aeropuerto de Ámsterdam se sustituye por el texto siguiente:

«Ámsterdam

NL AMS 4

A

Aviapartner Cargo B.V.

HC(2), NHC-T(FR), NHC-NT(2)

O(14)

Schiphol Animal Centre

 

U, E, O (14)

KLM-2

 

U, E, O (14)

Freshport

HC(2), NHC(2)

O(14)»

ii)

la entrada correspondiente al puerto de Amsterdam se sustituye por el texto siguiente:

«Ámsterdam

NL AMS 1

P

Cornelis Vrolijk

HC-T(FR)(2)(3)

 

Daalimpex, Velsen

HC-T

 

PCA

HC(2), NHC(2)

 

Kloosterboer Ijmuiden

HC-T(FR)

 

Blankendaal Coldstores, Velsen

HC-T(FR)(2)

 

Vriescentrum Vink Beverwijk BV

HC-T(FR)(2)»

 

g)

la parte relativa al Reino Unido queda modificada como sigue:

i)

la entrada correspondiente al puerto de Falmouth se sustituye por el texto siguiente:

«Falmouth (*)

GB FAL 1

P

 

HC-T(1)(3) (*), NHC-NT(1)(3) (*)»

 

ii)

la entrada correspondiente al aeropuerto de Heathrow se sustituye por el texto siguiente:

«Heathrow

GB LHR 4

A

Eurobip

HC(1)(2), NHC(2)

 

Animal Reception Centre

 

U, E, O»

2)

en el anexo II, en la parte relativa a Italia, la entrada correspondiente a la unidad central «IT00000 DIREZ. GEN. SANITÀ VETERINARIA E ALIMENTI» se sustituye por el texto siguiente:

«IT00000

MINISTERO DELLA SALUTE — DIREZIONE DELLA SANITÀ ANIMALE E DEI FARMACI VETERINARI»


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