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Document 32014D0831
2014/831/EU: Council Decision of 7 November 2014 establishing the position to be adopted on behalf of the European Union in the relevant Committees of the United Nations Economic Commission for Europe as regards the proposals for amendments to UN Regulations Nos 4, 6, 11, 13, 13-H, 19, 25, 34, 37, 43, 44, 48, 53, 70, 96, 98, 104, 105, 106, 107, 112, 113, 121, 128, on the new UN Global Technical Regulation on tyres, and on an amendment to Mutual Resolution No 1
2014/831/UE: Decisión del Consejo, de 7 de noviembre de 2014 , por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos de la ONU n os 4, 6, 11, 13, 13H, 19, 25, 34, 37, 43, 44, 48, 53, 70, 96, 98, 104, 105, 106, 107, 112, 113, 121 y 128, sobre el nuevo Reglamento Técnico Mundial de la ONU sobre neumáticos y a una modificación de la Resolución Mutua n ° 1
2014/831/UE: Decisión del Consejo, de 7 de noviembre de 2014 , por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos de la ONU n os 4, 6, 11, 13, 13H, 19, 25, 34, 37, 43, 44, 48, 53, 70, 96, 98, 104, 105, 106, 107, 112, 113, 121 y 128, sobre el nuevo Reglamento Técnico Mundial de la ONU sobre neumáticos y a una modificación de la Resolución Mutua n ° 1
DO L 341 de 27.11.2014, p. 11–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
27.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/11 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 7 de noviembre de 2014
por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos de la ONU nos 4, 6, 11, 13, 13H, 19, 25, 34, 37, 43, 44, 48, 53, 70, 96, 98, 104, 105, 106, 107, 112, 113, 121 y 128, sobre el nuevo Reglamento Técnico Mundial de la ONU sobre neumáticos y a una modificación de la Resolución Mutua no 1
(2014/831/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud de la Decisión 97/836/CE del Consejo (1), la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»). |
(2) |
En virtud de la Decisión 2000/125/CE del Consejo (2), la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo»). |
(3) |
La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) sustituyó los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación de la Unión, estableciendo un marco armonizado que contiene las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales aplicables a todos los nuevos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Dicha Directiva incorporó los reglamentos de la ONU al sistema de homologación de tipo UE, bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión. Desde la adopción de esa Directiva, los reglamentos de la ONU han ido sustituyendo progresivamente a la legislación de la Unión en el marco de la homologación de tipo UE. |
(4) |
A la luz de la experiencia y de los avances técnicos, es necesario adaptar los requisitos relativos a algunos elementos contemplados por los Reglamentos de la ONU nos 4, 6, 11, 13, 13H, 19, 25, 34, 37, 43, 44, 48, 53, 70, 96, 98, 104, 105, 106, 107, 112, 113, 121 y 128. |
(5) |
A fin de armonizar las disposiciones pertinentes de seguridad para la homologación de los vehículos de motor, procede adoptar el nuevo Reglamento Técnico Mundial de la ONU sobre neumáticos. Además, se ha de adoptar una modificación de la Resolución Mutua no 1, para reflejar el progreso técnico. |
(6) |
Por consiguiente, es preciso determinar la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo, con respecto a la adopción de esos actos de la ONU. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo los días 11 a 14 de noviembre de 2014 será la de votar a favor de los actos de la CEPE que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
P. C. PADOAN
(1) Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).
(2) Decisión 2000/125/CE del Consejo, de 31 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo») (DO L 35 de 10.2.2000, p. 12).
(3) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).
ANEXO
Propuesta de suplemento 18 del Reglamento no 4 (Iluminación de la placa trasera de matrícula) |
ECE/TRANS/WP.29/2014/54 |
Propuesta de suplemento 26 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento no 6 (Indicadores de dirección) |
ECE/TRANS/WP.29/2014/55 |
Propuesta de la serie 04 de modificaciones del Reglamento no 11 (Cerraduras y bisagras de las puertas) |
ECE/TRANS/WP.29/2014/71 |
Propuesta de suplemento 12 de la serie 11 de modificaciones del Reglamento no 13 (Sistemas de frenado de los vehículos pesados) |
ECE/TRANS/WP.29/2014/45/Rev. 1 |
Propuesta de suplemento 16 del Reglamento no 13-H (Sistemas de frenado de los vehículos de categorías M1 y N1) |
ECE/TRANS/WP.29/2014/46/Rev. 1 |
Propuesta de suplemento 7 de la serie 04 de modificaciones del Reglamento no 19 (Luces antiniebla delanteras) |
ECE/TRANS/WP.29/2013/75/Rev. 1 |
Propuesta de suplemento 1 de la serie 04 de modificaciones del Reglamento no 25 (Apoyacabezas) |
ECE/TRANS/WP.29/2014/72 |
Propuesta de la serie 03 de modificaciones del Reglamento no 34 (Prevención de los riesgos de incendio) |
ECE/TRANS/WP.29/2014/65 WP.29-164-06 |
Propuesta de suplemento 43 de la serie 03 de modificaciones del Reglamento no 37 (Lámparas de incandescencia) |
ECE/TRANS/WP.29/2014/56 |
Propuesta de suplemento 3 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento no 43 (Cristales de seguridad) |
ECE/TRANS/WP.29/2014/66 |
Propuesta de suplemento 3 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento no 43 (Cristales de seguridad) |
ECE/TRANS/WP.29/2014/67 |
Propuesta de suplemento 9 de la serie 04 de modificaciones del Reglamento no 44 (Sistemas de retención para niños) |
ECE/TRANS/WP.29/2014/73 |
Propuesta de suplemento 14 de la serie 04 de modificaciones del Reglamento no 48 (Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización óptica) |
ECE/TRANS/WP.29/2014/57 |
Propuesta de suplemento 7 de la serie 05 de modificaciones del Reglamento no 48 (Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización óptica) |
ECE/TRANS/WP.29/2014/58 |
Propuesta de suplemento 5 de la serie 06 de modificaciones del Reglamento no 48 (Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización óptica) |
ECE/TRANS/WP.29/2014/59 |
Propuesta de suplemento 16 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento no 53 (Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para los vehículos de categoría L3) |
ECE/TRANS/WP.29/2014/60 |
Propuesta de suplemento 9 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento no 70 (Placas traseras de señalización de vehículos pesados y largos) |
ECE/TRANS/WP.29/2014/61 |
Propuesta de suplemento 1 de la serie 04 de modificaciones del Reglamento no 96 [Emisiones diésel (tractores agrícolas)] |
ECE/TRANS/WP.29/2014/75 |
Propuesta de suplemento 5 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento no 98 (Faros equipados con lámparas de descarga de gas) |
ECE/TRANS/WP.29/2013/90/Rev. 1 |
Propuesta de suplemento 8 del Reglamento no 104 (Marcado retrorreflectante) |
ECE/TRANS/WP.29/2014/62 |
Propuesta de suplemento 2 de la serie 05 de modificaciones del Reglamento no 105 (Vehículos a los que se aplica el ADR) |
ECE/TRANS/WP.29/2014/68 |
Propuesta de suplemento 11 del Reglamento no 106 (Neumáticos de los vehículos agrícolas) |
ECE/TRANS/WP.29/2014/50/Rev. 1 |
Propuesta de suplemento 2 de la serie 05 de modificaciones del Reglamento no 107 (Vehículos M2 y M3) |
ECE/TRANS/WP.29/2014/69 |
Propuesta de suplemento 1 de la serie 06 de modificaciones del Reglamento no 107 (Vehículos M2 y M3) |
ECE/TRANS/WP.29/2014/70 |
Propuesta de suplemento 5 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento no 112 (Faros que emiten un haz de cruce asimétrico) |
ECE/TRANS/WP.29/2013/92/Rev. 1 |
Propuesta de suplemento 4 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento no 113 (Faros que emiten un haz de cruce simétrico) |
ECE/TRANS/WP.29/2014/63 |
Propuesta de suplemento 4 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento no 113 (Faros que emiten un haz de cruce simétrico) |
ECE/TRANS/WP.29/2013/93/Rev. 1 |
Propuesta de la serie 01 de modificaciones del Reglamento no 121 (Identificación de mandos manuales, testigos e indicadores) |
ECE/TRANS/WP.29/2012/30 ECE/TRANS/WP.29/2012/30/Corr. 1 |
Propuesta de suplemento 3 del Reglamento no 128 (fuentes luminosas de LED) |
ECE/TRANS/WP.29/2014/64 |
Propuesta de nuevo proyecto de reglamento técnico mundial sobre neumáticos |
ECE/TRANS/WP.29/2013/63 ECE/TRANS/WP.29/2014/83 ECE/TRANS/WP.29/2013/122 ECE/TRANS/WP.29/AC.3/15 WP.29-164-04 |
Propuesta de modificaciones de la Resolución Mutua no 1 (R.M.1) |
ECE/TRANS/WP.29/2014/89 |