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Document 32012R0611
Commission Regulation (EU) No 611/2012 of 9 July 2012 amending Annex II to Regulation (EC) No 1073/2009 of the European Parliament and of the Council on common rules for access to the international market for coach and bus services Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 611/2012 de la Comisión, de 9 de julio de 2012 , que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n ° 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 611/2012 de la Comisión, de 9 de julio de 2012 , que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n ° 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 178 de 10.7.2012, p. 4–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
10.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 178/4 |
REGLAMENTO (UE) No 611/2012 DE LA COMISIÓN
de 9 de julio de 2012
que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 561/2006 (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El color del modelo de licencia comunitaria se define como «azul claro Pantone» en el anexo II del Reglamento (CE) no 1073/2009. |
(2) |
Es preciso especificar el color de forma más precisa en aras de la homogeneidad y la interpretación y aplicación uniformes del Reglamento (CE) no 1073/2009. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 26 del Reglamento (CE) no 1073/2009. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el cuarto renglón del anexo II del Reglamento (CE) no 1073/2009, la frase «Papel de color azul claro Pantone, formato DIN A4, de celulosa, mínimo 100 g/m2» se sustituye por la siguiente:
«Papel de color azul claro Pantone 290, o lo más próximo posible a este color, formato DIN A4, de celulosa, mínimo 100 g/m2».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 300 de 14.11.2009, p. 88.