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Document 32009R0539

Reglamento (CE) n o  539/2009 de la Comisión, de 18 de junio de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n o  810/2008 relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada y el Reglamento (CE) n o  748/2008 relativo a la apertura y al modo de gestión de un contingente arancelario de importación de delgados congelados de la especie bovina del código NC 02062991

DO L 160 de 23.6.2009, pp. 3–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

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ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/539/oj

23.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 160/3


REGLAMENTO (CE) N o 539/2009 DE LA COMISIÓN

de 18 de junio de 2009

que modifica el Reglamento (CE) no 810/2008 relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada y el Reglamento (CE) no 748/2008 relativo a la apertura y al modo de gestión de un contingente arancelario de importación de delgados congelados de la especie bovina del código NC 0206 29 91

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el artículo XXIV, apartado 6, del GATT (1), y, en particular, el artículo 1, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 1, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 748/2008 de la Comisión, de 30 de julio de 2008, relativo a la apertura y al modo de gestión de un contingente arancelario de importación de delgados congelados de la especie bovina del código NC 0206 29 91 (2), y el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 810/2008, de 11 de agosto de 2008, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada (3), atribuyen los números de orden de estos contingentes.

(2)

El artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 748/2008 atribuye el contingente contemplado en el artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento a determinadas cantidades de carne originaria y procedente de Argentina, por un lado, y de carne originaria y procedente de otros terceros países, por otro lado.

(3)

El artículo 2 del Reglamento (CE) no 810/2008 atribuye el contingente contemplado en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), de dicho Reglamento a varias subcantidades cubiertas por varios códigos NC y que responden a definiciones precisas. Todas estas subcantidades están cubiertas por el mismo número de orden.

(4)

Con objeto de garantizar la gestión adecuada de estos contingentes, conviene asignar números de orden específicos a las diferentes subdivisiones del contingente arancelario de delgados congelados de la especie bovina de conformidad con el Reglamento (CE) no 748/2008, y de los contingentes arancelarios de carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada de conformidad con el Reglamento (CE) no 810/2008.

(5)

Por consiguiente, procede modificar los Reglamentos (CE) no 748/2008 y (CE) no 810/2008.

(6)

Los contingentes arancelarios en virtud de los Reglamentos (CE) no 748/2008 y (CE) no 810/2008 se abren cada año para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente. Con el fin de evitar confusiones y posibles perturbaciones en los intercambios durante un período del contingente arancelario de importación, conviene que el presente Reglamento se aplique únicamente a partir del inicio del siguiente período arancelario de importación el 1 de julio de 2009.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 748/2008 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 1, apartado 1, se suprime el párrafo segundo.

2)

El artículo 1, apartado 3, se modifica como sigue:

a)

en la letra a) se añade el párrafo siguiente:

«El número de orden de este contingente es 09.4460.»;

b)

en la letra b) se añade el párrafo siguiente:

«El número de orden de este contingente es 09.4020.».

3)

Los anexos IV, V y VI se sustituyen por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento (CE) no 810/2008 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), se suprime la segunda frase.

2)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

en la letra a) se añade el párrafo siguiente:

«El número de orden de este contingente es 09.4450.»;

b)

en la letra b) se añade el párrafo siguiente:

«El número de orden de este contingente es 09.4451.»;

c)

en la letra c) se añade el párrafo siguiente:

«El número de orden de este contingente es 09.4452.»;

d)

en la letra d) se añade el párrafo siguiente:

«El número de orden de este contingente es 09.4453.»;

e)

en la letra e) se añade el párrafo siguiente:

«El número de orden de este contingente es 09.4454.»;

f)

en la letra f) se añade el párrafo siguiente:

«El número de orden de este contingente es 09.4002.»;

g)

en la letra g) se añade el párrafo siguiente:

«El número de orden de este contingente es 09.4455.».

3)

En el artículo 11, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

A más tardar el décimo día de cada mes, con respecto a los contingentes arancelarios de importación con los números de orden 09.4450, 09.4451, 09.4452, 09.4453, 09.4454, 09.4002 y 09.4455, las cantidades de productos, incluidas las negativas, por las que se expidieron certificados de importación en el mes anterior;».

4)

Los anexos IV, V y VI se sustituyen por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

(2)  DO L 202 de 31.7.2008, p. 28.

(3)  DO L 219 de 14.8.2008, p. 3.


ANEXO I

«

ANEXO IV

Notificación de certificados de importación (expedidos) – Reglamento (CE) no 748/2008

Estado miembro: …

Aplicación del artículo 9 del Reglamento (CE) no 748/2008

Cantidades de productos por las que se han expedido certificados de importación

Desde el: … al: …


No de orden

Categoría o categorías de producto (1)

Cantidades

(kilogramos de peso del producto)

09.4460

 

 

ANEXO V

Notificación de certificados de importación (cantidades no utilizadas) – Reglamento (CE) no 748/2008

Estado miembro: …

Aplicación del artículo 9 del Reglamento (CE) no 748/2008

Cantidades de productos cuyos certificados de importación no se han utilizado

Desde el: … al: …


No de orden

Categoría o categorías de producto (2)

Cantidad no utilizada

(kilogramos de peso del producto)

09.4460

 

 

ANEXO VI

Notificación de las cantidades de productos despachadas a libre práctica – Reglamento (CE) no 748/2008

Estado miembro: …

Aplicación del artículo 9 del Reglamento (CE) no 748/2008

Cantidades de productos despachadas a libre práctica:

Desde el: … al: … (período de contingente arancelario de importación).


No de orden

Categoría o categorías de producto (3)

Cantidad despachada a libre práctica

(kilogramos de peso del producto)

09.4460

 

 

»

(1)  Categoría o categorías de productos según lo indicado en el anexo V del Reglamento (CE) no 382/2008.

(2)  Categoría o categorías de productos según lo indicado en el anexo V del Reglamento (CE) no 382/2008.

(3)  Categoría o categorías de productos según lo indicado en el anexo V del Reglamento (CE) no 382/2008.


ANEXO II

«

ANEXO IV

Notificación de certificados de importación (expedidos) – Reglamento (CE) no 810/2008

Estado miembro: …

Aplicación del artículo 11 del Reglamento (CE) no 810/2008

Cantidades de productos por las que se han expedido certificados de importación

Desde el: … al: …


No de orden

Categoría o categorías de producto (1)

Cantidades

(kilogramos de peso del producto)

País de origen

09.4001

 

 

Australia

09.4450

 

 

Argentina

09.4451

 

 

Australia

09.4452

 

 

Uruguay

09.4453

 

 

Brasil

09.4454

 

 

Nueva Zelanda

09.4455

 

 

Paraguay

ANEXO V

Notificación de certificados de importación (cantidades no utilizadas) – Reglamento (CE) no 810/2008

Estado miembro: …

Aplicación del artículo 11 del Reglamento (CE) no 810/2008

Cantidades de productos cuyos certificados de importación no se han utilizado

Desde el: … al: …


No de orden

Categoría o categorías de producto (2)

Cantidad no utilizada

(kilogramos de peso del producto)

País de origen

09.4001

 

 

Australia

09.4450

 

 

Argentina

09.4451

 

 

Australia

09.4452

 

 

Uruguay

09.4453

 

 

Brasil

09.4454

 

 

Nueva Zelanda

09.4455

 

 

Paraguay

ANEXO VI

Notificación de las cantidades de productos despachadas a libre práctica – Reglamento (CE) no 810/2008

Estado miembro: …

Aplicación del artículo 11 del Reglamento (CE) no 810/2008

Cantidades de productos despachadas a libre práctica:

Desde el: … al: … (período de contingente arancelario de importación).


No de orden

Categoría o categorías de producto (3)

Cantidad despachada a libre práctica

(kilogramos de peso del producto)

País de origen

09.4001

 

 

Australia

09.4450

 

 

Argentina

09.4451

 

 

Australia

09.4452

 

 

Uruguay

09.4453

 

 

Brasil

09.4454

 

 

Nueva Zelanda

09.4455

 

 

Paraguay

»

(1)  Categoría o categorías de productos según lo indicado en el anexo V del Reglamento (CE) no 382/2008.

(2)  Categoría o categorías de productos según lo indicado en el anexo V del Reglamento (CE) no 382/2008.

(3)  Categoría o categorías de productos según lo indicado en el anexo V del Reglamento (CE) no 382/2008.


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