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Document 32008D0731
Political and Security Committee Decision CHAD/4/2008 of 2 September 2008 amending Political and Security Committee Decision CHAD/1/2008 on the acceptance of third States’ contributions to the European Union military operation in the Republic of Chad and in the Central African Republic and Political and Security Committee Decision CHAD/2/2008 on the setting up of the Committee of Contributors for the European Union military operation in the Republic of Chad and in the Central African Republic
Decisión CHAD/4/2008 del Comité Político y de Seguridad, de 2 de septiembre de 2008 , por la que se modifica la Decisión CHAD/1/2008 del Comité Político y de Seguridad sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y en la República Centroafricana y la Decisión CHAD/2/2008 del Comité Político y de Seguridad sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana
Decisión CHAD/4/2008 del Comité Político y de Seguridad, de 2 de septiembre de 2008 , por la que se modifica la Decisión CHAD/1/2008 del Comité Político y de Seguridad sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y en la República Centroafricana y la Decisión CHAD/2/2008 del Comité Político y de Seguridad sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana
DO L 247 de 16.9.2008, p. 54–55
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
16.9.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 247/54 |
DECISIÓN CHAD/4/2008 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD
de 2 de septiembre de 2008
por la que se modifica la Decisión CHAD/1/2008 del Comité Político y de Seguridad sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y en la República Centroafricana y la Decisión CHAD/2/2008 del Comité Político y de Seguridad sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana
(2008/731/PESC)
EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 25, párrafo tercero,
Vista la Acción Común 2007/677/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2007, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en la República de Chad y en la República Centroafricana (1) (Operación EUFOR Chad/RCA), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,
Vista la Decisión CHAD/1/2008 del Comité Político y de Seguridad, de 13 de febrero de 2008, sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y en la República Centroafricana (2) y la Decisión CHAD/2/2008 del Comité Político y de Seguridad, de 18 de marzo de 2008, sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana (3),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En consonancia con las recomendaciones del Comandante de la Operación de la UE y del Comité Militar de la Unión Europea relativas a la contribución de la República de Croacia, debe aceptarse dicha contribución. |
(2) |
De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en ámbito de la defensa. |
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 1 de la Decisión CHAD/1/2008 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Contribuciones de terceros Estados
Tras las Conferencias de Generación de Fuerzas y otras consultas, se aceptan las contribuciones de la República de Albania, la Federación de Rusia y la República de Croacia para la operación militar de la UE en la República de Chad y en la República Centroafricana.».
Artículo 2
El anexo de la Decisión CHAD/2/2008 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
LISTA DE TERCEROS ESTADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1
— |
la República de Albania |
— |
la Federación de Rusia |
— |
la República de Croacia.» |
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2008.
Por el Comité Político y de Seguridad
La Presidenta
C. ROGER
(1) DO L 279 de 23.10.2007, p. 21.
(2) DO L 56 de 29.2.2008, p. 64.
(3) DO L 107 de 17.4.2008, p. 60.