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Document 32006D0262
2006/262/EC: Commission Decision of 21 September 2005 on State aid No C 5/2004 (ex N 609/2003) which Germany is planning to implement for Kronoply (notified under document number C(2005) 3497) (Text with EEA relevance)
2006/262/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de septiembre de 2005 , relativa a la ayuda estatal n o C 5/2004 (ex N 609/2003) que Alemania tiene previsto conceder a Kronoply [notificada con el número C(2005) 3497] (Texto pertinente a efectos del EEE)
2006/262/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de septiembre de 2005 , relativa a la ayuda estatal n o C 5/2004 (ex N 609/2003) que Alemania tiene previsto conceder a Kronoply [notificada con el número C(2005) 3497] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 94 de 1.4.2006, p. 50–55
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
In force
1.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 94/50 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 21 de septiembre de 2005
relativa a la ayuda estatal no C 5/2004 (ex N 609/2003) que Alemania tiene previsto conceder a Kronoply
[notificada con el número C(2005) 3497]
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2006/262/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),
Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
(1) |
Por carta de 22 de diciembre de 2003 (A/39031), Alemania comunicó su intención de conceder una subvención a la inversión a Kronoply GmbH, Heiligengrabe (Brandemburgo), (en lo sucesivo «Kronoply»), en el marco de las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (2) (en lo sucesivo «Directrices multisectoriales de 1998») . La ayuda se registró con el número N 609/03. |
(2) |
Por carta de 18 de febrero de 2004 (SG/D/200649), la Comisión comunicó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE. |
(3) |
La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida de ayuda en cuestión. |
(4) |
Por carta de 19 de marzo de 2004 (A/32003), Alemania formuló sus observaciones. |
(5) |
Por carta de 24 de mayo de 2004 (A/33878), el bufete de abogados Luther Menold Rechtsanwaltsgesellschaft mbH presentó sus observaciones en nombre de Kronoply. Estas observaciones fueron transmitidas a Alemania el 19 de noviembre de 2004 (D/58277). |
2. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA
2.1. Primera notificación N 813/2000
(6) |
La presente Decisión se refiere a la ayuda N 813/2000, cuya concesión a Kronoply fue autorizada por la Comisión. |
(7) |
El 3 de julio de 2001, la Comisión autorizó (SG/D/289524) una intensidad bruta de la ayuda del 31,5 % a favor de Kronoply en virtud de las Directrices multisectoriales de 1998 para la construcción de una cadena de producción de tableros de fibra orientada (4) (en lo sucesivo «OSB») en Heiligengrabe (Brandemburgo), una región asistida con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE. La intensidad de la ayuda se fijó en 3,5 puntos porcentuales por debajo de la intensidad máxima puesto que el mercado de referencia se consideró un mercado en retroceso. |
(8) |
La Comisión valoró los tres criterios de evaluación para calcular la intensidad de la ayuda con arreglo a las Directrices multisectoriales de 1998. La intensidad máxima de ayuda resultaba un porcentaje del 31,5 («factor de competencia» 0,75, factor «capital-empleo» 0,8 y factor «incidencia regional» 1,5). La ayuda ascendía así a 35,4 millones de euros (5). |
(9) |
La determinación del factor de competencia dio lugar a diferencias de opinión entre la Comisión y Alemania, aunque las dos partes definieron como mercado de referencia el mercado de OSB y productos de madera contrachapada. Alemania presentó en un principio estudios de los que se deducía que este mercado no debía considerarse en retroceso. La Comisión cuestionó estos estudios, ya que partían de la base de un crecimiento de la demanda extraordinariamente elevado para el año 2000 respecto de años anteriores. Tras varios intercambios de información, Alemania redujo la intensidad de la ayuda notificada del 35 % al 31,5 %.
|
(10) |
Por carta de 3 de enero de 2002 (A/30013), Alemania solicitó que la Comisión modificara su decisión. Alemania presentó pruebas de que efectivamente se había producido el aumento de la demanda pronosticado para 2000 y que, por tanto, el mercado no estaba en retroceso. Por carta de 5 de febrero de 2002 (D/50463) la Comisión denegó una modificación de su anterior decisión alegando que la ayuda debía ser evaluada según un cálculo correcto de todos los factores relevantes. En concreto, la Comisión no podía modificar su decisión por las siguientes razones: la evaluación del factor de competencia se basaba en una comparación de la evolución del consumo observado del producto en cuestión con la tasa de crecimiento de la rama de producción en su conjunto durante los años 1994 - 1999 y en unas previsiones que, en el momento de la decisión, eran correctas. |
2.2. Segunda notificación N 609/2003
(11) |
Con la segunda notificación se intentaba, mediante la concesión de otra ayuda del 3,5 % (aproximadamente 3 939 947 euros), alcanzar la intensidad superior del 35 % anteriormente denegada. |
(12) |
Alemania adujo que la definición de mercado en la primera notificación N 813/2000 era materialmente errónea y remitió al artículo 9 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (6) (en lo sucesivo, Reglamento (CE) no 659/1999), según el cual podrá revocarse una decisión en las siguientes condiciones: «La Comisión […] podrá revocar una decisión […] cuando dicha decisión estuviera basada en una información incorrecta suministrada durante el procedimiento que hubiera constituido un factor determinante para la decisión. … ». |
(13) |
Mientras que en la notificación original se definía el mercado de referencia como el mercado de OSB y madera contrachapada, según información de Alemania, de los nuevos estudios presentados se deducía que era más adecuado definir el mercado de referencia como el mercado de OSB y sólo determinados segmentos de madera contrachapada. Según esta nueva definición de mercado, en el periodo correspondiente, con arreglo al punto 3.4 de las Directrices multisectoriales de 1998, el mercado no se consideraría en retroceso y, por tanto, debería autorizarse una intensidad de la ayuda no reducida del 35 %. |
2.3. Decisión de incoar el procedimiento
(14) |
La Comisión no dio curso a la solicitud de Alemania de limitar el mercado de referencia al mercado para OSB y determinados segmentos de madera contrachapada basándose en otra definición de productos sustituibles. |
(15) |
La Comisión no consideró necesaria una nueva delimitación del mercado ya que no se daban dos elementos importantes que suscitaban serias dudas sobre si la ayuda era compatible con el mercado común: • Falta de incentivos: La Comisión tenía serias dudas en cuanto al efecto incentivador porque las inversiones ya se habían realizado. Cuando la ayuda no tiene un efecto incentivador, no son aplicables al desarrollo regional las excepciones establecidas en el artículo 87, apartado 3, letras a) y c), del Tratado CE. • Falta de necesidad de la ayuda: La Comisión dudaba seriamente de que las ayudas a inversiones ya realizadas pudieran considerarse necesarias para facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, con arreglo al artículo 87, apartado 3, letras a) y c), del Tratado CE. Una intensidad de la ayuda del 31,5 % era suficiente en el presente caso como incentivo a la realización de la inversión. |
3. COMENTARIOS DE ALEMANIA
(16) |
Además, Alemania insistía en una nueva delimitación del mercado por parte de la Comisión con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 659/1999:
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4. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS
(17) |
Kronoply persistía en mantener que podían existir varias notificaciones para el mismo proyecto de inversión y respaldaba su opinión con sentencias en diversos asuntos:
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(18) |
Asimismo, Kronoply hacía hincapié en que la Comisión debía examinar la nueva notificación materialmente y aducía esencialmente dos razones:
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(19) |
Kronoply contestó la falta de incentivos, para lo que en esencia aducía los siguientes argumentos:
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5. EVALUACIÓN
(20) |
Después de considerar las observaciones de Alemania y de Kronoply, la Comisión mantiene la opinión que manifestó en su decisión de incoar el procedimiento de que no es necesaria una nueva evaluación del mercado con arreglo a las Directrices multisectoriales de 1998 puesto que la ayuda no reúne dos condiciones básicas: el efecto incentivador y la necesidad. |
5.1. No hay otros costes de inversión subvencionables en virtud de las Directrices sobre ayudas regionales
(21) |
La Comisión opina que la notificación N 609/03 (de 22 de diciembre de 2003) debe considerarse como una segunda notificación separada de una ayuda a favor de Kronoply, con la cual, sin embargo, no se realizan otras inversiones ni se crean puestos de trabajo. Por consiguiente, no se incurre en costes subvencionables adicionales con arreglo a las Directrices sobre ayudas regionales que pudieran justificar la concesión de una ayuda adicional. |
(22) |
Con su decisión SG (2001) D/289524 de 3 de julio de 2001, la Comisión autorizó una ayuda a la inversión por valor de 35,4 millones de euros a favor de Kronoply. La decisión se basó en la información que entonces presentó Alemania. La Comisión decidió no formular objeciones y autorizó la ayuda tal como al final había propuesto Alemania. La decisión fue aceptada por Alemania y por Kronoply. Así pues, la ayuda fue concedida por las autoridades alemanas y Kronoply concluyó su proyecto de inversión el 31 de enero de 2003. |
(23) |
No fue hasta 18 meses después de la decisión final de la Comisión - y casi un año después de concluido el proyecto de inversión – cuando Alemania presentó, con su notificación de 22 de diciembre de 2003, una nueva definición de mercado y declaró que, según nuevos estudios, era más adecuado definir el mercado de referencia como aquél que abarcaba los OSB y sólo determinados segmentos de madera contrachapada. Como ya se exponía en la decisión de incoar el procedimiento formal de investigación, en estas circunstancias la Comisión no va a volver sobre su decisión anterior. La Comisión considera que la propuesta de una definición de mercado por Alemania no puede subsumirse con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 659/1999. |
(24) |
La Comisión está de acuerdo con el auto del Tribunal de Primera Instancia en el asunto Kronoply/Comisión en cuanto a que un Estado miembro puede notificar otra ayuda o modificar un proyecto ya autorizado o un pago totalmente distinto de una ayuda estatal para un proyecto determinado y la Comisión autorizarlo si puede demostrarse el efecto incentivador y la necesidad de cada pago. Alemania, sin embargo, no notificó otros proyectos de inversión de Kronoply junto con el proyecto ya concluido. Además, el proyecto por financiar había finalizado aproximadamente un año antes de la notificación del nuevo proyecto de ayuda. La Comisión concluye, por tanto, que con esta segunda notificación simplemente se pretendía alcanzar la intensidad de la ayuda superior del 35 %, anteriormente denegada, sin incurrir en los costes subvencionables adicionales para los que podría autorizarse una ayuda por valor de 3 936 947 euros y sin que existiera efecto incentivador ni necesidad. |
(25) |
Como señalaba el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su sentencia de 5 de octubre de 2000 en el asunto C-288/96 (República Federal de Alemania/Comisión) (12), la Comisión debe clasificar una ayuda de este tipo como ayuda de funcionamiento ya que se concede sin exigir una obligación a los beneficiarios en cuanto a su utilización y está destinada a mejorar la situación financiera de las empresas. |
5.2. Efecto incentivador
(26) |
Aunque la Comisión opina que con estas observaciones ha demostrado suficientemente que la concesión de otra ayuda no va a producir una nueva inversión ni aportar un incentivo, en respuesta a las observaciones de Alemania y Kronoply desea, no obstante, ahondar en la cuestión del efecto incentivador. |
5.2.1. Proceso de inversión
(27) |
Las inversiones de explotación deben considerarse como un proceso dinámico. Es importante distinguir entre la fase previa y la fase posterior de una inversión de este tipo:
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5.2.2. Valoración previa del efecto incentivador con arreglo a las Directrices sobre ayudas regionales
(28) |
En el punto 4.2 de las Directrices sobre ayudas regionales se utiliza el siguiente test para comprobar si la ayuda tiene efecto incentivador: el beneficiario de la ayuda debe haber presentado la solicitud de la ayuda antes del inicio de la ejecución de los proyectos. Si es así, la Comisión supone que existe efecto incentivador. |
(29) |
En sus observaciones, Alemania y Kronoply opinaban que se cumplían las disposiciones del punto 4.2 de las Directrices sobre ayudas regionales puesto que Kronoply había presentado la solicitud de la ayuda antes del inicio de la ejecución del proyecto. |
(30) |
Mediante el test del punto 4.2 debe intentarse demostrar el efecto incentivador sin retrasar mucho la inversión. Un análisis a fondo de todos los aspectos económicos de la decisión de inversión del beneficiario de la ayuda podría resultar muy difícil y llevar mucho tiempo, obstaculizando así el desarrollo económico de la región. |
(31) |
Resulta decisivo en la valoración del efecto incentivador de la ayuda adicional del 3,5 % si la diferencia entre el 31,5 % y el 35 % cambiaba las cosas e influía en la decisión de inversión de Kronoply:
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5.2.3. Valoración a posteriori del efecto incentivador ateniéndose a los hechos
(32) |
En lugar de seguir ahondando en la decisión a priori de Kronoply, a la Comisión le parece más juicioso basarse en los hechos. Es evidente que Kronoply decidió la inversión y también prosiguió su actividad después de que a la empresa se le concediera una intensidad de la ayuda de sólo el 31,5 %. El proyecto de inversión se completó como estaba previsto en un principio. Kronoply tampoco adaptó su proyecto de inversión a una intensidad de la ayuda más reducida. |
(33) |
Kronoply no cambiará su comportamiento, independientemente de que la empresa reciba o no otra ayuda: nada hace suponer que otra ayuda induciría a Kronoply a aumentar la producción o a ampliar sus instalaciones de producción. Puesto que las inversiones ya se han realizado tampoco cabe temer que Kronoply ajuste la producción en caso de no recibir más ayuda. |
(34) |
Por consiguiente, la Comisión concluye que la concesión de una ayuda de otro 3,5 % no tenía efecto incentivador. |
(35) |
Como ya se expuso en la decisión de incoar el procedimiento, las ayudas deben tener efecto incentivador para contribuir a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, con arreglo al artículo 87, apartado 3, letras a) y c), del Tratado CE. Si, como en este caso, la inversión ya se hubiera realizado, la ayuda no actúa como tal incentivo ni induce a nuevas inversiones o a la creación de empleo. Por tanto, la Comisión no puede justificar la ayuda por el incremento de las nuevas inversiones o la creación de empleo en el sentido del artículo 87, apartado 3, letras a) y c) del Tratado CE. Una vez más, la Comisión llega a la conclusión de que la ayuda adicional de 3 936 947 euros constituye una ayuda de funcionamiento. |
5.3. Necesidad de la ayuda
(36) |
Por lo que se refiere a las consideraciones expuestas en la decisión de incoar el procedimiento, la Comisión opina que el principio de necesidad deriva directamente del concepto de control de las ayudas estatales. La Comisión puede declarar una ayuda compatible con el artículo 87, apartados 2 y 3, del Tratado CE sólo si puede establecer que la ayuda contribuye a la realización de uno de los objetivos citados que la empresa beneficiaria no podría alcanzar en condiciones normales de mercado por sus propios medios. Esto se ajusta a la práctica habitual de la Comisión, confirmada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas especialmente en su sentencia de 17 de septiembre de 1980 en el asunto 730/79 (Philip Morris/Comisión (13). |
(37) |
Como se explicaba en los considerandos 26 a 35, la ayuda prevista no aporta un incentivo a una nueva inversión ni a la creación de empleo. No exige del beneficiario de la ayuda una contrapartida ni una contribución a un objetivo de interés común. Por consiguiente, se trata de una ayuda de funcionamiento para el pago de gastos corrientes que normalmente tendría que costear la propia Kronoply. |
(38) |
El punto 4.15 de las Directrices sobre ayudas regionales prohíbe por regla general las ayudas de funcionamiento. No obstante, podrá concederse excepcionalmente este tipo de ayudas en las regiones que se benefician de la excepción del artículo 87, apartado 3, letra a), siempre y cuando i) así lo justifique su aportación al desarrollo regional y ii) su naturaleza y su importe guarden proporción con las desventajas que se pretenda paliar. Alemania no ha presentado datos sobre posibles desventajas ni tampoco ha demostrado que la otra ayuda contribuya al desarrollo regional. |
(39) |
De los hechos se deduce que no es necesaria otra ayuda puesto que Kronoply decidió proseguir su actividad incluso después de autorizarse la intensidad de ayuda reducida del 31,5 %. Esto significa que la explotación económica de Kronoply es rentable o que la empresa en cualquier caso no depende de otra ayuda. Cualquier otra ayuda en esta fase sería para Kronoply un beneficio no previsto. |
(40) |
Por tanto, la Comisión llega a la conclusión de que la ayuda en este caso tampoco es compatible con el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE porque no es necesaria para el desarrollo regional. |
(41) |
Se examina, por último, si son aplicables a la ayuda las excepciones establecidas en el artículo 87, apartados 2 y 3, del Tratado CE:
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6. CONCLUSIÓN
(42) |
La Comisión concluye que la ayuda notificada constituye una ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. Puesto que la ayuda no tiene efecto incentivador ni es necesaria, no son aplicables ninguna de las excepciones contempladas en el artículo 87, apartados 2 y 3 del Tratado CE. Por consiguiente, se trata de una ayuda de funcionamiento ilegal y no puede concederse. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La ayuda estatal por valor de 3 936 947 euros, que Alemania tiene previsto conceder a favor de Kronoply GmbH con arreglo a la notificación N609/2003, es incompatible con el mercado común.
Dicha ayuda no puede, por tanto, concederse.
Artículo 2
Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.
Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2005.
Por la Comisión
Neelie KROES
Miembro de la Comisión
(1) DO C 258 de 20.10.2004, p. 12.
(2) DO C 107 de 7.4.1998, p. 7.
(3) Véase la nota a pie de página 2.
(4) Los «OSB» son planchas de madera estructurada para la construcción, compuestas por tres capas de filamentos de madera, fabricados con virutas grandes, principalmente de pino bronco. Los «OSB» se utilizan en la construcción de estructuras de madera y, en especial, en el saneamiento y restauración de edificios antiguos, así como en el sector de edificios prefabricados y en la industria de embalajes.
(5) Consistente en una ayuda a la inversión en forma de subvención a fondo perdido por un importe de 19,92 millones de euros, abonado en aplicación del 29° programa marco de la iniciativa conjunta «Mejora de la estructura económica regional», y en una prima a la inversión de 15,48 millones de euros con arreglo a la Ley de primas fiscales a la inversión de 1999.
(6) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de Adhesión de 2004.
(7) Rec.-2003, pág. II-4857.
(8) Véase la nota a pie de página 7, considerando 50.
(9) Rec. 2002, pág. II-347, considerando 47.
(10) Véase la nota a pie de página 9, considerando 41.
(11) DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.
(12) Rec. 2000, pág. II-8237, considerando 48.
(13) Rec. 1980, pág. II-2671.