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Document 32005R1797

Reglamento (CE) n° 1797/2005 de la Comisión, de 28 de octubre de 2005, por el que se modifica por quincuagesimasexta vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo

DO L 288 de 29.10.2005, p. 44–45 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 348M de 24.12.2008, p. 290–292 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1797/oj

29.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 288/44


REGLAMENTO (CE) No 1797/2005 DE LA COMISIÓN

de 28 de octubre de 2005

por el que se modifica por quincuagesimasexta vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2000 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos impuesta por ese Reglamento.

(2)

El día 24 de octubre de 2005, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retirar una persona de la lista de personas, grupos y entidades a los que se deberá aplicar la congelación de fondos y recursos económicos. Por consiguiente, el anexo I debe ser modificado en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2005.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1690/2005 de la Comisión (DO L 271 de 15.10.2005, p. 31).


ANEXO

Se suprime la siguiente entrada del epígrafe «Personas físicas» del anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002:

«Rahmatullah Safi. Título: General. Fecha de nacimiento: a) alrededor de 1948; b) 21.3.1913. Lugar de nacimiento: distrito de Tagaab, provincia de Kapisa (Afganistán). Información complementaria: representante de los talibanes en Europa.».


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