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Document 32004D0775
2004/775/EC: Commission Decision of 18 November 2004 granting Slovakia the derogation provided for in Article 3(2) of Council Directive 92/102/EEC on the identification and registration of animals (notified under document number C(2004) 4382)Text with EEA relevance
2004/775/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por la que se concede a Eslovaquia la excepción prevista en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 92/102/CEE del Consejo relativa a la identificación y al registro de animales [notificada con el número C(2004) 4382]Texto pertinente a efectos del EEE
2004/775/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por la que se concede a Eslovaquia la excepción prevista en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 92/102/CEE del Consejo relativa a la identificación y al registro de animales [notificada con el número C(2004) 4382]Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 342 de 18.11.2004, p. 29–29
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 269M de 14.10.2005, p. 3–3
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2005
18.11.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 342/29 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 18 de noviembre de 2004
por la que se concede a Eslovaquia la excepción prevista en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 92/102/CEE del Consejo relativa a la identificación y al registro de animales
[notificada con el número C(2004) 4382]
(El texto en lengua eslovaca es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2004/775/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/102/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, relativa a la identificación y al registro de animales (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 92/102/CEE del Consejo se contempla la posibilidad de autorizar a los Estados miembros a excluir de la lista prevista en el apartado 1 del artículo 3 a las explotaciones que cuenten con un máximo de tres animales de las especies ovina y caprina para los que no soliciten primas, o un cerdo, siempre y cuando los animales estén destinados al uso o consumo del propietario y sometan a dichos animales, antes de cada movimiento, a los controles que impone la Directiva. |
(2) |
Las autoridades eslovacas han solicitado esta autorización hasta finales de junio de 2005 y han ofrecido las garantías necesarias con respecto a los controles veterinarios. |
(3) |
Por tanto, es conveniente autorizar a Eslovaquia a aplicar la excepción hasta el 30 de junio de 2005. |
(4) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a Eslovaquia a aplicar la excepción prevista en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 92/102/CEE.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de junio de 2005 y su destinatario será la República Eslovaca.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2004.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
(1) DO L 355 de 5.12.1992, p. 32; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 21/2004 (DO L 5 de 9.1.2004, p. 8).